jueves 28 de enero de 2010

Desistimiento en venta a domicilio


Pregunta: En una venta a domicilio el comprador no queda conforme con el producto recibido y lo comunica verbalmente al vendedor el día en que recibe los productos, sin embargo se queda con los mismos. Llama 7 días -5 hábiles- después para quejarse de lo adquirido y se llega a plantear la devolución en caso de que uno de los productos no sea sustituido. No reciben respuesta alguna. Actualmente, se ha dado orden de devolución del primer recibo. ¿Hay algo que hacer en cuanto al derecho a desistir? Por otro lado, en caso de no poder dejar sin efecto el contrato se reclamará por la falta de conformidad intentando llegar a un acuerdo (sustitución, reparación, etc.).

Respuesta: En los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles el consumidor tiene derecho a desistir del contrato, durante los siete días naturales siguientes a la entrega del producto, o a la recepción del documento de desistimiento (si éste es posterior a la entrega del producto contratado). Ahora bien, si el vendedor no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado.

En el caso de que no se pueda ejercer el derecho de desistimiento por no estar en ninguna de estas situaciones, siempre será de total aplicación la normativa relativa a las garantías de productos, en caso de no ser conforme el producto entregado.

Arts. 110 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 26 de enero de 2010

Obligación de entregar ticket


Pregunta: En un establecimiento entregan tiques al comprar los productos de la tienda. Se pregunta durante cuánto tiempo está el establecimiento obligado a entregar un duplicado del tique por temas de garantía.

Respuesta: Existen determinadas actividades en donde se puede sustituir la factura por un tique. Concretamente la normativa establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por documento sustitutivo, mediante la expedición de tique y copia de éste, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en determinadas actividades. Dentro de estas actividades se encuentran las ventas al por menor. Como si se tratase de una factura, y en la medida en que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria es de cuatro años, el establecimiento deberá guardar el tique durante dicho plazo.

Art. 19 del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, sobre obligaciones de facturación

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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domingo 24 de enero de 2010

Competencia Desleal y Publicidad


A comienzos de este año entró en vigor la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Esta nueva Ley, que adapta la normativa española a las directivas de la Comunidad Europea en estas materias, persigue proteger a las personas consumidoras, modificando leyes anteriores como la Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Publicidad, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y otras leyes complementarias.

Entre otros aspectos, la nueva Ley contempla las siguientes prácticas:

• Actos de engaño.
• Omisiones engañosas.
• Prácticas agresivas.
• Actos de comparación.
• Actos de imitación.
• Publicidad ilícita.
• Prácticas comerciales desleales con los consumidores.
• Practicas engañosas por confusión para los consumidores.
• Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
• Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.
• Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
• Prácticas de venta piramidal.
• Prácticas engañosas por confusión.
• Prácticas comerciales encubiertas.
• Otras prácticas engañosas.
• Prácticas agresivas por coacción.
• Prácticas agresivas por acoso.
• Prácticas agresivas en relación con los menores.
• Otras prácticas agresivas.
• Acciones derivadas de la competencia desleal
• Publicidad ilícita.
• Publicidad subliminal.
• Venta multinivel.
• Ventas con obsequio o prima.
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miércoles 20 de enero de 2010

Los mayores y el Consumo


Este viernes, 22 de enero de 2010, termina el plazo de inscripción para el programa Kontsumoa eta Nagusiak 2010, en el que participarán 30 centros de mayores de Euskadi. Se trata de un programa de formación itinerante de la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco que diseña, elabora y desarrolla actividades de formación en consumo dirigidas a los mayores.

Este programa ofrece a los centros de mayores la posibilidad de recibir formación en sus propias instalaciones a lo largo de una semana, en la que se realiza una visita a un centro de producción y diversas charlas y talleres sobre 16 temas actuales de consumo:

• Consumo sostenible.
• Alimentación y nutrición.
• Derechos de la persona viajera.
• Derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias.
• Electricidad y gas.
• Consumo y ahorro de agua.
• Servicios bancarios.
• Venta, publicidad y etiquetado de productos.
• Ventas fuera del establecimiento comercial y productos milagro.
• Medicación y automedicación.
• Garantías de los productos y servicios de asistencia técnica.
• Los seguros.
• Servicios telefónicos e Internet.
• Seguridad de las personas mayores.
• Seguridad alimentaria.
• Compra responsable.

Puede ampliarse información en los teléfonos 945 019 924 y 945 019 988 o a través del e-mail: n-ribado@ej-gv.es.
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viernes 1 de enero de 2010

Campañas

2009. urteko kanpaina informatiboaren inguruko materiala.

• Material de la campaña informativa de 2009.

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