Pregunta: Una persona acepta la oferta de una operadora de contratar un servicio de telefonía fija e Internet. Lo cierto es que se arrepiente más tarde y quiere desistir del contrato. Afirma que la operadora le había informado que tenía un plazo de quince días para desistir. ¿Es esto cierto?Respuesta: No existe ningún motivo para impedir en este caso el ejercicio del derecho de desistimiento por tratarse de un contrato celebrado a distancia por un consumidor tal y como establece la normativa. Pero hay que tener en cuenta dos cosas:
1.- A no ser que en publicidad, contrato, o cualquier información acreditable por la persona consumidora se ofrezca un plazo mayor, esta persona tiene un plazo de siete días hábiles para desistir del contrato.
2.- En este tipo de contratos, el empresario, una vez ejercido el derecho de desistimiento, podrá exigir al consumidor que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.
Art. 101 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







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