sábado 20 de febrero de 2010

Nueva Ley de Servicios de Pago


El 4 de diciembre pasado entró en vigor la nueva Ley de Servicios de Pago. Esta ley introduce cambios en la utilización de transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.

La nueva Ley es una adecuación de las normas españolas a las comunitarias, para garantizar que en el ámbito de la Unión Europea, tanto los pagos realizados en el mercado interno de cada estado miembro, como los pagos transfronterizos, puedan llevarse a cabo con igual facilidad, eficiencia y seguridad.

Esta nueva ley introduce cambios sobre todo en la utilización de los instrumentos de pago más habituales, como son las transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas, pero afecta también a los ingresos y retiradas de efectivo, al envío de dinero…

Qué dice la Ley: principales consecuencias prácticas

Gastos compartidos en las domiciliaciones: la nueva Ley establece que la entidad o persona beneficiaria pagará los gastos cobrados por su entidad proveedora de servicios de pago, y quien ordena el pago abonará los gastos cobrados por la suya.

Recargo o descuento: La entidad beneficiaria de un pago (en muchos casos, un comercio) podrá, si lo desea, ofrecernos una reducción o exigirnos el pago de una cuota adicional por la utilización de un instrumento de pago específico (tarjeta, por ejemplo), aunque siempre, tendrá que informarnos de ello antes de llevar a cabo la operación.

Devolución de recibos domiciliados: a menos que se haya acordado previamente en el contrato otra cosa, sólo podremos devolver el recibo cuando en la autorización de la orden de pago no se haya especificado el importe exacto de la operación, y el importe supere el que podemos esperar razonablemente, teniendo en cuenta nuestros anteriores recibos. El nuevo plazo para solicitar la devolución es de ocho semanas.

No nos pueden enviar tarjetas u otros instrumentos de pago que no hayamos solicitado.

Seguridad: las entidades que prestan los servicios de pago deben garantizarnos que los elementos de seguridad personalizados son sólo accesibles para el o la titular. En consecuencia, soportarán los riesgos que puedan derivarse de enviarnos tanto los instrumentos de pago en sí (tarjetas…) como los elementos de seguridad para su uso (PIN de las tarjetas…). Por nuestra parte, debemos proteger los elementos de seguridad personalizados que la entidad nos haya proporcionado.

Pérdida, sustracción o uso no autorizado del instrumento de pago: debemos comunicárselo a la entidad en cuanto seamos conscientes de ello, utilizando los medios gratuitos que esa misma entidad tiene que haber habilitado. La Ley también dice que la entidad que proporciona el servicio de pago devolverá de inmediato el importe de una operación no autorizada, pero con matizaciones: no podrán cargarnos ningún gasto si esas operaciones no autorizadas se han realizado después de notificar el extravío o robo; pero sí (hasta un máximo de 150 euros) las pérdidas por operaciones que se hayan realizado antes de la comunicación. Por eso debemos comunicar cuanto antes una incidencia de este tipo.
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miércoles 17 de febrero de 2010

Publicidad, juventud y consumo


Profesores y profesoras de 50 centros escolares de Bilbao se reunieron el jueves y viernes de la semana pasada en Kontsumo Gelak, el centro de formación de la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco. En estas jornadas se trataron temas que afectan al día a día de niños, niñas y adolescentes.

Se analizó la finalidad de la publicidad, su evolución de una publicidad de masas a una publicidad personalizada, estrategias y técnicas publicitarias para convencer a
menores y la influencia de la publicidad en la juventud.

Es el segundo encuentro que realiza este colectivo de profesores y profesoras con el objetivo de lograr una mayor sensibilización y formación en el ámbito del consumo responsable para, posteriormente, poder transmitirlo en el aula. Los pasados 22 y 23
de octubre dicho colectivo se dio cita en Kontsumo Gelak Bilbao para abordar el consumo responsable bajo una perspectiva medioambiental, social y económica.
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viernes 12 de febrero de 2010

Kontsumitzailearen telefonoa


La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco tiene en funcionamiento, desde 1992, un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras y usuarias con el objetivo de coordinar los diferentes centros que atienden a la ciudadanía en la CAPV.

Puede accederse a este servicio a través del teléfono de llamada gratuita 900 600 500. Los centros coordinados por este servicio pertenecen a la Red CIAC de Centros de Información y Atención al Consumidor y se pueden dividir en tres bloques:

• Las oficinas municipales y mancomunadas de información al consumidor de ayuntamientos y mancomunidades (OMIC).
• Los centros de atención a las personas consumidoras de las asociaciones de consumidores.
• Las Oficinas Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo.

