viernes 30 de abril de 2010

Retirada lámparas Mini-Lynx Fast Start

Havells Sylvania ha hecho pública una nota en la que solicita a los usuarios y usuarias que hayan adquirido alguna de sus lámparas de bajo consumo 15W 10.000 h (10 year) Mini-Lynx Fast Start que contacten con la compañía con el fin de que puedan ser reemplazadas sin coste adicional alguno.

Una pequeña proporción de este tipo de lámparas de bajo consumo presentan un grado de calentamiento excesivo cuando son utilizadas en determinadas circunstancias. Se ha detectado el origen de este problema e inmediatamente se han tomado las medidas correctivas oportunas en el proceso productivo.
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Retirada de bases Bébé Confort FF

Dorel ha iniciado de forma voluntaria el proceso de revisión de la base Bébé Confort FamilyFix, retirando las potencialmente defectuosas. Esta medida afecta a las unidades vendidas antes del 5 de marzo de 2010.

Al parecer, la base no ofrecía el nivel de protección y seguridad deseado en caso de accidente por lo que, aunque no se tiene constancia de ningún incidente, Bébé Confort ha tomado la decisión de retirarlas como medida de precaución.
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jueves 29 de abril de 2010

Buena fe contractual

Pregunta: Tenemos un contrato de compraventa de un inmueble. Se establece un plazo de entrega de 28 meses desde la obtención de la licencia de obra. A su vez, se pacta que el incumplimiento de las obligaciones por parte del vendedor traerá como consecuencia la devolución al afectado de las cantidades hasta entonces abonadas junto con un 10% de interés. Tal y como plantea actualmente el constructor / promotor se ha obtenido licencia de unas parcelas que no son las que han vendido a los ahora reclamantes pero les ofrecen cambiar el objeto de contrato sin alzar el precio a pesar de que en principio salen perjudicados (el nuevo piso consta de más metros cuadrados). ¿Cuánto plazo se puede dar para que obtengan la licencia? ¿Hay criterios legales / jurisprudenciales para considerar que están incurriendo en mora? ¿Se puede entender que la oferta que han hecho les exime de la resolución puesto que plantea una solución a la situación de falta de entrega del bien?

Respuesta: Más que de un plazo concreto para obtener la licencia de obra, y al que nos tengamos que atener para entender la mora, o no, a la hora de cumplir los plazos, deberíamos hablar de la diligencia necesaria para realizar las gestiones necesarias de obtención de la licencia en cumplimiento de la condición recogida en el contrato.

Es decir, si bien el otorgamiento de la licencia corresponde a la Administración, hay que tener en cuenta que dicho otorgamiento necesita de una acción previa del constructor, y esto sí depende de su exclusiva voluntad. Por lo que, si existe un retraso en la obtención de la licencia que pueda ser achacado a una actuación pasiva, o poco diligente por parte de la constructora, sí nos encontraríamos ante una mora.

En cuanto a si la oferta realizada puede afectar a la resolución, entendemos que no, ya que estamos hablando de la entrega de una cosa distinta a la pactada. Una cosa es que exista su ofrecimiento, y que este ofrecimiento sea valorado por la parte cumplidora, y otra cosa es que afirmemos que con esta acción existe cumplimiento, que, lógicamente, no existe, ya que el objeto del contrato es distinto (independientemente de que sea de mayor calidad).

Art. 1258 del Código civil

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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miércoles 28 de abril de 2010

Emisión de Valores: nuevas medidas

El gobierno central aprobó el pasado 9 de abril el Real Decreto-Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que afecta directamente a Nueva Rumasa y a la publicidad de sus pagarés corporativos, al contemplar nuevas medidas en materia de inversiones.

En concreto, se trata del artículo 18 (Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general) que consta de dos puntos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo final en el apartado 1 del artículo 30 bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.»


Estos apartados plantean los siguientes supuestos:

b)Una oferta de valores dirigida a menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euros.
e) Una oferta de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses.

Esta obligación que se introduce en la Ley de contar con una entidad autorizada, en el caso que se decida publicitar la captación de inversores, permite a la CNMV la comprobación, certificación y control de las emisiones de valores al público en general en supuestos como el de las series de pagarés de Nueva Rumasa.

