viernes 30 de julio de 2010

Derechos en asistencias técnicas

Piezas de repuesto
Todas las piezas de repuesto deben ser nuevas. Sólo si damos el consentimiento por escrito pueden utilizarse piezas usadas, recuperadas o no originales, siempre que sirvan correctamente para el uso previsto.

Todas las empresas fabricantes tienen la obligación de servir piezas de repuesto hasta cinco años después de haberse dejado de fabricar un modelo.

Factura
Una vez efectuado el servicio, el SAT tiene la obligación de entregarnos una factura, en la que deben detallarse, además de nuestra identificación y la del SAT, los siguientes datos:

• Marca y modelo del aparato reparado.
• Operaciones realizadas al aparato reparado.
• Precio, con desglose de las piezas de repuesto utilizadas y del tiempo de mano de obra empleado, así como de los conceptos de desplazamiento, transporte u otros.
• IVA.
• Fecha y la firma de la persona responsable del SAT.

El importe de la factura debe corresponderse con el del presupuesto, en caso de que lo hayamos solicitado.

Cuando el servicio se realice en nuestro domicilio y se trate de averías de sencilla reparación, pueden cobrarnos como tiempo mínimo de trabajo, aunque el tiempo real de ocupación haya sido menor, el siguiente importe:

• Pequeños aparatos (exprimidores, freidoras, tostadoras, secadores de pelo...): 15 minutos del valor de la hora de trabajo.
• Línea blanca(lavadoras, lavavajillas, frigoríficos...): 30 minutos del valor de la hora de trabajo.
• Línea marrón(televisores, vídeos, cadenas de sonido...): el valor de una hora de trabajo.

Garantía
Todas las instalaciones y reparaciones de los SAT tienen una garantía por un período
de validez mínimo de 3 meses desde la fecha de entrega del aparato, siempre que éste no sea manipulado o reparado por terceras personas. No hay que confundir esta garantía, que se refiere a instalaciones y reparaciones, con la garantía de 2 años que tienen los aparatos de uso doméstico, como otros productos de consumo duradero.

La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y afecta a todos los gastos que se puedan ocasionar.
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viernes 23 de julio de 2010

Desistimiento en Telefonía

Pregunta: Una persona acepta la oferta de una operadora de contratar un servicio de telefonía fija e Internet. Lo cierto es que se arrepiente más tarde y quiere desistir del contrato. Afirma que la operadora le había informado que tenía un plazo de quince días para desistir. ¿Es esto cierto?

Respuesta: No existe ningún motivo para impedir en este caso el ejercicio del derecho de desistimiento por tratarse de un contrato celebrado a distancia por un consumidor tal y como establece la normativa. Pero hay que tener en cuenta dos cosas:

1.- A no ser que en publicidad, contrato, o cualquier información acreditable por la persona consumidora se ofrezca un plazo mayor, esta persona tiene un plazo de siete días hábiles para desistir del contrato.
2.- En este tipo de contratos, el empresario, una vez ejercido el derecho de desistimiento, podrá exigir al consumidor que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.

Art. 101 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 19 de julio de 2010

Asistencia Técnica: Consejos


Aún conociendo los derechos que nos amparan es interesante tomar algunas precauciones cuando contratemos este tipo de servicios.

Es conveniente comprobar que el aparato funciona correctamente y que la reparación es satisfactoria antes de llevarnos el aparato del establecimiento del SAT o de que el personal técnico se vaya de nuestro domicilio.

Cuando depositemos un aparato de uso doméstico en el establecimiento de un SAT, debemos solicitar (tienen el deber de entregárnoslo) un resguardo de depósito, cuya presentación es necesaria para la recogida del presupuesto. El presupuesto, debidamente firmado por ambas partes, también puede hacer de resguardo de depósito.

Hay que guardar todos los documentos (presupuesto, factura, etc.) ante posibles reclamaciones.

Es aconsejable pedir la entrega de las piezas que han sido cambiadas. Tenemos derecho a ello salvo que la reparación esté amparada por la garantía del aparato. Así mismo es conveniente, en caso de duda, solicitar al SAT la naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.

Conviene retirar el aparato de uso doméstico del establecimiento del SAT antes de transcurrir un mes desde que nos comuniquen que está reparado, ya que, una vez transcurrido dicho plazo, pueden cobrarnos gastos de almacenamiento, siempre que tal circunstancia esté claramente reflejada en el establecimiento con indicación de su importe.

No tendremos derecho a una reparación con cargo a la garantía si la avería se ha producido por un uso inadecuado del aparato.

Contratar los servicios de SAT adheridos al Sistema Arbitral de Consumo supone una garantía para la resolución de conflictos que puedan surgir.
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martes 13 de julio de 2010

Garantía de Reparaciones

Pregunta: Una persona consumidora realizó el cambio de correa de distribución de su vehículo en un taller de reparación el 9 de octubre de 2009. Cuatro meses después, la correa se ha roto, provocando daños en el motor del vehículo. Se pregunta sobre los plazos de garantía de las reparaciones de vehículos.