El servicio prestado por el teléfono de atención a las personas consumidoras se realiza en dos fases:

1. Recepción de la llamada de la persona consumidora y evaluación de la cuestión. Cuando ésta es de carácter simple, se resuelve de forma inmediata.

2. Cuando el problema es más complejo o se requiera una tramitación posterior, se deriva al o a la consultante a uno de los servicios de atención a las personas consumidoras.
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miércoles 10 de febrero de 2010

Internet Seguro. Piénsalo antes


Ayer, 9 de febrero de 2010, se celebró en más de 60 países de todo el mundo el Día internacional de Internet Seguro, con el eslogan Piénsalo antes y con el objetivo de promover un uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías, especialmente entre menores y jóvenes.

Con motivo de esta celebración, la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco recuerda a las familias la necesidad de fomentar desde casa un uso responsable y seguro de Internet, para aprender a identificar y a evitar ciertos riesgos:

• Indicar a los y las menores la manera de proteger sus datos personales y su identidad en general. En concreto:
- No dar datos privados como el nombre, dirección o centro escolar en el que se estudia. Y menos si se trata de un foro abierto.
- Compartir datos de carácter personal exclusivamente en aquellos sitios que cuenten con protocolos seguros.
- Ofrecer únicamente los datos estrictamente necesarios.
- Elegir contraseñas con números y letras. No está de más cambiarlas periódicamente. Y sobre todo, nunca facilitárselas a nadie.
• Colocar filtros de seguridad en el ordenador.
• Limitar el tiempo de uso de Internet.
• Advertir sobre los riesgos existentes en la Red.
• Informar sobre qué páginas Web son seguras y cuáles no. Los chats dirigidos a menores y adolescentes no son todos seguros.
• Recordar a los y las menores que avisen cuando observen o perciban algo raro o desagradable.
• Enseñarles a sacar provecho positivo de las posibilidades que ofrece la Red.
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viernes 5 de febrero de 2010

Riesgos asegurados


Pregunta: Un coche ha tenido una avería del cuadro eléctrico al parecer provocada por una moneda de un céntimo de euro que se ha colado por algún sitio. El propietario del coche tiene un seguro a todo riesgo con franquicia y ha dado parte pero le han dicho que el seguro no cubre averías, que le cubriría si el coche se hubiera incendidado (lo cual estuvo a punto de suceder). La pregunta es: ¿no debería el seguro cubrir la reparación teniendo en cuenta que la avería se ha producido por un hecho fortuito totalmente ajeno al funcionamiento del coche? Es decir, no es que el coche tenga una avería, sino que ésta es consecuencia de un ‘accidente’.

Respuesta: Habrá que estar al contenido de la póliza para responder a esa pregunta. Hay que recordar que el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Pero siempre que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. En cualquier caso, siempre podrá utilizar el procedimiento pericial previsto en la Ley para contrarrestar la opinión de la aseguradora, o bien el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que resuelva sobre la existencia, o no, de riesgo asegurado.

A nuestro parecer, y con todos los recelos que merece al no tener delante la póliza, entendemos que las aseguradoras suelen cubrir en la cobertura de 'daños propios', los daños materiales sufridos en el vehículo a consecuencia de colisiones con otros vehículos, choques con personas, animales o cosas, impactos de piedra o granizo, vuelcos o caídas en terraplenes, vandalismo de terceros... pero el caso que se apunta nunca lo hemos visto cubierto en una póliza. En cualquier caso, el 'no' ya lo tiene y podría acudir ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Art. 1, 38 y 39 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 2 de febrero de 2010

Revista Kontsumoa eta Nagusiak nº 4


La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco acaba de publicar el nº 4 de la revista Kontsumoa eta Nagusiak, correspondiente al año 2010, que puede descargarse tanto en castellano como en euskera. Presenta el siguiente contenido:

• Datos de la edición 2009 del programa Kontsumoa eta Nagusiak.
• Kontsumoa eta Nagusiak 2009 en imágenes.
• Liberalización del mercado eléctrico.
• ¿Qué es el bono social?
• Alimentos funcionales.
• Servicios de Asistencia Técnica (SAT).
• Sistema arbitral de consumo.
• Teléfono gratuito de atención a las personas consumidortas y usuarias.
• Kontsumo gelak.
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