Pregunta: Un consumidor compra un vehículo, de los denominados 'km. 0' con un precio pactado. Cuando le entregan el vehículo, le cobran un añadido por gastos que reflejan el pago del impuesto de circulación del vehículo. ¿Es esto legal?Respuesta: Entendemos que no, ya que nos encontramos ante la existencia de una cláusula abusiva, pues la normativa establece expresamente que tendrán la consideración de cláusulas abusivas aquellas que impongan al consumidor gastos que por ley correspondan al empresario, fijándose como caso particular la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea el empresario. Éste es el caso que nos ocupa, ya que hay que recordar que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica establece como sujeto pasivo al titular del vehículo, siendo su fecha de devengo el primer día del período impositivo, que no es otro que el año natural. Es decir: que quien aparezca cada 1 de enero como titular del vehículo será el obligado a abonar el mencionado impuesto.
Art. 89.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, posteriormente modificado)
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







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