miércoles 18 de enero de 2012

Nuevo blog de Kontsumobide

A partir de hoy los contenidos de este blog podrán ser seguidos en una nueva dirección: http://kontsumobide.blog.euskadi.net/.
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lunes 16 de enero de 2012

Pagos en internet

Cada tienda on-line tiene establecida una o más formas de pago. Las más habituales son las siguientes:

• El pago contra reembolso; es la más fiable, pues se paga al recibir el producto. No se puede utilizar en la contratación de servicios.
• Mediante una tarjeta de crédito, habiendo comprobado siempre, antes de facilitar los datos de la tarjeta, que estamos en una web segura.
• Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulentamente o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, la persona titular de la tarjeta podrá exigir la inmediata anulación del cargo.
• Hay tarjetas vinculadas a cuentas bancarias donde podemos ingresar el importe exacto de la compra que prevemos realizar por Internet (tarjetas virtuales de prepago). Así pueden limitarse perjuicios, en el caso de que alguien capte y utilice fraudulentamente los datos de nuestra tarjeta.
• La transferencia bancaria es un medio seguro, pero no admite la anulación.
• Pago por correo electrónico: se asignan los datos de una cuenta bancaria a una dirección de correo electrónico. La persona se registra una sola vez con su cuenta bancaria o tarjeta de crédito o de débito en la pasarela de pagos on-line que le propone la tienda (PayPal o similares). Ese único registro le permitirá, también en sus compras futuras, ordenar anónimamente pagos con cargo a esa cuenta o tarjeta.
• Otras formas: pago telefónico; cheques electrónicos; domiciliación…
• No es recomendable utilizar sistemas de remesas de dinero (envíos de dinero de un país a otro).
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jueves 12 de enero de 2012

En Rebajas: consumo reflexivo

Desde Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo) se quiere recordar que las rebajas son una opción comercial que conjuga dos objetivos: vender los productos remanentes de la temporada por parte de los comercios, y adquirir esos productos a menor precio pero igual calidad y garantías por parte de las personas consumidoras.

Para que las compras sean satisfactorias lo más aconsejable es hacer una reflexión previa, evaluando cuáles son las necesidades, evitando comportamientos impulsivos inducidos por sobreestimulos publicitarios y siendo responsables y críticos en todos los actos de consumo. También es muy importante prestar atención a la información que ofrecen los comercios para los casos en los que las personas consumidoras quieran devolver los productos. Pese a que la Ley no obliga a devolver el dinero, hay establecimientos que ofrecen esta opción y otros que optan por otras fórmulas como vales por el mismo importe. Por todo ello es importante atender a las siguientes recomendaciones:

1. Las rebajas tienen un plazo mínimo de una semana y un máximo de dos meses. Cada comerciante debe informar de la duración de sus rebajas.

2. No se pueden vender como rebajados productos que no hayan sido comercializados a precio ordinario, como mínimo, un mes antes del inicio de las rebajas. Tampoco se venderán como rebajados los artículos cuyo valor ha disminuido por deterioro u otras razones y únicamente podrán ser anunciados como saldos. No se deben confundir las rebajas con liquidaciones ya que estas están motivadas por circunstancias excepcionales como el cese en la actividad, el cambio en la orientación comercial o un traslado. Tampoco se consideran rebajas las ofertas o promociones que se utilizan para potenciar algunos productos en el desarrollo del comercio.

3. Si la rebaja no afecta a todos los productos del establecimiento, los productos rebajados deberán estar claramente diferenciados de los que no lo están.

4. Los productos rebajados deben estar correctamente etiquetados e indicar su composición.

5. En las etiquetas de los precios deben aparecer el precio anterior y el rebajado.

6. Los productos rebajados que sean exhibidos en escaparates deben llevar expuestos los precios de modo que sean visibles desde el exterior.

7. Los medios de pago ofrecidos por los comercios seguirán en vigor durante las rebajas, salvo que se indiquen de forma visible las excepciones.

8. Debe exigirse siempre el ticket o la factura de compra y conservarse para presentar en caso de posibles reclamaciones.

9. Los establecimientos deben aceptar las devoluciones de los productos defectuosos.

10. En el caso de compra de bienes duraderos, como pueden ser los electrodomésticos, sigue siendo de aplicación la garantía legal del artículo por un periodo de dos años; si bien durante los primeros seis meses será el comerciante el que deba probar que el defecto del artículo o bien adquirido no es de fabricación; y a partir de los seis meses será la persona consumidora la que deba probar que el defecto del producto no es posterior a su adquisición.

11. En caso de tener que realizar reclamaciones sobre productos en garantía es fundamental guardar el ticket o la factura para poder demostrar la fecha de la compra. También es muy importante conservar cualquier documentación relacionada con el artículo: publicidad, albaranes de entrega, garantía comercial (si el establecimiento la ofrece), es decir, todo tipo de documentación que pueda servir para demostrar plazos, características del producto, acuerdos con la persona vendedora, etc.

