El gobierno central aprobó el pasado 9 de abril el Real Decreto-Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que afecta directamente a Nueva Rumasa y a la publicidad de sus pagarés corporativos, al contemplar nuevas medidas en materia de inversiones.En concreto, se trata del artículo 18 (Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general) que consta de dos puntos:
• Uno. Se añade un nuevo párrafo final en el apartado 1 del artículo 30 bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.»
Estos apartados plantean los siguientes supuestos:
b)Una oferta de valores dirigida a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.
e) Una oferta de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses.
Esta obligación que se introduce en la Ley de contar con una entidad autorizada, en el caso que se decida publicitar la captación de inversores, permite a la CNMV la comprobación, certificación y control de las emisiones de valores al público en general en supuestos como el de las series de pagarés de Nueva Rumasa.
• Dos. Se añade una nueva letra ll) bis al artículo 99, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«ll bis) La colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.»







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