miércoles 31 de marzo de 2010

Comisiones en pago con tarjeta

Pregunta: Una persona consumidora que había comido en un restaurante, cuando va a pagar con su tarjeta, es informada antes del pago que la utilización de la tarjeta para ello, va a suponer el cobro de una pequeña comisión.

Respuesta: A finales del 2009 se publicó una normativa especial sobre servicios de pago que dispone que, en cuanto al pago de los servicios, y como regla general tanto el ordenante, como el beneficiario de la operación han de asumir cada uno el coste que le corresponda.

En el caso que nos ocupa, la norma establece que el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago. Asimismo, también recoge que, cuando, en la utilización de un determinado instrumento de pago se exija el pago de una cuota adicional u ofrezca una reducción por su uso, se informará de ello al usuario de servicios de pago antes de llevarse a cabo la operación.

Por todo ello, entendemos que la actuación del establecimiento ha sido correcta.

Art. 24 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

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