Ante cualquier eventualidad, o simplemente para recabar información, las personas consumidoras pueden recurrir a Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo), a los servicios territoriales de Kontsumobide en las tres capitales de la CAPV, a las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMICs), a las Asociaciones de Personas Consumidoras; o bien utilizar el teléfono gratuito de atención 900 600 500 o consultar la página web de Kontsumobide.
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lunes 9 de enero de 2012

10 consejos para las Rebajas

El sábado comenzó la temporada de Rebajas de Invierno, en la que hay que recordar que también tenemos nuestros derechos:

1. Que no nos den gato por liebre. Las Rebajas no son Liquidaciones ni Ofertas o Promociones Especiales. Los artículos que se presentan como rebajados deben haber estado a la venta a precio ordinario al menos desde un mes antes del inicio de las rebajas. Y la rebaja en el precio no puede ser debida a una pérdida de valor por deterioro; eso no son Rebajas, sino Saldos.

2. Si el producto vendido estuviese defectuoso, el establecimiento debe aceptar su devolución sin ningún perjuicio para la persona consumidora.

3. En el establecimiento, deben diferenciarse claramente los productos rebajados de los que no lo están.

4. Los productos rebajados deben estar correctamente etiquetados y su composición debe quedar indicada.

5. Cada producto debe reflejar de forma clara tanto el precio anterior como el rebajado.

6. Los productos rebajados exhibidos en escaparates deben llevar expuestos los precios de forma visible desde el exterior.

7. Los medios de pago ofrecidos por los comercios, tales como tarjetas, seguirán en vigor durante las rebajas, a no ser que se indique lo contrario de forma visible.

8. Debemos exigir siempre el ticket o la factura de compra, que conservaremos para posibles reclamaciones.

9. Los productos rebajados no pierden su garantía, por lo que es importante conocer cuáles son nuestros derechos y guardar la factura o ticket para poder demostrar la fecha de compra del producto. De hecho, conviene conservar toda la documentación que poseamos: la publicidad, los albaranes de entrega o la garantía comercial (si el establecimiento nos la ofrece). Es decir, debemos guardar todo lo que pueda servirnos para demostrar plazos, características del producto o acuerdos con la persona vendedora.

10. Las rebajas tienen un plazo mínimo de una semana y máximo de dos meses. Cada comerciante tiene la obligación de informar de la duración de las rebajas de su establecimiento.
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jueves 5 de enero de 2012

Seguridad en juguetes

Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo) recomienda que los juguetes se adquieran en establecimientos especializados con el fin de evitar accidentes que pongan en peligro a los menores.

A la hora de consumir algún producto a través de internet, Kontsumobide aconseja mantener ciertas precauciones:

• Anotar y guardar los datos de contacto de la tienda (domicilio, teléfono, dirección electrónica...) y las características técnicas del producto o servicio.
• Comprobar si la tienda posee el sello de Confianza on line o de otro código de conducta similar, y si está adherida al sistema arbitral de consumo.
• Si es posible, conseguir diferentes valoraciones y comentarios de otras personas usuarias de ese producto.
• Identificar el grado de seguridad de la web de la tienda on-line, por medio del indicativo de servidor seguro (https://), el candado o la llave.
• Asegurarnos de querer realizar la compra, ya que, si una vez entregado el producto decidimos desistir de la compra y devolverlo, podrán exigirnos los costes de la devolución y, además, no nos reembolsarán los gastos del envío inicial del producto.


Fuente: Irekia - Gobierno Vasco
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martes 3 de enero de 2012

Ayudas de Kontsumobide

El Gobierno Vasco concederá 960.000 euros a entidades locales para promover y defender los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

El Boletín Oficial del País Vasco de 28 diciembre 2011 ha publicado una resolución de la directora de Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo) por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas, para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio 2012.

El montante presupuestario de estas ayudas asciende a 958.570 euros. La mayor parte, 859.171 euros, se destinará a sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). El resto servirá para sufragar, entre otros, los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 febrero 2012.
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miércoles 21 de diciembre de 2011

Compra en internet: Desistimiento

Al tratarse de una compra a distancia, la persona consumidora tiene derecho a desistir libremente de la compra realizada, sin tener que alegar ninguna razón.

Salvo que la tienda on-line establezca en su web un plazo mayor, podemos ejercer este derecho en un plazo de 7 días desde la recepción del producto, o desde la celebración del contrato, si se trata de la prestación de un servicio.

Para ello, tenemos que comunicar a la entidad vendedora, en el plazo establecido, que deseamos desistir del contrato, y devolverle el producto, siguiendo las instrucciones indicadas en la hoja de desistimiento que la entidad vendedora deberá habernos entregado, obligatoriamente, junto con el producto.

Debemos enviar la comunicación por un medio que nos permita acreditar que la hemos hecho y que la entidad vendedora la ha recibido.

La entidad vendedora podrá exigir a la persona consumidora que cargue con los gastos de devolución del producto al lugar de origen.

La entidad vendedora debe devolver las sumas abonadas, excepto los gastos de envío inicial del producto, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento.

No hay derecho de desistimiento en compras de:

• bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que la empresa no puede controlar;
• productos personalizados (trajes a medida…);
• productos que por sus características no pueden ser devueltos (alimentos, ropa interior…);
• productos que pudieran copiarse y hubieran sido desprecintados o abiertos (películas, música, software…);
• productos de consumo inmediato (prensa diaria…).

