miércoles 31 de marzo de 2010

Comisiones en pago con tarjeta

Pregunta: Una persona consumidora que había comido en un restaurante, cuando va a pagar con su tarjeta, es informada antes del pago que la utilización de la tarjeta para ello, va a suponer el cobro de una pequeña comisión.

Respuesta: A finales del 2009 se publicó una normativa especial sobre servicios de pago que dispone que, en cuanto al pago de los servicios, y como regla general tanto el ordenante, como el beneficiario de la operación han de asumir cada uno el coste que le corresponda.

En el caso que nos ocupa, la norma establece que el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago. Asimismo, también recoge que, cuando, en la utilización de un determinado instrumento de pago se exija el pago de una cuota adicional u ofrezca una reducción por su uso, se informará de ello al usuario de servicios de pago antes de llevarse a cabo la operación.

Por todo ello, entendemos que la actuación del establecimiento ha sido correcta.

Art. 24 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 29 de marzo de 2010

Reformas en vivienda sobre plano

Pregunta: Una consumidora ha comprado una vivienda sobre plano. La consumidora ahora plantea algunas reformas en la construcción, que son aceptadas por la constructora, pero planteando unos precios que la consumidora entiende que son abusivos.

Respuesta: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse. Para ello, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado. Es decir, con los datos manifestados, entendemos que:
1º Nos encontramos con un contrato perfectamente perfeccionado.
2º Las cláusulas del contrato son las pactadas. Es decir, ninguna de las partes tiene por qué aceptar una modificación planteada de forma unilateral por la otra.
3º Ante las modificaciones planteadas por la consumidora, la constructora ha planteado su precio. De la misma forma que la constructora no tenía por qué aceptar las modificaciones planteadas por la consumidora, ésta no tiene por qué aceptar los precios planteados por la constructora. Si no está de acuerdo, la construcción seguirá la idea original, y una vez acabada, la consumidora podrá realizar lo que quiera, contratando a la empresa o profesionales que más le convengan.

Arts. 1254 y siguientes del Código civil

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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sábado 27 de marzo de 2010

Buscador de consultas

En este blog vamos publicando periódicamente diversas consultas y reclamaciones en materia de Consumo con las respuestas elaboradas por el equipo jurídico de BAS Asesores Abogados. Son consultas reales realizadas por las personas consumidoras en las OMICs de la Comunidad Autónoma Vasca y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

Ahora, para gestionar todo ese corpus informativo con agilidad y en función de unos criterios lógicos de búsqueda, el Departamento de Consumo ha puesto en marcha un buscador que os animamos a probar ahora mismo. No están aún todas las consultas generadas; en las próximas semanas se seguirán cargando las que faltan.
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miércoles 24 de marzo de 2010

Bienes asegurados

Pregunta: Un matrimonio ha sufrido un robo en su vivienda. En la denuncia que han realizado se recoge que los bienes robados son propiedad de su hijo, que no vive con ellos. ¿Cubre el seguro esos bienes?

Respuesta: Habrá que estar al contenido de a póliza para responder a esa pregunta. Hay que recordar que el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Pero siempre que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Por lo que si la póliza, como suele ser habitual, sólo cubre los bienes que sean propiedad de los asegurados, y en la medida en que el hijo de estas personas no está asegurado en la póliza (al no convivir con sus padres, ni depender económicamente de ellos), mucho nos tememos que es una situación no recogida en la póliza y, por lo tanto, un riesgo no asegurado, por lo que la aseguradora no está obligada a indemnizar estos daños.

Art. 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 18 de marzo de 2010

Comisiones abusivas


Pregunta: El usuario dice tener una cuenta corriente con la nómina y varios recibos domiciliados, y una hipoteca contratada con la misma entidad financiera. En la cuenta corriente le han empezado a aplicar unas comisiones que no le quieren retirar. Puede retirar la nómina y los recibos pero para pagar la hipoteca le dicen que tiene que mantener la cuenta activa. Su pregunta es: '¿No pueden darme un número de cuenta ellos donde ingresar desde otro banco el importe de la cuota y así poder cerrar la cuenta corriente con ellos y así librarme de las comisiones? Ellos me han dicho que no es posible, pero quiero confirmarlo.'

Respuesta: Los contratos, sobre todo, obligan a lo expresamente pactado entre las partes. Una cosa es que discutamos si pueden obligarme a domiciliar las nóminas, contratar seguros, etc. En principio ese tipo de condiciones 'impuestas' por la entidad de crédito serán abusivas si no me dan nada a cambio. Es decir, no afectan directamente al contrato. Pueden servir para reducir el diferencial del interés para el cálculo de cuota, pero eso es algo que el consumidor decidirá si quiere asumir, o no. Ahora bien, en cuanto a la cuenta corriente, no cabría decir lo mismo, ya que sí afecta directamente al contrato principal (la hipoteca). Mejor: afecta a un elemento esencial del contrato: la forma de pago. Por lo tanto, a priori, la respuesta debe ser: no, no es posible cerrar la cuenta corriente para librase de las comisiones.