Dos. Se añade una nueva letra ll) bis al artículo 99, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«ll bis) La colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.»
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martes 27 de abril de 2010

Robo en Internet

Pregunta: Una chica entra en la página web de una entidad de crédito, metiendo su clave, sin problemas. Mientras está en la página le vuelven a pedir la clave. La mete otra vez y acto seguido le sacan 700 euros de la cuenta. Parece ser que algún pirata informático ha duplicado la página web de dicha entidad. Ya ha presentado denuncia en la Ertzantza y está a la espera de que la entidad, desde la central, resuelva el tema. La pregunta es: ¿las entidades de crédito tienen que tener algún tipo de seguro que cubra estos hechos? ¿Puede presentar una reclamación en vía administrativa si no le devuelven el dinero?

Respuesta: Hay distintos tipos de fraude on-line. Centrándonos en lo que nos planteas, podemos estar ante un phishing, o ante un pharming. De acuerdo al propio Banco de España, éstas serían sus definiciones:

El phishing consiste en solicitar al cliente de una entidad de crédito que visite una página web falsa y en hacerle creer que se encuentra en la página original o copiada. La vía de difusión más habitual de esta técnica es el correo electrónico, aunque últimamente se han detectado otras vías como el teléfono o el fax. Una vez en la página falsa, se pide al visitante que introduzca sus datos personales (nombre de usuario, claves de acceso, etc.), que posteriormente usan los creadores de la estafa para hacer disposiciones en las cuentas de los clientes.

El pharming es una técnica más compleja que la anterior, pero no deja de ser una evolución de aquella. Consiste en explotar la vulnerabilidad de los sistemas de servidores DNS (siglas en inglés del Sistema de Nombres de Dominio) de modo que el atacante adquiere el nombre de dominio de un sitio web y desvía el tráfico de esa página a otro sitio distinto del verdadero. Si el sitio al que se desvía el tráfico es una copia de la página web de una entidad financiera, puede usarse para obtener ilícitamente la contraseña, el número de identificación personal o el número de cuenta del cliente.

Pues bien, desde el punto de vista legal, la entidad financiera podría ser responsable de los riesgos derivados de sistemas de autenticación deficientes o no totalmente seguros, y por ello asumir el fraude sufrido por el cliente. Únicamente en aquellos casos en los que la entidad financiera consiga probar que el cliente ha actuado de forma manifiestamente temeraria o negligente respecto de las recomendaciones más elementales, quedaría liberada de los daños producidos por el fraude.

Criterio del Banco de España sobre buenas prácticas bancarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 22 de abril de 2010

Ante la cancelación de vuelos

Errauts hodeia dela eta, hegaldien atzerapenak jasan badituzu, aireko konpainiari konpentsazio ekonomikoa eskatzeko eskubidea duzu. Jarraian, Osasun eta Gizarte-Politikako Ministerioak gai honen inguruan bidalitako prentsa oharra duzu eskura:

"Los viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de la nube de ceniza producida por un volcán en el sur de Islandia deberán guardar las facturas de los gastos de manutención y de hotel que les haya ocasionado el aplazamiento del transporte aéreo a su punto de destino.

Los consumidores podrán reclamar el pago de dichos gastos a la compañía aérea, que está obligada por la reglamentación de transporte aéreo a cubrir este tipo de gastos, según informa el Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Este Instituto insta a los viajeros afectados a no renunciar a sus derechos y a presentar sus reclamaciones económicas ante las compañías aéreas acompañándolas de todas las facturas, recibos y comprobantes. Asimismo, también se insta a denunciar el incumplimiento por las aerolíneas de la obligación de informar acerca de estos derechos, que tal y como ha recordado la Comisión Europea son:

1. El derecho a recibir información de las compañías aéreas (por ejemplo, sobre sus derechos, sobre la situación a medida que evoluciona, las cancelaciones y la duración de los retrasos).
2. El derecho a recibir atención (refrescos, comidas, alojamiento, según proceda).
3. El derecho a elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.

Caso de no ser atendidas estas denuncias por las propias aerolíneas, los viajeros afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y/o las autoridades de Consumo.

