Pregunta: Se suscribe un fondo de inversión y a su vencimiento la entidad financiera modifica las condiciones del fondo. El reclamante alega no haber sido informado y el servicio de atención al cliente contesta adjuntando una carta supuestamente enviada en plazo (no es certificada, etc.) que informa de los cambios. Se está planteando la posibilidad de reclamarlo al Banco de España o la CNMV. ¿La comunicación que hace el banco es suficiente?Respuesta: Revisados los criterios de la CNMV al respecto, se puede decir que (según la propia CNMV):
Las entidades deberán informar a los clientes de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida. Los clientes disponen de dos meses para cancelar su relación contractual, sin que les sean de aplicación las nuevas comisiones en ese plazo, pero sin que ello conlleve un derecho de separación gratuita.
Y la CNMV también señala que la comunicación de las tarifas debe ser escrita, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarse a los clientes. Es decir, que hay que entender que el criterio de la CNMV es que basta con una comunicación escrita, sin que tenga por qué ser fehaciente.
Desde nuestro punto de vista, la gestora del fondo debería probar la existencia de esta comunicación, pero la CNMV inserta un matiz importante: que en la medida en que no consten quejas por parte del inversor por falta de recepción de la información que periódicamente se debe remitirle, ello indica que el domicilio designado por dicho inversor es correcto, por lo que hay que entender que la entidad ha remitido la información sobre las nuevas condiciones al domicilio del cliente, desconociéndose los motivos por los que el reclamante no ha recibido o no ha sido consciente de recibir la notificación.
Informe del tercer trimestre de 2005 sobre consultas y reclamaciones de la CNMV
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







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