lunes 31 de mayo de 2010

Plazo de acción en garantías


Pregunta: ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar sobre la aplicación de una garantía comercial de un producto?

Respuesta: A diferencia de la garantía legal, la acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribe a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

Art. 125.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 25 de mayo de 2010

Nuevo etiquetado de tabaco

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto que modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco y las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de este tipo de productos.

El texto recoge la obligación de incorporar de forma visible en las cajetillas de cigarrillos advertencias sanitarias en forma de fotografías e ilustraciones de los riesgos y efectos nocivos que tiene en la salud el tabaco: cáncer mortal de pulmón, envejecimiento prematuro, cardiopatías, enfermedades cerebrovasculares... También informan de que dejar de fumar reduce un 50% el riesgo de enfermedades coronarias e introducen, además, mensajes de protección de los niños frente al humo del tabaco y de ayuda para dejar de fumar.

Estas imágenes no sustituirán a las advertencias generales que seguirán figurando en el etiquetado, como Fumar mata y Fumar perjudica gravemente su salud.
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lunes 24 de mayo de 2010

Ganadores concurso escolar

Se ha resuelto la fase autonómica del 5º concurso escolar sobre consumo responsable Y tú, ¿de qué vas? A mí me va el consumo responsable. Los equipos ganadores en este curso 2009-2010 han sido:

- Escolares de 3er Ciclo de Enseñanza Primaria:

1º: Equipo Txinpartak, de Floreaga Ikastola.
2º: Equipo Boskotea, de Floreaga Ikastola.
3º: Equipo Trumoi, de Floreaga Ikastola.

- Escolares de 1er y 2º curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria:

1º: Desierto.
2º: Desierto.
3º: Desierto.

- Escolares de 3er y 4º curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria:

1º: Desierto.
2º: Desierto.
3º: Desierto.

Los equipos ganadores de los primeros premios de esta fase participarán en la fase estatal junto con los ganadores de las restantes comunidades autónomas.
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viernes 21 de mayo de 2010

Pérdida de día de trabajo

Pregunta: Unos consumidores sufren la cancelación de su vuelo. Preguntan si, además de la compensación económica, tendrían derecho a que les abonasen el día de trabajo que perdieron por dicha cancelación.

Respuesta: La normativa europea a este respecto establece que sólo en caso de cancelación, o de retraso superior a tres horas, tendremos derecho a una compensación económica de forma automática. Si bien también establece que si el pasajero, en cualquiera de las dos circunstancias, estima que le corresponde una indemnización por los daños y perjuicios causados por la actuación de la compañía aérea, siempre le quedará el derecho de acudir a los tribunales ordinarios y plantear la oportuna demanda, con la aportación de la prueba necesaria que acredite el daño, su causa y el nexo causal suficiente para conseguir una sentencia que avale nuestra postura. Ahora bien, en ese caso, si el juzgado o tribunal nos concediese alguna indemnización, de ésta podrá descontarse la compensación que otorga la normativa europea, ya que ambas no son compatibles.

Reglamento (CE) nº 261/2004 del parlamento europeo y del consejo, de 11 de febrero de 2004

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 20 de mayo de 2010

Taller familiar sobre Internet

La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, dentro de su Programa de Talleres familiares para dotar a las familias de herramientas en pro del consumo responsable, ha diseñado el taller www.internet@familias.info.

Con este nuevo taller familiar se pretende formar a las personas asistentes en un uso adecuado y seguro de Internet y acercar al colectivo adulto a las Nuevas Tecnologías, minimizando la brecha digital existente entre generaciones. Para ello, se facilitará a las familias tiempos de ocio compartido.