Ahora bien, una vez dicho esto, cabría preguntarse si lo que está haciendo la entidad de crédito es una práctica abusiva, o no. Es decir, pactamos el pago de la hipoteca a través de una cuenta corriente, y ahora, unilateralmente, modifico las condiciones de la cuenta y aplico comisiones que no existían, o subo las existentes. Sería un asunto interpretativo, pero, en función a cuál haya sido la subida, sí podríamos estar hablando de una práctica abusiva. Hay que recordar que, cuando se modifican comisiones que afecten a contratos de duración indefinida (como, por ejemplo, nuestro caso de una cuenta corriente), deben comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con antelación razonable a su aplicación y en el documento contractual se deben recoger los derechos que corresponden al usuario en ese caso (como, por ejemplo, podría ser la resolución del contrato sin penalización alguna).

En este caso, recomendamos realizar la oportuna reclamación ante el Defensor del Cliente de la entidad/Servicio de reclamaciones del Banco de España. Puede consultarse el procedimiento aquí.

Arts. 1254 y siguientes del Código civil

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 16 de marzo de 2010

Jornada de Consumo 2010

Eusko Jaurlaritzako kontsumo zuzendaritzak Bilboko Euskalduna Jauregian ospatu zuen atzo ekitaldi bat non pertsona kontsumitzaileen defentsarako elkarteek egiten duten lana aintzakotzat hartzeaz gain, Leopoldo Abadiak egungo kontsumo gizartean gertatzen ari denaren argibideak eman zituen.

Con la presencia de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación, Olga Rivera, y la Directora de Consumo, Ana Collía, se hizo entrega de sendos premios a organizaciones que llevan, en algunos casos, treinta años luchando en Euskadi por los derechos de las personas consumidoras. Estas organizaciones son:

• Federación de Consumidores de Euskadi
• Unión de Consumidores de Euskadi
• Euskal Herriko Kontsumitzaileen Elkartea
• Asociación de Municipios Vascos EUDEL


Las representantes del Gobierno Vasco insistieron en la necesidad de informar y, en especial, formar a la ciudadanía en materia de consumo; esto quiere decir que las personas deben conocer y hacer valer sus intereses y derechos de representación, consulta, participación y defensa, así como los canales puestos a su disposición. Igualmente, quisieron transmitir la implicación de la Administración; su cercanía a la ciudadanía a la hora de defender esos derechos.

La virtud del Sr. Abadía es que todo lo que cuenta lo hace de una manera accesible, fácil de entender para el ciudadano de a pie, y, por supuesto, con un grato sentido del humor. Resumiendo magistralmente en una hora el contenido fundamental de su libro “La crisis ninja”, dio a entender lo que está ocurriendo, a grandes rasgos, pero, ante todo, lo que debemos hacer para afrontar la situación.

Una de las críticas que hace es, por supuesto, al comportamiento avaricioso de las entidades financieras mundiales, que han estado comerciando con “basura” y sacando pingües beneficios con ella, creando una burbuja que, cuando ha explotado, ha salpicado a todo el mundo. Se ha jugado durante demasiado tiempo al “todo vale”, pero eso no es así.

La otra crítica que realizó es la falta de responsabilidad de la persona consumidora. Quizá a veces su ingenuidad. O a la tentación de vivir por encima de nuestras posibilidades.

Así, se nos pide recuperar el optimismo, ser realistas, sensatos, prudentes. Dejar de consumir de la forma en la que lo hemos venido haciendo en la época de vacas gordas, pero no dejar de consumir, en definitiva, porque eso acarrea el cese del comercio que tantos puestos de trabajo genera. Es decir, gastar con la cabeza, CONSUMIR CON RESPONSABILIDAD.

Abadía ni sabe cuánto va a durar la situación, ni tiene la fórmula mágica. Pero apela a la innovación, a la imaginación y al esfuerzo, que es algo que muchas empresas están realizando y que, augura, eso les ayudará a salir adelante.
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jueves 11 de marzo de 2010

Día del Consumidor

Con motivo de la celebración el próximo lunes 15 de marzo del Día Internacional del Consumo, la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco ha organizado un acto que contará con la presencia del afamado escritor y profesor Leopoldo Abadía.

Este acto, al que se accederá con invitación, tendrá lugar en el Palacio Euskalduna de Bilbao de acuerdo al siguiente programa:

• 10:00. Inauguración a cargo de Olga Rivera Hernáez, viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, y Ana Collía Posada, directora de Consumo del Gobierno Vasco.

• 10:15. Conferencia Nuestro dinero, nuestros derechos, en la que Leopoldo Abadía, autor del libro La Crisis Ninja, hablará sobre las hipotecas y sus condiciones, las comisiones bancarias y otros aspectos relacionados con los productos financieros.

• 11:15. Ruegos y preguntas.

• 11:45. Entrega de galardones a las Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi y a EUDEL (en representación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, OMIC), como reconocimiento a su labor en defensa de los derechos de las personas consumidoras.
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domingo 7 de marzo de 2010

Kontsumo.net en TV



La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, en el marco de su campaña de sensibilización Kontsumo Divulga, patrocina un programa semanal de televisión que enseña a consumir mejor. Este programa, presentado por Nortxu Martínez, se emite cada lunes a las 19:30 horas en la sintonía de TeleBilbao, TeleDonostia y TeleVitoria.

Para el programa del 8 de marzo de 2010 han preparado los siguientes temas:

• Reportaje: Los SAT, servicios de asistencia técnica
• Kontsumoa eta Nagusiak: Las ventajas de los medicamentos genéricos
• ¿Sabías que?: Los piercings y los tatuajes, cosas a tener en cuenta
• Consejo de la semana: El etiquetado de los medicamentos
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