Tampoco en la contratación de estos servicios:

• alojamiento, transporte, comidas o servicios de recreo, cuando en el contrato la empresa se haya comprometido a dar estos servicios en una fecha determinada o periodo concreto;
• apuestas y loterías.
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viernes 16 de diciembre de 2011

Taller de Nuevas Tecnologías

Los niños y las niñas cada vez empiezan desde más jóvenes a utilizar las nuevas tecnologías. Muchos alumnos y alumnas de 3er ciclo de Educación Primaria tiene teléfono móvil, MP3 y cuenta de correo electrónico; y la mayoría usa Internet para hacer las tareas escolares.

Por ello, desde Kontsumobide se ha decidido incluir el uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías entre los temas de formación dirigidos a alumnado de esta edad, 10 – 12 años.

En el taller de Nuevas Tecnologías el alumnado aprenderá qué es la seguridad en la Red, cómo debe ser una clave segura para el correo electrónico, cuáles son los datos personales de cada persona y cómo se deben proteger, qué son los servicios de tarificación adicional, etc.

Este taller ha tenido muy buena aceptación y ha sido solicitado por muchos centros escolares. En Octubre se llevaron a cabo los primeros talleres sobre este tema en Lauro Ikastola.
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miércoles 14 de diciembre de 2011

Compra segura en internet

Para garantizar la seguridad de una compra por Internet, debemos comprobar los siguientes indicadores:

• La dirección de la página web comienza con las letras https://. La s final significa que el servidor es seguro, aunque, a veces, la s sólo aparece en la página de pago.
• Un candado cerrado en el ángulo inferior derecho de la pantalla. Si el candado está abierto, lo más probable es que el sitio no sea seguro.
• Una llave entera en el ángulo inferior derecho de la pantalla significa también que el sitio web es seguro.

Si se hace doble clic sobre el candado o la llave, aparecerá información sobre el certificado de seguridad de la tienda on-line, que garantiza que todos los datos confidenciales que se envíen viajarán de forma segura mediante un sistema de encriptación de datos, habitualmente SSL (Secure Socket Layer).

Consejos
Antes de comprar, conviene:

• Anotar y guardar los datos de contacto de la tienda (domicilio, teléfono, dirección electrónica...) y las características técnicas del producto o servicio.
• Comprobar si la tienda posee el sello de Confianza on line o de otro código de conducta similar, y si está adherida al sistema arbitral de consumo.
• Si es posible, conseguir diferentes valoraciones y comentarios de otras personas usuarias de ese producto.
• Identificar el grado de seguridad de la web de la tienda on-line, por medio del indicativo de servidor seguro (https://), el candado o la llave.
• Asegurarnos de querer realizar la compra, ya que, si una vez entregado el producto decidimos desistir de la compra y devolverlo, podrán exigirnos los costes de la devolución, y además, no nos reembolsarán los gastos del envío inicial del producto.
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lunes 12 de diciembre de 2011

Balance de Kontsumobide

Kontsumobide forma a más de 13000 personas durante el último trimestre del año 2011

Kontsumobide – Instituto Vasco de Consumo ha puesto en marcha más de 1.600 acciones formativas en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de la CAV para este último trimestre del año 2011.

El objetivo principal de estas acciones formativas es fomentar hábitos de consumo responsable entre las personas consumidoras a la hora de adquirir productos o contratar servicios, y prevenir, así, conflictos de consumo.

Para ello, Kontsumobide cuenta con tres programas formativos que dirigen sus acciones a diversos grupos de población:

• Centros de Formación en Consumo en las 3 capitales vascas.
• Programa Formación en Consumo en los centros educativos.
• Programa Formación en Consumo en los centros de mayores.

Entre las acciones puestas en marcha, las más demandadas son los talleres prácticos, tanto por centros educativos de enseñanza reglada, como por asociaciones o academias, entre otras entidades. Así mismo, se han programado jornadas formativas con padres, madres y profesorado.

A nivel territorial, se están realizando 15 charlas sobre consumo, abiertas a la ciudadanía en municipios como, entre otros, Barakaldo, Portugalete, Izurtza, Güeñes, Irun, Eskoriatza, Albiztur, Zigoitia y Aramaio, gracias a la colaboración entre los ayuntamientos de estos municipios y Kontsumobide.

Además, se está colaborando en proyectos de inicativa socio-educactiva, como los programas “Brikodoméstika” del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y “ADA” del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Por otro lado, Kontsumobide continua impulsando la educación en consumo en el entorno web; y, para ello, ha puesto en marcha el 2º curso on line sobre “La compra de la vivienda” y el “Aula Virtual” sobre alimentación, publicidad y consumo para los centros educativos.

Kontsumobide a través del blog http://www.blogconsumo.net informa sobre temas de consumo e invita a la participación de la ciudadania también en este espacio.

Para más información: www.kontsumobide.net.
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miércoles 7 de diciembre de 2011

Navegación segura

Madres y padres del AMPA Avellaneda y del AMPA Eretza, de Sodupe, han acudido a la charla sobre las medidas de prevención en el uso de Internet, que Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo) celebró en su municipio, el 19 de octubre, con la colaboración del Ayuntamiento de Güeñes.

El fin de la charla ha sido que las madres y los padres adquieran conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan educar a sus hijas e hijos en un uso seguro, responsable y autónomo de Internet.

La charla, con contenido teórico y audiovisual, ha tratado, entre otros, el tema de los usos que las y los menores realizan de Internet, los peligros con los que se pueden encontrar y las herramientas a su alcance para minimizar dichos riesgos.

