
El 4 de diciembre pasado entró en vigor la nueva Ley de Servicios de Pago. Esta ley introduce cambios en la utilización de transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.
La nueva Ley es una adecuación de las normas españolas a las comunitarias, para garantizar que en el ámbito de la Unión Europea, tanto los pagos realizados en el mercado interno de cada estado miembro, como los pagos transfronterizos, puedan llevarse a cabo con igual facilidad, eficiencia y seguridad.
Esta nueva ley introduce cambios sobre todo en la utilización de los instrumentos de pago más habituales, como son las transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas, pero afecta también a los ingresos y retiradas de efectivo, al envío de dinero…
Qué dice la Ley: principales consecuencias prácticas
• Gastos compartidos en las domiciliaciones: la nueva Ley establece que la entidad o persona beneficiaria pagará los gastos cobrados por su entidad proveedora de servicios de pago, y quien ordena el pago abonará los gastos cobrados por la suya.
• Recargo o descuento: La entidad beneficiaria de un pago (en muchos casos, un comercio) podrá, si lo desea, ofrecernos una reducción o exigirnos el pago de una cuota adicional por la utilización de un instrumento de pago específico (tarjeta, por ejemplo), aunque siempre, tendrá que informarnos de ello antes de llevar a cabo la operación.
• Devolución de recibos domiciliados: a menos que se haya acordado previamente en el contrato otra cosa, sólo podremos devolver el recibo cuando en la autorización de la orden de pago no se haya especificado el importe exacto de la operación, y el importe supere el que podemos esperar razonablemente, teniendo en cuenta nuestros anteriores recibos. El nuevo plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas.
• No nos pueden enviar tarjetas u otros instrumentos de pago que no hayamos solicitado.
• Seguridad: las entidades que prestan los servicios de pago deben garantizarnos que los elementos de seguridad personalizados son sólo accesibles para el o la titular. En consecuencia, soportarán los riesgos que puedan derivarse de enviarnos tanto los instrumentos de pago en sí (tarjetas…) como los elementos de seguridad para su uso (PIN de las tarjetas…). Por nuestra parte, debemos proteger los elementos de seguridad personalizados que la entidad nos haya proporcionado.
• Pérdida, sustracción o uso no autorizado del instrumento de pago: debemos comunicárselo a la entidad en cuanto seamos conscientes de ello, utilizando los medios gratuitos que esa misma entidad tiene que haber habilitado. La Ley también dice que la entidad que proporciona el servicio de pago devolverá de inmediato el importe de una operación no autorizada, pero con matizaciones: no podrán cargarnos ningún gasto si esas operaciones no autorizadas se han realizado después de notificar el extravío o robo; pero sí (hasta un máximo de 150 euros) las pérdidas por operaciones que se hayan realizado antes de la comunicación. Por eso debemos comunicar cuanto antes una incidencia de este tipo.







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