Respuesta: En varias normas de protección a los consumidores es habitual recoger plazos de garantía sobre los productos adquiridos o los servicios recibidos. Y en algunas de ellas, se suelen establecer una serie de presunciones que invierten la carga de la prueba del consumidor hacia el empresario. Es algo que ya estaba reconocido por la jurisprudencia, pero que no viene nada mal que se recoja expresamente en la normativa. En el caso que nos ocupa, la normativa dispone que la garantía sobre las reparaciones que otorgue el taller caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, y que las reparaciones efectuadas sobre la parte o partes reparadas serán gratuitas para el consumidor. De alguna forma, se está manifestando que si la avería afecta a las piezas que hayan podido ser reparadas, se presupone que se debe a la anterior reparación. Por ello, en este caso, esta persona sólo podría reclamar al taller que efectuó el cambio de correa si acredita que, o bien se utilizó una correa defectuosa, o bien se realizó el servicio de forma incorrecta por el mecánico. Es decir, la carga de la prueba (al haber transcurrido el plazo previsto para la garantía) corresponde al consumidor.

Art. 16.2 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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viernes 9 de julio de 2010

¿Qué son los S.A.T.?

Los S.A.T (Servicios de Asistencia Técnica) son los establecimientos o personas que, cumpliendo los requisitos reglamentarios establecidos, se dedican a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico. Prestan sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de las personas usuarias.

Se entiende que son aparatos de uso doméstico los bienes de consumo duradero presentes en nuestros hogares que utilizan directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación cualquier tipo de energía. Suelen clasificarse en tres grandes grupos:

• Pequeños aparatos: exprimidores, freidoras, tostadoras, secadores de pelo, etc.
• Línea blanca: lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, etc.
• Línea marrón: televisores, vídeos, cadenas de sonido, etc.

Los SAT deben exhibir en sus establecimientos de forma perfectamente visible diversas informaciones: precios, derecho a solicitar presupuesto y garantía de, mínimo, 3 meses.

En los servicios que se realicen a domicilio, el personal técnico debe disponer
de una hoja informativa donde se especifiquen los datos anteriores.

Son SAT oficiales de marca los que poseen autorización escrita de la empresa fabricante o de su representante legal en el Estado español. Están obligados a reparar todos los aparatos de las marcas y gamas que representen, con independencia del establecimiento y del lugar en que se hayan comprado.
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martes 6 de julio de 2010

Adhesión al Arbitraje de Consumo

Pregunta: La consumidora ya ha solicitado, para el tema que le ocupa, un arbitraje de consumo contra una operadora de telefonía. La solicitud ha sido admitida, y en la medida en que la empresa está adherida al sistema arbitral, el proceso ya se ha iniciado. Ahora, la empresa reclamada le indica que va a llevar a la consumidora a juicio para solventar el tema. ¿Qué puede hacer ella en esta situación?

Respuesta: La Ley de Arbitraje indica que el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado. Es decir: a someter la cuestión objeto de debate al proceso arbitral, impidiendo a los tribunales conocer de las controversias que estén sometidas a arbitraje. En cualquier caso, si la empresa cumpliese su amenaza, la consumidora se debería oponer mediante declinatoria.

Otra cosa sería solicitar a un tribunal la adopción de medidas cautelares, pero, una vez iniciado el procedimiento arbitral, no se puede obligar a la consumidora a acudir a la vía judicial.

Art. 11 de la Ley de 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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viernes 2 de julio de 2010

Insolvencia de Viajes Marsans

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado a Viajes Marsans S.A. en concurso necesario de acreedores, en auto dictado el 25 de junio de 2010.

Las personas afectadas por la insolvencia de Viajes Marsans podrán reclamar los importes que esta compañía les adeuda en un plazo de un mes, a contar desde la publicación del auto en el BOE (05/07/2010).

Para ello, dentro de ese plazo, deberán comunicar por escrito la existencia de sus créditos a la Administración Concursal.

Podrán hacerlo por correo ordinario, escribiendo a:

Administración concursal del concurso de Viajes Marsans S.A.
c/ Fernando El Católico nº 61, bajo
28015 MADRID

O por correo electrónico, a través de la dirección www.concursomarsans.info. En este caso, deberán enviar toda la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitirla luego por correo ordinario a la dirección postal indicada.
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jueves 1 de julio de 2010

Presupuestos en Asistencia Técnica

Cuando llevamos un electrodoméstico a reparar a un Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) tenemos derecho a un presupuesto por escrito previo a la realización del servicio. La renuncia a este derecho debe hacerse por escrito.

En el presupuesto, que debe estar a nuestra disposición en un plazo inferior a 5 días hábiles desde su solicitud, deben figurar, al menos, los siguientes datos:
• Nuestra identificación y la del establecimiento.
• Marca, modelo y número de serie del aparato.
• Motivo de la reparación.
• Diagnóstico de la avería.
• Pagos a satisfacer, con referencia a las piezas de repuesto a utilizar.
• Fecha prevista de entrega del aparato reparado o de la reparación si se realiza
a domicilio.
• Plazo de validez del presupuesto, que no puede ser inferior a 30 días desde que nos lo comuniquen.
• Fecha y firma de la persona responsable del SAT.

En caso de no aceptar el presupuesto, tenemos derecho a que nos devuelvan el aparato en las mismas condiciones en que lo entregamos. En este caso, pueden cobrarnos la elaboración del presupuesto, pero con los siguientes importes máximos:
• Pequeños aparatos (exprimidores, freidoras, tostadoras, secadores de pelo...): 15 minutos del valor de la hora de trabajo.
• Línea blanca (lavadoras, lavavajillas, frigoríficos...): 30 minutos del valor de la hora de trabajo.
• Línea marrón (televisores, vídeos, cadenas de sonido...): el valor de una hora de trabajo.
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