Si quieres más información sobre la oferta formativa que Kontsumobide desarrolla en los diferentes centros formativos de los tres Territorios Históricos -dirigida a jóvenes, a madres y padres y a familias- sigue este link: http://www.osasun.ejgv.euskadi.net/r52-cparea04/es/

Y tú, ¿cómo educas en un uso seguro de Internet a tus hijas y/o hijos?
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lunes 5 de diciembre de 2011

Jornada de Restauración Ecológica

La Directora de Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo), Ana Collía, participó el pasado 24 de noviembre de 2011 en la Jornada de Restauración Ecológica, en la que presentó la ponencia El cumplimiento de la normativa vigente de fraude. En dicha ponencia trató de explicar la normativa vigente en el control de fraudes y la protección de los derechos de las personas consumidoras de productos ecológicos, así como el ámbito competencial de cada una de las autoridades competentes en dicha materia.

El evento, celebrado en el Basque Culinary Center de Donostia-San Sebastián, estaba organizado por INTERECO, asociación que agrupa a las Autoridades Públicas de Control de Agricultura Ecológica), con la colaboración de Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).

Esta jornada tenía como objetivo principal conocer experiencias de restauradores que han incluido alimentos ecológicos en sus menús, así como la opinión del sector y de las personas consumidoras. Además, se puso especial atención en la alimentación ecológica en comedores escolares.

La jornada se presentó como un foro para informar sobre la oferta de alimentos ecológicos en los establecimientos de restauración de Euskadi.

El encuentro estaba dirigido a las autoridades competentes en el sector, autoridades y organismos de control de la producción ecológica, operadores ecológicos y todos aquellos profesionales interesados en este mercado.
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viernes 2 de diciembre de 2011

Taller de viajes para Juritecnia

El pasado mes de octubre, un grupo del centro bilbaino Juritecnia acudió al Centro de Formación en Consumo que Kontsumobide tiene en Bilbao para realizar el taller Agencia de Viajes.

El objetivo de esta acción formativa es ofrecer los conocimientos básicos para actuar como personas consumidoras responsables a la hora de realizar un viaje.

Para ello, durante el taller se trataron temas tales como los diferentes tipos de agencias de viajes y los aspectos regulados por Real Decreto Legislativo relativos al viaje combinado: el folleto informativo, el contrato y la revisión de precios, entre otros.

Uno de los aspectos que más llamó la atención fue el contrato, debido a que pocas personas conocían y/o leían la información que debe contener.

Si se quiere recibir más información sobre el tema de los viajes, Kontsumobide ofrece un curso online sobre los derechos y deberes de las personas viajeras.


Y tú, ¿lees el contrato del viaje combinado antes de firmarlo?
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jueves 1 de diciembre de 2011

Seguros para préstamos

La contratación de un seguro facilita la concesión de créditos y, en muchas ocasiones, mejora las condiciones de los productos financieros. Muchas veces ocurre que la persona consumidora contrata este tipo de seguros sin que realmente se adapten a sus necesidades, creyendo que su contratación es obligatoria. Sin embargo sólo existe la obligación de contratar un seguro al formalizar una hipoteca, en concreto, para cubrir los daños causados por incendios y así lo recoge la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Existen, básicamente, tres tipos de seguros asociados a un préstamo hipotecario. Estos seguros pueden contratarse con cualquier compañía aseguradora, aunque las entidades de crédito suelen ofrecer, como parte de su oferta, los de las compañías con las que tienen acuerdos

Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado
Cuando se concede un préstamo hipotecario, la entidad de crédito puede exigir la contratación de un seguro contra daños por un importe igual al valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo, que no es asegurable).

Este seguro tiene por finalidad indemnizar, a la persona que aparece como asegurado, normalmente el propietario, de los posibles daños que pueda sufrir el inmueble hipotecado, por determinadas causas (incendio, daños por agua, etc.) establecidas en el contrato de seguro. En este caso, la entidad de crédito tiene derechos sobre la indemnización que pueda percibir el asegurado, ya que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad de crédito se destruyese, dicha garantía desaparecería, por lo que la existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación.

No obstante, lo más habitual es que el seguro contenga, además de la cobertura de daños al inmueble (continente), otras garantías, como la de daños que puedan sufrir los bienes que se encuentran dentro de la vivienda (contenido); la responsabilidad civil del propietario, o la defensa jurídica, entre otras. Estos seguros son conocidos comercialmente como seguros “multirriesgo de hogar”, ya que contienen múltiples garantías relacionadas con daños que pueden afectar a la titularidad de un bien inmueble. Respecto a las indemnizaciones que el propietario pueda recibir por razón de estas últimas coberturas, la entidad de crédito no tiene ningún derecho derivado del contrato de seguro.

Seguros de amortización de préstamos
Los seguros de amortización de préstamos son seguros de vida, que se caracterizan porque el asegurador asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado-prestatario, si ocurre alguna de las contingencias previstas en el contrato de seguro (fallecimiento o, en su caso, invalidez) antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda. Este seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o incapacidad.

Seguros de protección de pagos/préstamos
Su objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al préstamo hipotecario, con carácter temporal. Se suelen comercializar de forma independiente, o como coberturas adicionales dentro de un seguro de amortización de préstamos de los mencionados en el apartado anterior.