Reglamento de transporte aéreo
Según el Reglamento (CE) 261/2004, si el viajero se ve afectado por un retraso de 3 o más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km, de 4 o más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 km., el transportista aéreo esta obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al trasporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.

“Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo – dice también el mencionado Reglamento - el transportistas está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento”."
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miércoles 21 de abril de 2010

Entrevista con Ana Collía

La edición de hoy de El Correo publica una interesante entrevista con Ana Collía, Directora de Consumo del Gobierno Vasco, en la que anuncia una campaña para frenar la proliferación de productos tóxicos por dimetilfumarato y se repasan varios asuntos de actualidad, como la próxima puesta en marcha del Instituto Vasco de Consumo.

Nos recuerda nuestro deber de solicitar y conservar la documentación (presupuestos, facturas, publicidad...) en cualquier tipo de compra o contratación de servicios y aprovecha, también, para alertarnos en todo lo referente a la contratación telefónica.

Puede leerse la entrevista íntegra aquí.
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jueves 15 de abril de 2010

Curso de Consumo en Donostia

La próxima semana (días 21, 22 y 23 de abril) se celebrará en el aula de Consumo de Donostia-San Sebastián (Paseo Zarategi, 82) un curso destinado a profesionales de las administraciones públicas competentes en materia de consumo sobre La protección de las personas consumidoras y usuarias ante los nuevos productos, servicios y modalidades de venta.

Adelantamos aquí el programa de estas jornadas, aunque es posible que algún ponente cambie a última hora.

21 de abril de 2010
• 9:00-9:15. Presentación a cargo de Ana Collía Posada (directora de Consumo del Gobierno Vasco).
• 9:15-10:15. Nuevos productos, servicios y modalidades de venta y las personas consumidoras.
• 10:15-11:45. La publicidad y las nuevas modalidades de venta. Ley 3/1991 de Competencia Desleal, por Elena Leiñena Mendizábal (profesora de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco, presidenta de Colegios Arbitrales) y Nerea Irákulis Arregi (profesora de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco).
• 11:45-12:00. Café.
• 12:00-13:30. La publicidad y las nuevas modalidades de venta. Ley 3/1991 de Competencia Desleal, por Elena Leiñena Mendizábal (profesora de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco, presidenta de Colegios Arbitrales) y Nerea Irákulis Arregi (profesora de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco).
• 13:30-14:30. Televisión Digital Terrestre, por Iñigo Adarraga Gómez de Mantilla (responsable Servicios Broadcast, Servicio Público Vasco de Telecomunicación, Itelazpi).
• 14:30-16:00. Comida.
• 16:00-17:30. Los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito financiero, por Alberto Emparanza Sobejano (catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco, presidente de Colegios Arbitrales).
• 17:30-18:30. Firma Digital, por Enrique Herrera Tellez (jefe de Proyecto de IZENPE).

22 de abril de 2010
• 9:00-11:00. Nuevos productos y servicios en el sector de la telefonía. Los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la telefonía, por Jose Jesús Palacios Rodríguez (ingeniero de telecomunicaciones, árbitro vocal de AETIC, Asociación Empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones).
• 11:00-11:30. Café.
• 11:30-13:00. La protección de los consumidores en la Política de Defensa de la Competencia,
por Juan Luis Crucelegui Garate (vicepresidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia).
• 13:00-14:30. Comercio electrónico. Derechos y deberes de las personas consumidoras, por Carmelo Ray Fernández Rupérez (consultor, profesor de Dirección de Proyectos Informáticos de la Universidad del País Vasco).
• 14:30-16:00. Comida.
• 16:00-17:30. La liberación del sector eléctrico y del gas. Problemática más habitual, por José Angel Cachorro Cantolla (jefe del Servicio de Energía de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco).
• 17:30-18:30. Confianza on-line, por Iñaki Uriarte (director jurídico de AECEM).