Toda familia interesada en este taller, dispone de 2 vías para llevarlo a cabo:

1. Formar un grupo y solicitar el día y la hora que más les convenga.
2. Apuntarse al taller organizado abierto a la ciudadanía:

- día 26 de mayo a las 17:30 en Kontsumo Gelak Bilbao
- día 22 de junio a las 17:00 en Kontsumo Gelak Donostia
- día 23 de junio a las 11:00 en Kontsumo Gelak Vitoria-Gasteiz

Puede solicitarse más información por teléfono (94 403 22 20), fax (94 403 22 21) o email (b-kontsumo.gelak@ej-gv.es).
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miércoles 19 de mayo de 2010

Responsabilidad del vendedor

Pregunta: Un consumidor compra un mobiliario, que presenta deficiencias en el momento de la entrega. El consumidor presenta una reclamación en el establecimiento, pero es informado de que el fabricante ha dejado su actividad (ha desaparecido), y el comercio se niega a resolver el contrato.

Respuesta: De acuerdo a la normativa, el vendedor debe responder frente a la persona consumidora de las faltas de conformidad que presente el producto (siempre que éstas sean de origen). Y ello independientemente de los problemas que puedan sufrir otros sujetos de la relación, como el fabricante. La normativa tiene un carácter esencialmente proteccionista, y por ello en este caso el vendedor deberá responder frente al consumidor. En la medida en que, al haber desaparecido el fabricante, y que el vendedor no tiene posibilidad ni de reparar, ni de sustituir el mobiliario deficiente, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato y el vendedor no puede negarse alegando la desaparición del fabricante.

Art. 114 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 18 de mayo de 2010

Viajes Marsans: Recomendaciones

La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, consciente de la preocupación de quienes tienen contratados servicios a través de la empresa Viajes Marsans, recomienda:

1.- Conservar toda aquella documentación que acredite la relación contractual existente con la empresa Viajes Marsans (presupuesto, documentos acreditativos de reservas realizadas, recibos de cantidades entregadas a cuenta, facturas, contrato, recibos de seguros de viaje, publicidad…).

2.- En caso de que la empresa Viajes Marsans presentara dificultades para cumplir con las obligaciones contraídas, recomendamos dirigirse a una asociación de personas consumidoras y usuarias, que proporcionará asistencia y defensa jurídica si fuera necesario acudir a la vía judicial.
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viernes 14 de mayo de 2010

Indemnización por cancelación

Pregunta: Unos consumidores contrataron un viaje combinado. Estando en el aeropuerto, les notifican que el vuelo ha sido cancelado, por lo que no pueden iniciar el viaje. ¿Tienen derecho a indemnización?

Respuesta: Además de al reembolso, por supuesto, de las cantidades abonadas, los consumidores tienen derecho a una indemnización consistente en el 25% del valor del viaje, en la medida en que la suspensión del viaje se ha producido en las 48 horas anteriores al inicio del viaje combinado.

Art. 159.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 13 de mayo de 2010

Comisión por cheque al portador

Pregunta: ¿Es correcto cobrar una comisión por el cobro de un cheque al portador en una sucursal de la misma entidad?

Respuesta: Normalmente la comisión por el cobro en efectivo de un cheque sólo está exenta en el caso de que el cobro se produzca, además de en la propia entidad de crédito, en la propia sucursal de la cuenta del emisor del cheque. Es decir, si se ha cobrado en distinta oficina del emisor, la entidad tiene derecho a cobrar comisión.

Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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miércoles 12 de mayo de 2010

Compensación por retraso en vuelo

Pregunta: Vuelo a Londres con una compañía aérea día 17/02/2009. En lugar de aterrizar en Stansted, aterrizan en Birmingham y con retraso, sin información ni explicaciones de ningún tipo de este cambio por parte de la compañía. Tres horas más tarde, les lleva un autobús que lo pone la empresa, y que tarda otras dos horas cuarenta y cinco minutos en llegar por fin a Stansted. Tenían reserva de habitación para esa noche. Tenían que haber llegado a las 21:35 horas, pero llegaron a las cinco de la mañana. Solicitan el abono de la noche perdida (370 euros) por los hechos descritos, a lo que la compañía aérea se niega, tras haber reclamado desde la OMIC, alegando que su única responsabilidad es llevar al pasajero al lugar del destino o en caso contrario rembolsar el costo del billete de transporte. ¿Qué puede hacer?

