
Pregunta: En un establecimiento entregan tiques al comprar los productos de la tienda. Se pregunta durante cuánto tiempo está el establecimiento obligado a entregar un duplicado del tique por temas de garantía.
Respuesta: Existen determinadas actividades en donde se puede sustituir la factura por un tique. Concretamente la normativa establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por documento sustitutivo, mediante la expedición de tique y copia de éste, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en determinadas actividades. Dentro de estas actividades se encuentran las ventas al por menor. Como si se tratase de una factura, y en la medida en que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria es de cuatro años, el establecimiento deberá guardar el tique durante dicho plazo.
Art. 19 del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, sobre obligaciones de facturación
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







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