Estos seguros garantizan en caso de desempleo o incapacidad temporal del asegurado, el pago a la entidad de crédito, mientras dure esta situación, de un número máximo de cuotas mensuales del préstamo.
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martes 29 de noviembre de 2011

Etiquetado de juguetes

Se acerca la época de mayor consumo de juguetes. ¿Sabemos qué especificaciones concretas deben incluir las etiqueta de los juguetes?

Deben llevar la identificación del producto y la de su empresa fabricante o importadora. Además, los juguetes están obligados a llevar el marcado CE, que significa que el juguete cumple los requisitos de seguridad que exige la UE. Para ello, las empresas fabricantes envían sus productos a organismos autorizados que certifiquen que cumplen todos los requisitos de seguridad.

Además de estos datos, se suelen encontrar una serie de advertencias en torno a los siguientes elementos:

• Los juguetes de funcionamiento eléctrico deben especificar obligatoriamente su potencia máxima, la tensión de alimentación que requieren y su consumo energético.
• En el caso de juguetes muy pequeños, debe advertirse que no son adecuados para menores de 3 años.
• Cometas y juguetes voladores: debe advertirse que no se puede jugar cerca de las líneas eléctricas.
• Juguetes que simulan equipos de protección, como cascos, gafas y máscaras: debe advertirse que no proporcionan ninguna protección en caso de accidente.
• Juguetes náuticos: debe advertirse que solamente hay que utilizarlos en el agua cuando el niño pueda estar de pie y siempre que esté bajo vigilancia adulta. En el caso de los artículos hinchables que no sean flotadores, debe indicarse que no se pueden utilizar como flotadores.
• Patines y patinetes: debe advertirse que hay que llevar el equipo protector correspondiente.
• Juegos de experimentos químicos: deben indicar que están dirigidos solamente a niñas y niños mayores de 10 años y, en su caso, deben advertir que contienen sustancias peligrosas.
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jueves 24 de noviembre de 2011

Seguros de vida

Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales. Hay tres tipos básicos:

• Seguros para caso de supervivencia: a cambio del cobro de una prima el asegurador se obliga a pagar una cantidad determinada (suma asegurada), si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato (es el caso de muchos seguros de ahorro para la jubilación, como los PPA y rentas vitalicias).
• Seguros para caso de muerte: a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, en caso de muerte del asegurado, a pagar al beneficiario una cantidad determinada (suma asegurada).
• Seguros mixtos: combinan, en un solo contrato, una prestación para caso de muerte y otra para caso de supervivencia.

Entre las variables con mayor influencia en el precio del seguro (prima) se pueden citar la edad, el sexo y el estado de salud del asegurado. Las personas que representan mayor riesgo, como por ejemplo las personas que fuman, las que tienen trabajos peligrosos o las que practican deportes de riesgo, pagan primas más elevadas que la media

Cuando una persona contrata un seguro de vida, la entidad aseguradora en el momento inicial debe realizar una valoración del riesgo, que consiste normalmente en someter a la persona que contrata el seguro a un cuestionario sobre su salud. Sobre las contestaciones a este cuestionario hay que destacar la importancia que tiene lo manifestado en el mismo, ya que si se responde de forma inexacta o se omiten datos, el asegurador en caso de producirse la contingencia, puede incluso quedar exonerado del pago de la prestación por inexactitudes en la declaración. Además, en algunas ocasiones, la aseguradora exige la realización de un reconocimiento médico previo a la firma del contrato de seguro.
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martes 22 de noviembre de 2011

Productos textiles: etiquetado

¿Qué información debe recoger el etiquetado textil?
La información obligatoria depende del producto textil, pero siempre debe estar correctamente identificado e incluir la siguiente información:

• Nombre o razón social de la empresa fabricante y su domicilio.
• Para productos textiles importados de países no pertenecientes a la UE, el número de identificación fiscal de la empresa importadora.
• Composición del producto. En las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de material resistente, preferentemente textil y deberá coserse o fijarse a la prenda.

Etiquetado de la composición textil
• Textiles de una sola fibra: Cuando la composición de una prenda textil esté completamente fabricada con una única fibra se denominará con una inscripción “100% puro” acompañado de la denominación de la fibra. Por ejemplo, “100% pura lana virgen”.
• Textiles con más de una fibra: Si una de las fibras representa como mínimo el 85% del total, existen tres denominaciones posibles:
- El nombre de la fibra y su porcentaje en peso (ejemplo: algodón 90%).
- El nombre de la fibra y la indicación “85% mínimo”.
- La composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor (ejemplo: algodón 85%, lycra 15%).

Si ninguna de las fibras llega al 85% se denominarán las dos que contengan el mayor porcentaje de composición y, a continuación, el resto de las fibras en orden decreciente. En el caso de que cada una de las fibras represente menos del 10% de la composición, se podrá designar con la denominación “otras fibras” seguida por el porcentaje global.

¿Puede llevar algún otro tipo de etiqueta?
En muchas ocasiones el etiquetado textil muestra ciertos datos que, pese a no ser obligatorios, aportan información útil sobre el producto y su conservación.