Respuesta: Hay que recordar que la norma establece literalmente que, en caso de retrasos de más de cinco horas, el pasajero tiene derecho al reembolso del coste íntegro del billete si el viaje acabó por no efectuarse total o parcialmente, o realizándose, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. Desde nuestro punto de vista, ésta podría ser la situación que se plantea. Cuando el Reglamento habla de que ‘el vuelo ya no tiene razón de ser’, entendemos que no se refiere a la intención final del pasajero. Es decir, el pasajero puede seguir con la intención de viajar al destino previsto, pero ese vuelo en concreto, al experimentar semejante retraso, supone que no va a cumplir las expectativas iniciales.

En cuanto a si se pueden reclamar otro tipo de daños, la respuesta debe ser afirmativa, ya que las compensaciones previstas en el Reglamento se deben aplicar sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. Eso sí, las compensaciones recibidas en base al Reglamento podrán ser descontadas de la indemnización a recibir por los daños y perjuicios sufridos.

Por último, y como novedad, hay que tener en cuenta la sentencia de 19 de noviembre de 2009 del Tribunal de Justicia Europeo (asunto C-402/07). Uno de los temas que trata es el derecho del pasajero de un vuelo retrasado a ser compensado económicamente, en los mismos términos en los que lo hubiese sido un pasajero cuyo vuelo hubiese sido cancelado.

Pues bien, lo que ha dictado el Tribunal de Justicia Europeo es una sentencia que señala que un retraso de más de tres horas conlleva los mismos perjuicios y agravios que una cancelación. Y que, por lo tanto, no sería justo que ante el mismo perjuicio sufrido existiesen unos pasajeros con derecho a compensación, y otros sin ese derecho. Por ello, declara que la norma no hay que interpretarla en su literalidad, sino en su voluntad. Y el Tribunal estima que no hay ninguna duda en que el objetivo de la norma era proteger por igual a los pasajeros que sufran los mismos perjuicios. Y que, por lo tanto, los pasajeros que sufran un retraso igual o superior a tres horas podrán invocar su derecho a compensación económica.

Reglamento (CE) nº 261/2004 del parlamento europeo y del consejo, de 11 de febrero de 2004

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 10 de mayo de 2010

Air Comet: Procedimiento concursal


El 21 de diciembre de 2009 la compañía aérea Air Comet cesó sus operaciones por orden de un tribunal británico. El día siguiente el Ministerio de Fomento español le retiró la licencia de operaciones y anunció la presentación de un concurso de acreedores y el despido de toda su plantilla laboral.

El cierre de la aerolínea dejó sin trabajo a 740 personas y deudas por valor de 310 millones de euros. Además, afectó a 24.000 viajeros y viajeras, que disponen hasta el 27 de mayo de 2010 para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos mediante comunicación por escrito a la administración concursal de los créditos que ostentan contra esta empresa (sus billetes de avión o sus contratos de transporte).

La documentación debe remitirse por correo postal (Administración Concursal del Concurso de Air Comet, SAU. Paseo de la Castellana, 60-5º. 28046 Madrid), fax (91 781 08 41) o correo electrónico (info@concursoaircomet.com), acompañando toda la documentación posible.

En el escrito deberán figurar los datos de la persona reclamante (DNI, nombre, domicilio), del crédito reclamado (concepto, cuantía, fecha de adquisición, vencimiento, características) así como documentos originales o copia autentificada que justifiquen dicho crédito.

Para más información se ha habilitado una página web www.concursoaircomet.com, donde la administración concursal irá publicando la evolución del procedimiento.
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viernes 7 de mayo de 2010

Combustible y emisiones de CO2

La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco está llevando a cabo una campaña de control de la información publicada en prensa escrita sobre consumo de combustible y emisiones de CO2 en vehículos nuevos. Esta campaña, coordinada por el Instituto Nacional de Consumo, se ha diseñado en dos fases: la primera se llevó a cabo en la tercera semana del mes de marzo; la segunda fase se realizará en este mes de mayo, y consistirá en la inspección a los concesionarios de venta de vehículos nuevos.

El objetivo de la primera fase de esta campaña ha consistido en comprobar que los anuncios publicitarios que ponen en los medios de prensa escrita los concesionarios de venta de vehículos nuevos ubicados en la CAV cumplen con los requisitos de información establecidos en la normativa sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los turismos nuevos.

Si se analizan los resultados se observa lo siguiente:
• Se han controlado 10 medios de prensa escrita diaria editada entre los tres territorios (incluidos los periódicos gratuitos), con un total de 80 periódicos inspeccionados.
• Se han controlado los anuncios puestos por concesionarios con domicilio en cualquiera de los tres territorios y aquellos anuncios en los que además de la marca del vehículo se indica alguno de los modelos.
• Se ha comprobado que varios anuncios se han repetido en otros periódicos y otros días y que en algunos anuncios figuran varios concesionarios.
• En tres de los periódicos seleccionados (El País, El Mundo, Gara) no se ha encontrado ningún anuncio que cumpla con las condiciones establecidas para esta inspección.

Si se analizan los resultados de los 53 protocolos cumplimentados se observa:
1.- El 13,21% de los anuncios controlados (7) no incluye en la publicidad información sobre los datos de consumo oficial de combustible y las emisiones de CO2.
2.- El 20,75% de los anuncios analizados (11) incumple el requisito de presentar la información de modo tan visible como la información principal o es de difícil lectura.
3.- El 13,21% de los anuncios estudiados (7) no suministra los datos sobre el consumo de combustible de ninguna de las maneras señaladas en la norma.
4.- En el 86,79% de los anuncios (46) se verifica que el consumo de combustible se expresa en la medida señalada en la norma, litros por cada 100 km (l/100 km).

De los datos expuestos se constata que el 33% de los anuncios inspeccionados presenta irregularidades de acuerdo a lo establecido a la normativa que le es de aplicación.

Los concesionarios en los que se han detectado irregularidades serán requeridos para la subsanación. Si transcurrido el plazo dado, persisten los incumplimientos, se dará traslado a los servicios de Asesoría jurídica para el estudio de las posibles infracciones y si procede, la incoación de expedientes sancionadores.
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miércoles 5 de mayo de 2010

Pistola de Confetti LIDL

La cadena de supermercados LIDL solicita, de manera cautelar, la devolución del artículo de bazar pistola de confeti al detectar que una utilización indebida de la misma podría producir un impacto acústico demasiado potente, llegando a poner en riesgo la seguridad y salud de los consumidores.

Aunque hasta la fecha no hay constancia de daños personales relacionados con la utilización de dicho artículo, LIDL ha acordado, como medida preventiva, la retirada y devolución del importe íntegro de este artículo, comercializado entre el 30 de enero y el 29 de marzo de 2010.
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martes 4 de mayo de 2010

Artículos de material escolar

Eusko Jaurlaritzako Kontsumo Zuzendaritzak eskolako materiala kontrolatzeko kanpaina jarri du habian, produktuak seguruak direla eta etiketa arauak betetzen dituztela ziurtatzeko.

Esta campaña tiene por objeto comprobar que los artículos de material de escritorio, útiles de colegio, materiales para trabajos manuales y otros similares que utilizan los y las menores de 14 años en el periodo escolar, cumplen con los requisitos exigidos en el etiquetado y son productos seguros. Se van a inspeccionar también aquellos productos de material escolar que, por su apariencia engañosa, forma y aspecto de alimento, presentación y tamaño puedan inducir a los niños y niñas a confundirlos con alimentos, y por ello presenten un riesgo para su seguridad.

Se van a inspeccionar los establecimentos de bajo precio, bazares, tiendas de venta de artículos de material escolar y secciones especializadas de grandes superficies.

Además se van a efectuar tomas de muestras de diversos artículos, como gomas de borrar, sacapuntas y lápices para comprobar que están debidamente etiquetados y cumplen con los requisitos de seguridad exigidos.
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