lunes 19 de julio de 2010

Asistencia Técnica: Consejos


Aún conociendo los derechos que nos amparan es interesante tomar algunas precauciones cuando contratemos este tipo de servicios.

Es conveniente comprobar que el aparato funciona correctamente y que la reparación es satisfactoria antes de llevarnos el aparato del establecimiento del SAT o de que el personal técnico se vaya de nuestro domicilio.

Cuando depositemos un aparato de uso doméstico en el establecimiento de un SAT, debemos solicitar (tienen el deber de entregárnoslo) un resguardo de depósito, cuya presentación es necesaria para la recogida del presupuesto. El presupuesto, debidamente firmado por ambas partes, también puede hacer de resguardo de depósito.

Hay que guardar todos los documentos (presupuesto, factura, etc.) ante posibles reclamaciones.

Es aconsejable pedir la entrega de las piezas que han sido cambiadas. Tenemos derecho a ello salvo que la reparación esté amparada por la garantía del aparato. Así mismo es conveniente, en caso de duda, solicitar al SAT la naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.

Conviene retirar el aparato de uso doméstico del establecimiento del SAT antes de transcurrir un mes desde que nos comuniquen que está reparado, ya que, una vez transcurrido dicho plazo, pueden cobrarnos gastos de almacenamiento, siempre que tal circunstancia esté claramente reflejada en el establecimiento con indicación de su importe.

No tendremos derecho a una reparación con cargo a la garantía si la avería se ha producido por un uso inadecuado del aparato.

Contratar los servicios de SAT adheridos al Sistema Arbitral de Consumo supone una garantía para la resolución de conflictos que puedan surgir.

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