¿Quién es responsable de que la información de la etiqueta del producto textil se ajuste a la realidad?
La empresa fabricante o su representante legal son responsables de facilitar la etiqueta a las personas consumidoras, así como de la veracidad de la información.
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miércoles 16 de noviembre de 2011

Convenio con operadoras telefónicas

El Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide ha suscrito un convenio de colaboración con las principales operadoras telefónicas para agilizar los trámites de reclamación en este ámbito a través de su gestión telemática.

El acuerdo, rubricado por la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, Ana Collía, y responsables de Euskaltel, Movistar, Orange y Vodafone, pretende mejorar la eficacia en la tramitación de reclamaciones de consumo formuladas por las personas consumidoras y usuarias de la CAPV.

Se trata, según los firmantes, de "sustituir la vía postal por la telemática, propiciando de esta forma una gestión más rápida y eficiente". Así, las operadoras de telefonía se comprometen a responder por correo electrónico y a la mayor brevedad posible las reclamaciones remitidas del mismo modo por Kontsumobide y será el propio Instituto Vasco de Consumo, órgano competente en la materia, quien trasladará esa contestación a la persona reclamante.

Desde Kontsumobide se quiere resaltar que el mejor recurso para reducir las malas experiencias en el ámbito del consumo es la información, más aún si cabe en estos tiempos de crisis. Así, conviene recordar ciertas cuestiones básicas:

Bajas y cláusulas de permanencia
Toda persona usuaria debe saber que puede solicitar la baja a su compañía cuando lo desee, y que ésta debe ejecutarla en un plazo de dos días hábiles. Pero se debe prestar especial atención a las cláusulas de permanencia, que a menudo se incluyen en los contratos. Estas cláusulas establecen el periodo mínimo en el que la persona usuaria se compromete a mantener su contrato con la entidad telefónica.

La compañía puede exigirle el pago de las ventajas que haya obtenido precisamente por haberse comprometido al cumplimiento de ese plazo, si solicita la baja antes de su vencimiento. No obstante, este extremo deberá haberse fijado y concretado previamente en el contrato, y en cualquier caso, la compañía de telefonía sólo podrá exigir el pago por un importe proporcional a la parte del periodo de permanencia no cumplido.

La solicitud de baja deberá presentarse por la vía establecida en el contrato, y deberá garantizar en todo caso a la persona usuaria el modo de acreditar el contenido y la fecha de presentación de la solicitud.

Altas, bajas y portabilidad
La persona usuaria tiene siempre derecho a mantener su número de teléfono, aun cambiando de compañía. Es lo que se llama portabilidad, y deberá solicitarse a la nueva compañía, que se ocupará de realizar los trámites pertinentes, incluidos los necesarios para darle de baja en la anterior. La portabilidad puede ser denegada si existen ciertas irregularidades como datos incompletos o erróneos en la solicitud; impagos; solicitud previa de portabilidad a otra compañía; cambio de domicilio, en caso de telefonía fija; tarjeta SIM denunciada por robo o pérdida...

Si la persona usuaria no tiene interés por conservar el número de teléfono, no basta con darse de alta en la nueva compañía, sino que, además, debe solicitar la baja en la compañía que le ha venido proporcionando el servicio. Cuando el cambio de compañía se refiere a la telefonía fija, se recomienda haber contratado el servicio de la nueva operadora antes de darse de baja en la anterior, con el fin de mantener el servicio activo.

Los problemas relacionados con las altas y las bajas de telefonía centran la mayor parte de las reclamaciones recibidas, seguido de las cláusulas de permanencia y los procesos de portabilidad a otra compañía. De las 12.061 reclamaciones presentadas en la primera mitad de 2011, fue precisamente el sector de las telecomunicaciones el que más reclamaciones motivó: 5.277, lo que supone una de cada cuatro quejas, con un incremento del 31,61% si se compara con el mismo periodo de 2010.

Recomendaciones genéricas
Por último, desde Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, y en línea con la relevancia de informarse antes de realizar cualquier acto de consumo, se ofrecen una serie de recomendaciones genéricas, válidas tanto para el sector de las telecomunicaciones como para cualquier otro:

• Leer los contratos detenidamente, prestando atención a todas las cláusulas, incluidas las referentes a protección de datos personales.
• Asegurarse de que las campañas de publicidad son claras, veraces y contienen toda la información necesaria.
• Contratar los servicios siempre en función de las necesidades reales de cada persona, y prestando atención a qué compañías o empresas ofrecen las condiciones más ventajosas en función de su tipología de gasto.
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lunes 14 de noviembre de 2011

Juventud y consumo responsable

El 42% de la juventud vasca consume de forma responsable según un estudio realizado por el Observatorio Vasco de la Juventud y presentado el pasado viernes por el viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, Antonio Rivera, y el director de Juventud, Natxo Rodríguez. El consumo responsable está más extendido en Bizkaia, aumenta con la edad y es ligeramente superior entre las mujeres.

La investigación Juventud y consumo responsable se ha realizado mediante encuestas telefónicas individuales a 1.500 personas de entre 15 y 29 años residentes en Euskadi, y su objetivo es analizar las pautas de consumo de este colectivo atendiendo al cómo, más que al qué o al cuánto se consume. Asimismo, se trata de identificar en qué medida las personas jóvenes son conscientes de las implicaciones personales, sociales y medioambientales que tiene consumir cualquier producto o servicio.