23 de abril de 2010
• 9:00-11:00. Nuevos productos, servicios y modalidades de venta. Delitos.
• 11:00-11:30. Café.
• 11:30-13:00. Competencias de la S.E.T.S.I. en materias de regulación sectorial y de resolución de conflictos entre usuarios y operadores. Casos prácticos, por Luis Cuaresma Gallardo (jefe del Servicio Administrativo de la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
• 13:00-14:00. La persona consumidora y el sobreendeudamiento por nuevos productos, servicios y modalidades de venta, por Edmundo Rodríguez Achútegui (magistrado de la Audiencia Provincial de Álava).
• 14:00. Clausura, a cargo de Txema Odriozola Csadenyi (coordinador de Consumo de Gipuzkoa de la Dirección de Consumo).
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martes 13 de abril de 2010

Defecto en Purificador de aire

Daikin enpresak hezidura-funtzioa daukaten aire-garbigailuak akastunak direla ohartarazi du; 2008ko azaroa eta 2010eko otsailaren amaiera bitartean egindako aparatuak dira.

Modelo afectado: MCK75JVM-K (Purificador de aire con función de humidificación comercializado bajo el nombre de Purificador de aire URURU). Números de serie afectados: Del C000101 al C005574 (años de fabricación: desde noviembre 2008 hasta finales de enero de 2010)

El potencial problema de este modelo de purificador de aire sólo se da cuando se instala en entornos ricos en amoníaco y en combinación con una humedad relativa superior al 70%. En esas circunstancias, puede correrse el riesgo de ignición del filtro desodorizante: existe la posibilidad de que se produzca una descarga eléctrica en el filtro desodorizante a través del filtro de recogida de polvo, situado en el colector eléctrico de polvo. El amoníaco del ambiente puede precipitarse al filtro desodorizante, actuando como material combustible auxiliar, lo que podría suponer la ignición del filtro desodorizante.

Más información en la web de Daikin.
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lunes 12 de abril de 2010

Expedientes sancionadores en 2009

Si bien la función principal que realiza la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco se centra en mediar entre reclamantes y empresas o profesionales reclamados para intentar solucionar el conflicto de consumo, no debemos olvidar que otra de sus funciones es la de velar por el cumplimiento de la normativa de consumo y, en caso de existencia de infracciones, imponer las sanciones correspondientes. Así, en el año 2009, se incoaron un total de 151 expedientes sancionadores, bien por campañas de inspección programadas por la propia Dirección de Consumo, bien como consecuencia de las reclamaciones recibidas.

De esos 151 expedientes sancionadores, 100 se incoaron en Bizkaia, 33 en Álava y 18 en Gipuzkoa.

En cuanto a los motivos por los cuales se incoaron esos expedientes sancionadores hay que señalar que en su mayoría están relacionados con los incumplimientos de la Ley de Garantías (40,67%) o con el incumplimiento de requerimientos y negativa a facilitar datos (14,67%).

Por sectores, las empresas de telecomunicaciones acaparan el número de expedientes sancionadores incoado, con un 37,09% del total.
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jueves 8 de abril de 2010

Comisión por pago en ventanilla


Pregunta: El artículo 25 del RD 899/2009 establece que el usuario de telecomunicaciones podrá elegir el medio de pago. En un contrato de telefonía el operador avisa con un mes de antelación de que el pago por ventanilla va a tener un coste de 2 euros mensuales. En este caso dicha decisión ¿Podría ir en contra del citado artículo, o por el contrario estamos ante una simple modificación de las condiciones contractuales, puesto que la ley no habla de que la forma de pago elegida pueda ser gratuita u onerosa?

