Pregunta: Unos consumidores sufren la cancelación de su vuelo. Preguntan si, además de la compensación económica, tendrían derecho a que les abonasen el día de trabajo que perdieron por dicha cancelación.Respuesta: La normativa europea a este respecto establece que sólo en caso de cancelación, o de retraso superior a tres horas, tendremos derecho a una compensación económica de forma automática. Si bien también establece que si el pasajero, en cualquiera de las dos circunstancias, estima que le corresponde una indemnización por los daños y perjuicios causados por la actuación de la compañía aérea, siempre le quedará el derecho de acudir a los tribunales ordinarios y plantear la oportuna demanda, con la aportación de la prueba necesaria que acredite el daño, su causa y el nexo causal suficiente para conseguir una sentencia que avale nuestra postura. Ahora bien, en ese caso, si el juzgado o tribunal nos concediese alguna indemnización, de ésta podrá descontarse la compensación que otorga la normativa europea, ya que ambas no son compatibles.
Reglamento (CE) nº 261/2004 del parlamento europeo y del consejo, de 11 de febrero de 2004
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







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