El concepto de consumo responsable está asociado a hábitos de consumo ajustados a las necesidades reales, que favorecen la conservación del medio ambiente y la igualdad social. Con estas pautas, para calcular el Índice de consumo responsable se valoran la racionalidad, ética, sostenibilidad y prácticas alternativas de consumo de la juventud.

El estudio revela que el porcentaje de personas jóvenes que presenta un consumo responsable medio-alto es del 42% (un 14% tiene un nivel alto, el 28% medio y un 58% bajo).

Agrupando a las personas que tienen un nivel medio o alto de consumo responsable, se aprecian diferencias significativas por Territorios Históricos. La juventud residente en Bizkaia alcanza el 47% frente al 38% de Gipuzkoa y el 34% de Álava. Asimismo, se aprecia un incremento del nivel de consumo responsable medio-alto a medida que aumenta la edad, del 35% de las personas de 15 a 19 años al 46% de las de 25 a 29 años. No se aprecia, sin embargo, una diferencia significativa por sexos, aunque el porcentaje de mujeres que consumen responsablemente es ligeramente superior entre las mujeres (43%) que entre los hombres (41%).

El 58% de la juventud vasca consume de manera racional
El consumo racional implica una actitud consciente y reflexiva a la hora de adquirir un producto o servicio. Abarca los momentos previos a la compra -qué comprar, cuánto gastar, a qué establecimientos acudir, cuándo realizar las compras- y la atención a posibles consecuencias no deseadas (averías, productos en mal estado, complicaciones con el funcionamiento) o a las características del producto.

El porcentaje de jóvenes que habitualmente realiza estos comportamientos es elevado cuando se trata de comprobar que el producto está en buen estado antes de adquirirlo (84%) y de reclamar en caso de tener algún problema (82%). Además, un 72% dice aprovechar ofertas y rebajas, un 71% suele comprobar la factura, un 68% lleva pensado de antemano lo que va a comprar, un 61% comprueba el cambio que le devuelven y el 51% la garantía.

Sin embargo, menos de la mitad compara precios en distintos establecimientos (49%); el 45% lleva pensado de antemano cuánto van a gastar; el 37% comprueba el etiquetado y el 32% lee las instrucciones de uso.

El índice de consumo racional es más alto entre los hombres que entre las mujeres (63% frente a 53%) y se incrementa a medida que aumenta la edad (pasando del 48% entre personas de 15 a 19 años al 66% entre quienes tienen entre 25 y 29 años). La juventud alavesa y vizcaína, ambas con un 61%, consume de una manera más racional que la guipuzcoana (52%).

Solamente un 15% consume de manera ética
El consumo ético valora las opciones más justas, solidarias o ecológicas y no sólo el beneficio personal. Hace hincapié en la austeridad como una forma consciente de vivir, dando más importancia a otras actividades que al hecho de consumir y teniendo la capacidad de distinguir entre necesidades reales e impuestas. Se pregunta por las condiciones sociales y ecológicas en las que ha sido elaborado un producto o servicio.

Entre estos comportamientos, el más habitual entre lo jóvenes (63%) es preguntarse si realmente se necesita el producto que se va a comprar. Son bastantes menos quienes se cuestionan la basura o residuos que generará (19%), la materia prima con la que se ha fabricado (19%), si en su producción se ha derivado algún tipo de injusticia social (16%) o el impacto medioambiental que supone su producción y/o transporte (14%).

No hay diferencias significativas por sexo, pero se aprecia un aumento del consumo ético a medida que aumenta la edad, del 11% de las personas jóvenes de 15 a 19 años al 18% de las personas de 25 a 29. Por Territorios Históricos se da más en Bizkaia y Gipuzkoa que en Álava.

El 22% realiza actividades relacionadas con el consumo alternativo
El consumo alternativo es el que se aleja de los canales establecidos de compra y venta y tiende a la reutilización de productos, bien a través del intercambio, la cesión entre amistades y familiares, a la adquisición de productos de segunda mano y a la compra de productos de comercio justo.

El intercambio entre familiares y amistades es el más habitual (42%). El 23% ha dado o recibido ropa usada y el 14% ha comprado algo en común. El 8% ha comprado productos de segunda mano. El 4% ha adquirido productos de comercio justo; un 3% ha vendido productos de segunda mano y sólo un 1% ha participado en mercados de trueque.

La juventud guipuzcoana presenta un consumo alternativo más elevado (26%) que la vizcaína (21%) y, ésta, a su vez, más alto que la alavesa (16%).

Un 41% de la juventud vasca consume de manera sostenible
El consumo sostenible se aleja de la cultura de usar y tirar, con productos de un solo uso, el sobrempaquetado, etc. La clave se basa en la reducción del consumo y en el uso de productos y servicios más respetuosos con el medio ambiente, en el reciclaje, en el ahorro de energía, etc., en las rutinas diarias.

Estas pautas están más interiorizadas en la juventud vasca: más de la mitad habitualmente separa la basura doméstica (76%), limita su consumo de agua (71%), limita el uso de la calefacción y al aire acondicionado (71%), utiliza los Garbigunes (69%), utiliza bombillas de bajo consumo (67%), se desplaza a pie o en bicicleta (64%), utiliza el transporte público colectivo o comparte coche (64%), lleva su propia bolsa o carro a la compra (63%) y compra frutas y verduras locales de temporada (52%).

