martes 13 de julio de 2010

Garantía de Reparaciones

Pregunta: Una persona consumidora realizó el cambio de correa de distribución de su vehículo en un taller de reparación el 9 de octubre de 2009. Cuatro meses después, la correa se ha roto, provocando daños en el motor del vehículo. Se pregunta sobre los plazos de garantía de las reparaciones de vehículos.

Respuesta: En varias normas de protección a los consumidores es habitual recoger plazos de garantía sobre los productos adquiridos o los servicios recibidos. Y en algunas de ellas, se suelen establecer una serie de presunciones que invierten la carga de la prueba del consumidor hacia el empresario. Es algo que ya estaba reconocido por la jurisprudencia, pero que no viene nada mal que se recoja expresamente en la normativa. En el caso que nos ocupa, la normativa dispone que la garantía sobre las reparaciones que otorgue el taller caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, y que las reparaciones efectuadas sobre la parte o partes reparadas serán gratuitas para el consumidor. De alguna forma, se está manifestando que si la avería afecta a las piezas que hayan podido ser reparadas, se presupone que se debe a la anterior reparación. Por ello, en este caso, esta persona sólo podría reclamar al taller que efectuó el cambio de correa si acredita que, o bien se utilizó una correa defectuosa, o bien se realizó el servicio de forma incorrecta por el mecánico. Es decir, la carga de la prueba (al haber transcurrido el plazo previsto para la garantía) corresponde al consumidor.

Art. 16.2 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

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