jueves 30 de septiembre de 2010

Reparaciones: Producto de cortesía

Pregunta: Un consumidor se compra un aparato descodificador de TDT, que se estropea a los tres meses y le tardan en arreglar 45 días. Se le ha vuelto a estropear. La pregunta es si este reclamante puede exigir que le dejen algún sustituto para poder ver la tele, o si hay alguna norma que le dé la posibilidad de que no le dejen sin tele durante otros 45 días.

Respuesta: Desde luego, la normativa no obliga a entregar un producto de cortesía para que el usuario pueda ver la tele. Lo que sí dice la norma es que, si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto (con la salvedad de que sea desproporcionado), la rebaja del precio o la resolución del contrato. Todo ello unido a que la norma también establece que la reparación deberá realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y la finalidad que tuviera para el consumidor. Es decir, el usuario podría hacer fuerza en este sentido, ya que sí existe base jurídica para que se agilice la reparación, se pida la sustitución o incluso la resolución. Otra cosa es la práctica. Pero esto es lo único a lo que se puede agarrar.

Arts. 114 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

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