Las pautas más relacionadas con las compras tienen, sin embargo, una penetración más baja: un 34% procura comprar de manera habitual productos poco envasados o empaquetados; un 32% compra productos reciclados; un 18% evita comprar ciertos productos por razones medioambientales y un 17% compra productos ecológicos.

Las variables que muestran diferencias más elevadas respecto al consumo sostenible son el sexo y el Territorio Histórico de residencia. Las mujeres jóvenes consumen de forma más sostenible (47%) que los hombres (35%) y el consumo sostenible está más extendido en Bizkaia (46%) que en Álava (36%) y Gipuzkoa (36%).
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miércoles 9 de noviembre de 2011

Principales seguros contra daños

Los seguros contra daños pueden ser seguros contra daños en las cosas o seguros patrimoniales. Estos últimos son los que protegen el patrimonio de las personas en general, por ejemplo contra las responsabilidades en que puedan incurrir o en el caso de pérdidas económicas, según las coberturas contratadas y recogidas en la póliza.

Los principales seguros de daños en las cosas son:

Seguro de incendio
En el seguro contra incendios el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado,

Seguro de robo
Por el seguro de robo el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, los daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas

Seguros de daños por agua

Los principales seguros patrimoniales son:

Seguro de responsabilidad civil
A través de este contrato de seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

Seguro de defensa jurídica
Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo.

Seguro de pérdidas pecuniarias diversas
Es aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

Dentro de estos seguros contra daños hay que destacar los seguros sobre la vivienda, los cuales comprenden varias de las coberturas anteriormente enumeradas:

Seguro multirriesgo del hogar
Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados a la vivienda, a los bienes que se encuentran en ella, así como otros riesgos que pueden afectar a su titularidad .Se caracterizan por incluir, en un mismo contrato una variedad de coberturas que afectan a la titularidad de una vivienda, como son incendio, daños por agua, robo, responsabilidad civil, pérdidas pecuniarias, defensa jurídica, etc. En estos seguros se distingue entre continente y contenido del inmueble.
- Continente: lo constituyen los elementos fijos del edificio o vivienda, es decir, instalaciones, paredes, cañerías, instalación eléctrica, ventanas, suelos, sanitarios, garajes y trasteros, así como la parte proporcional que corresponda de las zonas comunes del edificio o la urbanización. No obstante, se deberá atender a lo dispuesto en la póliza para saber si un elemento se considera continente o contenido.
- Contenido: conjunto de mobiliario y pertenencias que sean propiedad de los asegurados. En la mayoría de las pólizas, en caso de siniestro, se valoran los bienes por el valor que tenían en el momento anterior al siniestro, no por el coste que supone comprarlos nuevos. Normalmente se imponen limitaciones al capital asegurado sobre todo para dinero en efectivo, joyas y objetos de valor.
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lunes 7 de noviembre de 2011

Reparación de vehículos: Garantía

¿Qué cubre la garantía de las reparaciones?
Todas las reparaciones o instalaciones realizadas en cualquier taller tienen una garantía de, al menos, tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. En el caso de vehículos industriales, la garantía caduca a los 15 días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso, y para estas, regirá el de mayor duración.

El periodo de garantía de la reparación entra en vigor a partir de la entrega del vehículo, y será valido durante el plazo mencionado, siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. Esta garantía se entiende en su totalidad, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afecta a todos los gastos derivados que se puedan ocasionar: transporte del vehículo, desplazamiento de operarios o mano de obra, por ejemplo.

¿Es obligatorio reparar el vehículo en un taller oficial?
No. La persona consumidora puede elegir si desea reparar su vehículo en un taller oficial de la marca o en uno independiente. Algunas personas tienen cierta reticencia a acudir a talleres independientes, por miedo a perder la garantía del vehículo.

Sin embargo, conviene recordar que el 1 de junio de 2010 entró en vigor el Reglamento (UE) 461/2010, mediante el cual la Comisión Europea pretende promover la competencia entre los talleres oficiales de marca y los talleres independientes, con el objetivo de reducir los precios para las personas consumidoras.

Según esta normativa, se pueden realizar el mantenimiento y las reparaciones que no cubra la garantía del vehículo en cualquier taller independiente, sin que se pierda dicha garantía.

Pero mucha atención: la persona consumidora debe comprobar que el taller dispone de la información técnica, los conocimientos, los recambios (de la marca u homologados) y las herramientas necesarias para realizar el mantenimiento o la reparación correctamente, y según las instrucciones del fabricante. De lo contrario, el fabricante podría denegar la garantía, si considera y prueba que los mantenimientos y reparaciones realizadas fuera de su red de talleres son defectuosos.
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viernes 4 de noviembre de 2011

Etiquetado de calzado

El etiquetado de calzado debe informar sobre los materiales utilizados en la fabricación de todas las partes del calzado: empeine, forro, plantilla y suela. Debe ser visible y aparecer como mínimo en un zapato de cada pareja. La etiqueta debe indicar el material que represente al menos el 80% de la composición de las distintas partes del calzado. Si ningún material representa como mínimo el 80%, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado. La información puede presentarse por letras, pictogramas o dibujos.

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