Respuesta: Interpretativo. Nuestra interpretación es que la operadora no tendría derecho a cobrar ninguna ‘comisión’. ¿Por qué? Porque sería una actuación que va en contra de la norma, en la medida en que la operadora no acredite el gasto que le supone el que el consumidor elija ese medio de pago. Es decir: es cierto que la norma no dice que la forma de pago elegida sea gratuita, pero pongamos un supuesto extremo, pero clarificador: ¿y si en vez de dos euros cobrasen un millón de euros? Creo que todo el mundo coincidiríamos en afirmar que nos encontramos ante un fraude de ley, ya que la norma le da el derecho a elegir al consumidor, pero dadas las condiciones impuestas por la operadora, dicho derecho nunca va a ser ejercido, ya que nadie va a pagar un millón de euros por pagar en ventanilla. Bien, por lo tanto, lo que sí podemos afirmar es que el cobro de una comisión excesiva por la utilización de un concreto medio de pago conllevaría un fraude de ley. El problema lo tenemos en fijar la frontera entre cobro excesivo, o cobro no excesivo. Desde nuestro punto de vista, un cobro realizado en ventanilla, con todos los respetos a todas las interpretaciones, siempre va a ser excesivo. ¿Por qué? Porque sólo tendrían derecho a cobrarnos en caso de que dicho cobro supusiese un servicio en sí, un servicio añadido al servicio ya prestado de consumo de teléfono. Otra cosa es que nos cobrasen por utilizar un medio de pago realizado a través de un tercero que sí va a cobrar una comisión a la operadora. En ese caso, sí veríamos justificado dicho coste. Pero un pago directo realizado en un punto de atención al cliente de la operadora nos parece un derecho del consumidor, que en ningún caso puede ser gravado.

Una vez dicho todo esto, aunque convencidos de que lo que decimos es lo correcto, acabamos como empezamos: interpretativo.

Art. 61 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 6 de abril de 2010

Cambio de tarifa en Telefonía

Pregunta: Consumidora que está teniendo problemas con la facturación que le está aplicando su operador de telefonía. La cuestión es que hace unos meses renovó el contrato de permanencia. Hasta entonces había tenido un tipo de tarifa y a partir de ahí le cambiaron a otra. Lo que la operadora alega es que esa tarifa no existe tal y como la describe la consumidora y, por lo tanto, que no se la van a aplicar ni van a revisar más las facturas anteriores. Lo cierto es que, a través del espacio web de la operadora, la consumidora acredita la veracidad de sus manifestaciones.

Respuesta: La normativa establece que el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. Es decir, que, en la medida en que la operadora está señalando en el espacio web exclusivo de esta cliente que la tarifa es ‘diminuto 9 céntimos’, no puede venir diciendo después que la tarifa no existe, y deberá respetar dicha tarifa (ya que se expresa cómo va a funcionar perfectamente), al ser una comunicación válida que realiza al consumidor, siendo exigible por éste.

Las vías de reclamación son las comúnmente reconocidas en este sector: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Arbitraje de Consumo, o demanda judicial ante la justicia ordinaria.

Art. 61 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 1 de abril de 2010

Balance de reclamaciones 2009

El sector de las telecomunicaciones vuelve a ser, un año más, el que más reclamaciones registró durante el año 2009 en la Comunidad Autónoma Vasca. Del total de 19.854 reclamaciones tramitadas en Euskadi (7.706 a través de las Áreas de Consumo del Gobierno Vasco, 11.621 en las OMICs y 527 por medio de Asociaciones) un 31,89% lo fueron en este sector, lo que supone un incremento de casi 3 puntos con respecto al año 2008 (29%). Las motivaciones más frecuentes en este tipo de reclamaciones se basan en problemas con las bajas, altas fraudulentas e incumplimientos (casi un 27%), problemas en la facturación (21'41%) y en temas relacionados con las garantías (casi el 16%). Por esta razón, se están iniciando contactos con las empresas del sector, con el fin de establecer mecanismos ágiles para la tramitación de las mismas y mejorar los códigos de sus buenas prácticas empresariales.

En segundo lugar nos encontramos con que el sector de los servicios energéticos recoge el 8,67% de las reclamaciones. Aquí, al igual que en el caso anterior, se da un incremento de más de dos puntos con respecto a las reclamaciones planteadas en el año 2008 sobre este sector (6,03%).

Los sectores de electrodomésticos, informática y audiovisuales con un 7,78% de las reclamaciones, y el sector de transportes, con un 7,65%, han experimentado un descenso en relación a las cifras correspondientes al año 2008.

Si realizamos un estudio de las reclamaciones presentadas por Territorios Históricos nos encontramos con que en Álava se presentaron un total de 3.767 reclamaciones (18,97%), 4.757 en Gipuzkoa (23,96%) y 11.330 en Bizkaia (57,07%).
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