Pregunta: El banco recientemente cobra a uno de sus clientes un importe de 15 euros por un descubierto. Parece que la forma de calcular el importe de la penalización no es la cantidad que ha quedado en números rojos, sino el tiempo que lleva la cuenta con saldo deudor. Se asegura desde la sucursal que ha sido un cambio reciente por parte de la entidad que antes no sancionaba esas situaciones.1. ¿La entidad puede cambiar su normativa interna y por defecto quedan modificados todos sus contratos?
2. ¿En su caso se debería haber enviado un nuevo contrato tipo con las fórmulas para el cálculo de la sanción en caso de descubierto?
Respuesta: Cuando se modifican comisiones que afecten a contratos de duración indefinida (como parece ser nuestro caso -entendemos que hablamos de una cuenta corriente-), deben comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con antelación razonable a su aplicación. Podrá sustituirse dicha comunicación previa por la publicación de las modificaciones en un diario de general difusión, si así se ha establecido en el contrato, que deberá indicar su nombre. También podrán comunicarse las modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de la entidad con dos meses de anticipación a su aplicación. En todo caso, deberá informarse al cliente de las modificaciones en la primera comunicación que se le dirija en el marco de la relación contractual (como, por ejemplo, el envío de extractos). Por ello, recomendamos que revise la documentación que el banco le haya enviado últimamente (revisando, por ejemplo, los últimos tres meses), y compruebe si el cambio de tarifas en las comisiones fue comunicado. Si no fuese así, sería recomendable realizar la oportuna reclamación ante el Defensor del cliente de la propia entidad / Servicio de reclamaciones del Banco de España.
Norma Sexta.6.d de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







3 comentarios:
Con caracter general:
La normativa que regula las comisiones aplicables por las entidades de crédito establece como principio básico la libertad para su fijación (números 1.º y 5.º de la Orden de 12 de diciembre de 1989 y norma 3.ª de la Circular del Banco de España n.º 8/1990 —en adelante, CBE n.º 8/1990—, si bien impone dos requisitos generales para que resulte procedente su cobro:
– Uno de carácter material: que respondan a servicios efectivamente prestados que hubieran sido aceptados o solicitados en firme por el cliente(discutible en este caso,ya que el mero envio de una carta por el sistema informatico no se considera ningun servicio,y ademas el cobro automatico de la comision constituye una mala practica bancaria .
– Otro de carácter formal: que se recojan en el contrato y/o en un folleto de tarifas redactado de forma clara, concreta y fácilmente comprensible. Folleto este que debe quedar registrado en el Banco de España antes de su aplicación y que debe estar a disposición de los clientes en todas y cada una de las oficinas abiertas al público.
BANCO DE ESPAÑA 98 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2006
Reglamentacion especifica:
Comisión de descubierto:
El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación. El Servicio estima que para que estas comisiones puedan ser repercutidas a los reclamantes, deben concurrir una serie de requisitos: deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados; y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
Comisiones e intereses de descubierto, máximo legal de los consumidores La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, establece, punto cuarto del artículo 19 que: En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Esta limitación es sólo aplicable a los descubiertos en cuenta, pero no a los préstamos al consumo interés legal (41 KB).
Carta para reclamar comisiones bancarios por descubierto o similares, CUANDO LA ENTIDAD NO HA HECHO NINGUNA GESTION DE COBRO que pueda probar(las cartas no certificadas no cuentan)
http://usuariosbancos.blogspot.com/2009/08/gastos-de-reclamacion-de-posiciones.html
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