lunes 22 de noviembre de 2010

Inspección de bolsos en comercios

Pregunta: Tenemos entendido que un cliente en un supermercado no tiene obligación de mostrar el interior del bolso a la cajera pero no conseguimos encontrar la norma. Nos han hecho la consulta y para darle la información completa ¿nos podrías dar la referencia o confirmar que no existe?

Respuesta: Del contenido de la norma se pueden sacar las siguientes conclusiones:

1. No puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda lesionar un derecho fundamental.
2. Entre las medidas reglamentadas dentro de la seguridad privada, puede encontrarse la contratación de personal específico –siempre integrados en empresas de seguridad para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, que únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
3. La exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de ‘mostrar el bolso a la cajera’, o leyendas similares, entra dentro de la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia.
4. Por lo tanto, si tal medida se llevase a cabo por personal distinto a vigilantes de seguridad, como son las personas que prestan sus servicios en caja, podría ser motivo de infracción.

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

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