Pregunta: Una consumidora ha recibido una comunicación de su aseguradora, informándole que van a aumentarle la prima inmediatamente en su póliza de decesos, aludiendo un aumento de precios en los servicios del sector.Respuesta: Hacemos nuestro el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por el que se establece que:
En los casos de aumento de prima en pólizas de seguros de decesos, en donde la aseguradora esté argumentando la elevación del coste del servicio prestado, siempre con el fin de mantener el equilibrio contractual en los contratos de seguro ya celebrados, la aseguradora deberá respetar los siguientes principios:
A) Respecto al momento en que se efectúe el incremento de prima, siempre se ha de respetar el vencimiento del contrato, por un lado. Además, y en cuanto el incremento de prima supone una alteración de un elemento esencial del contrato, ha de comunicarse al asegurado de forma fehaciente y con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
B) Respecto a la posibilidad de que la persona consumidora no acepte el incremento propuesto por la aseguradora, ésta sería posible, y en ese caso el contrato se mantendría con las condiciones inicialmente estipuladas y, en caso de que se produzca el siniestro, resultaría a cargo del asegurado el exceso del coste de servicio no cubierto en la póliza.
Art. 62.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Art. 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada