martes 29 de junio de 2010

Cambios en Fondo de Inversión

Pregunta: Se suscribe un fondo de inversión y a su vencimiento la entidad financiera modifica las condiciones del fondo. El reclamante alega no haber sido informado y el servicio de atención al cliente contesta adjuntando una carta supuestamente enviada en plazo (no es certificada, etc.) que informa de los cambios. Se está planteando la posibilidad de reclamarlo al Banco de España o la CNMV. ¿La comunicación que hace el banco es suficiente?

Respuesta: Revisados los criterios de la CNMV al respecto, se puede decir que (según la propia CNMV):

Las entidades deberán informar a los clientes de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual establecida. Los clientes disponen de dos meses para cancelar su relación contractual, sin que les sean de aplicación las nuevas comisiones en ese plazo, pero sin que ello conlleve un derecho de separación gratuita.

Y la CNMV también señala que la comunicación de las tarifas debe ser escrita, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarse a los clientes. Es decir, que hay que entender que el criterio de la CNMV es que basta con una comunicación escrita, sin que tenga por qué ser fehaciente.

Desde nuestro punto de vista, la gestora del fondo debería probar la existencia de esta comunicación, pero la CNMV inserta un matiz importante: que en la medida en que no consten quejas por parte del inversor por falta de recepción de la información que periódicamente se debe remitirle, ello indica que el domicilio designado por dicho inversor es correcto, por lo que hay que entender que la entidad ha remitido la información sobre las nuevas condiciones al domicilio del cliente, desconociéndose los motivos por los que el reclamante no ha recibido o no ha sido consciente de recibir la notificación.

Informe del tercer trimestre de 2005 sobre consultas y reclamaciones de la CNMV

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 28 de junio de 2010

Plazos de reclamación por equipaje

Si en el transcurso de un vuelo nuestro equipaje facturado resulta dañado, nos lo entregan con retraso, o se extravía, debemos presentar una reclamación ante la compañía aérea responsable, pero teniendo en cuenta que existen unos plazos para hacerlo:

• En el caso de que nuestro equipaje facturado sufra daños, debemos presentar la reclamación en en el plazo de 7 días desde el momento de su recepción, aunque lo más recomendable es hacerlo inmediatamente. Cuando se recibe el equipaje es recomendable revisarlo y, antes de firmar el documento justificativo de que se ha hecho entrega del mismo, debe reflejarse en dicho documento el estado en que se ha recibido, describiendo en qué consiste el deterioro.

• En el caso de entrega con retraso del equipaje facturado, si este retraso es inferior a 21 días, disponemos de 21 días para reclamar, que se cuentan a partir de la fecha de recepción del equipaje.

• Si el retraso en la entrega del equipaje supera los 21 días, pasa a considerarse equipaje perdido. En estos casos, y en los de extravío real, no hay marcado un plazo, pero es conveniente presentar nuestra reclamación lo antes posible.
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viernes 18 de junio de 2010

Silla de seguridad en taxis

Pregunta: Los servicios de transporte, como taxis ¿tienen alguna obligación en el traslado de bebés, en cuanto a llevar una silla de bebés colocada en el asiento trasero? ¿hay alguna normativa al respecto?

Respuesta: Este tema dio quebraderos de cabeza cuando salió la norma que obligaba a los vehículos que circulasen con niños menores de 12 años y con altura inferior a 135 cm a disponer de una silla adaptada para poder circular. Entendiendo que existe una laguna legal al respecto, creemos que el tema lo zanjó el Director General de Tráfico cuando afirmó públicamente que el sistema de retención infantil sería sólo obligatorio para los taxis que circulasen en carretera. Es decir, queda fuera de esta obligatoriedad el transporte en taxis que operen en un núcleo urbano.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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miércoles 16 de junio de 2010

Derechos frente a la Publicidad

Como persona consumidora y usuaria tienes derecho a:

• Una información correcta, completa, objetiva y veraz. Deberá ser una información completa y comprensible sobre las características de los bienes y servicios puestos a disposición de la persona consumidora de manera que se pueda realizar una elección consciente y racional y se pueda utilizar de una manera segura y satisfactoria.
• A exigir lo mismo que publicita el anuncio. El contenido de la publicidad es vinculante, es decir tiene carácter contractual, por tanto se puede exigir su cumplimiento. Es decir, si se ha adquirido un producto o se ha contratado un servicio que no se corresponde con lo anunciado.
• A solicitar la cesión o rectificación de la publicidad ilícita. Cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada, podrá solicitar a la empresa anunciante la cesación o, en su caso, la rectifi cación de la publicidad ilícita.
• A NO recibir publicidad si no se desea. Según dispone la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 30 relativo a tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial:
• las personas tienen derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal.
• las personas interesadas tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellas figuren en aquél, a su simple solicitud.”

En caso de vulnerarse dichos derechos podemos dirigirnos a la Agencia de Protección de Datos. (www.agpd.es).
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viernes 11 de junio de 2010

Responsabilidad por negligencia

Pregunta: El consumidor se realizó un implante dental hace tiempo por el que pagó una suma de 800 € aproximadamente, pero su boca rechazó dicho implante. Su dentista le comentó que no podían en ese momento volver a hacerle otro implante porque la zona no estaba preparada para ello. Su dentista, asimismo le comunicó que si en el futuro quería realizarse de nuevo el implante, tendría que volver a pagar uno nuevo. Un tiempo después, acude a otro dentista, quien le comenta que la zona ya está preparada para un nuevo implante, y le comenta además que vaya a su anterior dentista para que se lo haga, y que éste debería hacerlo sin coste, que es la manera de proceder que se suele seguir en estos casos. La duda es: ¿tiene derecho a que se le realice de nuevo el implante sin tener que abonar nuevamente el coste del mismo?

Respuesta: Empezando por el final, la normativa a aplicar (además de la general de protección al consumidor) sería el propio Código civil. Aquí habría que saber, en cuanto al implante se refiere, si estamos ante una actuación de resultado (el implante responde a un efecto estético), o ante una actuación que tiene que ver con la salud del paciente (independientemente de su resultado estético, esta persona necesitaba este implante, ya que de lo contrario su salud, en menor o mayor cabida, correría peligro, o la actuación supondría una mejora importante en la calidad de vida de esta persona).

Pues bien, en el primer caso sí podríamos exigirle al primer dentista que ese implante se volviese a colocar sin coste alguno para la persona consumidora. Así lo vienen a determinar un buen número de sentencias. En el segundo de los casos, en la medida en que ya no buscamos un resultado. Mejor: buscamos un resultado, pero la actuación se realiza para mejorar la salud/calidad de vida del paciente, sin que se pueda garantizar su resultado. Pues bien, en estos casos, sólo existiría responsabilidad del dentista si se acredita que su manera de actuar no ha sido correcta, no se ha realizado de acuerdo a una buena praxis. En este caso también habría que revisar si ha existido consentimiento informado por parte de la persona consumidora sobre la actuación de este profesional, que podría afectar a la respuesta que os estamos dando.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 10 de junio de 2010

Desistimiento de seguro de vida

Pregunta: ¿Cabe desistir de un contrato de seguro de vida de prima única?

Respuesta: Además de los casos previstos para los contratos celebrados a distancia, en los seguros de vida individuales de duración superior a seis meses, el tomador/consumidor del contrato tiene la facultad unilateral de resolver el contrato sin tener porqué alegar causa justa alguna y sin ninguna penalización, siempre que lo haga dentro del plazo de 30 días siguientes a partir de la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional, y siempre que lo haga de forma fehaciente.

También hay que tener en cuenta el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que establece que en caso de encontrarnos ante un seguro de este tipo accesorio a una hipoteca, y si se diese la cancelación de ésta, la entidad debería, en base a la buena fe contractual, devolver la prima no consumida de dicho seguro.

Art. 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 8 de junio de 2010

Entrega de piezas sustituidas

Pregunta: Un consumidor que ha llevado su vehículo a reparar a un taller pregunta si puede exigir que le faciliten la pieza sustituida en su vehículo.

Respuesta: El taller que lleve a cabo la reparación está obligado a entregar al cliente, una vez finalice dicha reparación, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, salvo que el consumidor le exima de ello de forma expresa.

Una vez dicho esto, hay que señalar que cada vez es más habitual encontrarnos ante fabricantes que 'reciclan' las piezas para que el coste para el cliente sea menor. En este caso, entendemos que el taller debería informar sobre este aspecto al cliente, ya que nos encontramos ante 'información relevante' que debería ser conocida por el consumidor con anterioridad a la celebración del contrato.

Art. 9.5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 3 de junio de 2010

Protección ante Nuevas Tecnologías

¿Está protegida la persona consumidora ante las nuevas tecnologías? Dar respuesta a esta pregunta es el objetivo de un curso de dos días de duración (30 y 31 de agosto de 2010) que, dirigido por Aitor Zurimendi Isla y en colaboración con la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, se celebrará en el marco de los XXIX Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco.

Este curso, que tienen un precio de 60 €, se desarrollará de acuerdo al siguiente programa:

Lunes 30 de agosto de 2010
• 9:00. Entrega de documentación.
• 9:15. La contratación electrónica, por José Manuel Martín Osante (Facultad de Derecho. Sección Bizkaia. UPV/EHU).
• 10:30. Pausa.
• 10:45. La firma electrónica, por José Miguel Embid Irujo (Universidad de Valencia. Valencia).
• 12:00 h. Pausa.
• 12:15. La protección del usuario en los servicios de telecomunicaciones, por Alberto Emparanza Sobejano (Facultad de Derecho. Donostia-San Sebastián. UPV/EHU).
• 13:30. Sesión de síntesis / Sesión bibliográfica.

Martes 31 de agosto de 2010
• 9:15. La comercialización a distancia de servicios financieros, por Aitor Zurimendi Isla (Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Bilbao. UPV/EHU).
• 10:30. Pausa.
• 10:45. Condiciones generales e información precontractual en la contratación electrónica, Carlos Ballugera Gómez (Registro de la Propiedad de Bilbao. Bilbao).
• 12:00. Pausa.
• 12:15. Protección de datos y nuevas tecnologías, por Iñaki Vicuña de Nicolás (Agencia Vasca de Protección de Datos. Vitoria–Gasteiz).
• 13:30. Sesión de síntesis / Sesión bibliográfica.
• 16:30. Mesa redonda: El impacto de las nuevas tecnologías en el consumo, con la intervención de Carlos Ballugera Gómez, Iñaki Vicuña de Nicolás, Txema Odriozola Csadenyi (Coordinador del Área de Consumo de Gipuzka. Donostia-San Sebastián) y Aitor Zurimendi Isla.
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