viernes 15 de octubre de 2010

Precios en escaparates

Pregunta: Se solicita información sobre si todos los productos, sin excepción, deben exhibir los precios en el escaparate, y sobre cuál es la norma en vigor por la que se regulan las excepciones respecto de la exhibición de precios, en escaparates.

Respuesta: Como norma general, los productos exhibidos en un escaparate deben señalar su precio. La normativa establece tres excepciones:
1. Artículos de joyería
2. Artículos de peletería
3. En general, toda mercancía cuyo precio unitario sobrepase los 601,01
euros.

Decreto 224/1983, de 17 de octubre, por el que se regulan las excepciones respecto de la exhibición de los precios en escaparates (ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca)

Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (ámbito estatal)


AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

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