lunes 29 de marzo de 2010

Reformas en vivienda sobre plano

Pregunta: Una consumidora ha comprado una vivienda sobre plano. La consumidora ahora plantea algunas reformas en la construcción, que son aceptadas por la constructora, pero planteando unos precios que la consumidora entiende que son abusivos.

Respuesta: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse. Para ello, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado. Es decir, con los datos manifestados, entendemos que:
1º Nos encontramos con un contrato perfectamente perfeccionado.
2º Las cláusulas del contrato son las pactadas. Es decir, ninguna de las partes tiene por qué aceptar una modificación planteada de forma unilateral por la otra.
3º Ante las modificaciones planteadas por la consumidora, la constructora ha planteado su precio. De la misma forma que la constructora no tenía por qué aceptar las modificaciones planteadas por la consumidora, ésta no tiene por qué aceptar los precios planteados por la constructora. Si no está de acuerdo, la construcción seguirá la idea original, y una vez acabada, la consumidora podrá realizar lo que quiera, contratando a la empresa o profesionales que más le convengan.

Arts. 1254 y siguientes del Código civil

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada