martes 31 de agosto de 2010

Entrevista con Ana Collía

La edición de hoy de El Diario Vasco publica una interesante entrevista con Ana Collía, Directora de Consumo del Gobierno Vasco, que, por su interés, reproducimos a continuación:

La compra de productos a través de internet es un fenómeno que ha ido aumentando con el paso de los años y, de forma paralela, también se han incrementado los peligros de confiar en un comerciante desconocido. Cada vez se habla más de los riesgos que supone dejar nuestros datos en la red o realizar compras seguras. De esto sabe mucho Ana Collía, directora Ggeneral de Consumo del Gobierno Vasco, que ayer presentó en San Sebastián el curso de verano titulado ¿Está protegida la persona consumidora ante las nuevas tecnologías?, que se clausura hoy.

- ¿Podría responder a la pregunta que da título al curso?
- Sí, aunque la respuesta sea que todavía no estamos suficientemente protegidos. Primero porque existe mucho desconocimiento por parte de los usuarios y segundo porque existen incertidumbres de carácter jurídico. Por eso este curso se divide en dos; por un lado se habla de la regulación específica de las compras por internet, y por otro de las contrataciones electrónicas, que es una cuestión que está muy ligada a la de la protección de los datos personales. Tal vez es aquí donde estamos más desprotegidos, ponemos pegas si alguien nos pide el nombre a la puerta de nuestra casa, pero nos cuesta muy poco facilitar datos en la red cuando realizamos compras, y en muchos casos desconocemos si las páginas son seguras o no.

- ¿Qué riesgos tiene poner nuestros datos en la red?
- Riesgos todos. En primer lugar y el más inmediato es que nos bombardeen constantemente con 'spams' publicitarios porque conocen nuestros gustos, formación. Además se puede hacer mal uso de nuestros datos y llegar a situaciones en las que se puede ver agredida la intimidad de las personas.

- ¿Qué otros riesgos pueden conllevan las compras on-line?
- En muchas ocasiones y sobre todo debido al desconocimiento, nos confiamos demasiado y con un simple click aceptamos unas condiciones que no hemos leído previamente. En las nuevas tecnologías hay que ser desconfiado porque no hay seguridad al 100%. Nosotros estamos escuchando constantemente casos de fraude de personas que van muy por delante en cuestiones tecnológicas. En el momento en que alguien sea capaz de falsificar un chip o inventar algún mecanismo para utilizar nuestra firma o datos de una manera indebida tenemos un riesgo. La firma electrónica es una garantía frente a los sitios en los que facilitamos nuestros datos sin ningún tipo de control, pero incluso con la firma electrónica no hay seguridad al 100%.

- ¿Qué tipo de quejas son las más comunes después de haber realizado compras en la red?
- En Gipuzkoa se registraron el año pasado 296 reclamaciones por compras a través de internet, lo que supone el 23,8% del total de quejas. Generalmente hay dos clases principales de reclamaciones. Por un lado el hecho de que a la hora de contratar un servicio éste no se adapte a las expectativas que nos habíamos planteado al principio, bien porque no nos habíamos informado o porque publicitan una cosa y en realidad envían otra. En relación con la adquisición de productos, una de las mayores quejas es la no entrega de dicho producto. Esto está sucediendo mucho sobre todo desde aquellas páginas que son de dudosa garantía.

Sin sede social
- ¿Cómo localizan a las personas que cometen este tipo de fraudes por internet?
- El principal problema que tenemos con las páginas de dudosa seguridad es que no tienen sede social y es muy difícil localizarlas, por no decir imposible. Es ahí donde, como administración, tenemos mucho que hacer, porque en ese caso actualmente solo podemos informar. Cuando la transacción económica ya está hecha el proceso se complica, además muchas veces las sedes de esas empresas están ubicadas fuera de la comunidad autónoma e incluso fuera del país, con lo que es casi imposible resolver el conflicto. Nosotros solo podemos informar a las personas para que este tipo de actos no se realicen y solamente antes de que hagan las adquisiciones. Después de que las practicas se hayan realizado ya no podemos hacer nada.

- La verdad es que no es un panorama muy esperanzador para el cada vez más elevado número de personas que compra por internet...
- No, pero sí que hay una cosa muy alentadora y es que cada vez se demanda más y sobre todo por parte de gente joven cursos que les ayuden a distinguir lo que es o no seguro, qué prácticas son buenas y cuáles no serían adecuadas... Los que nos hemos dedicado desde siempre al consumo pensábamos que todavía hay deficiencias a la hora de aconsejar e informar acerca de estas cuestiones o ayudar a resolver los conflictos cuando ya se han creado. Por eso venimos trabajando no sólo con los cursos de verano, sino también con cursos propios que ofrecemos desde las escuelas de consumo y uno de los que mayor auge está teniendo es el relacionado con las nuevas tecnologías.

- ¿Qué sanciones se imponen a las personas que realizan fraudes por la red?
- Las sanciones son las mismas que se aplican para aquellos que realizan actos no deseables en asuntos de consumo, no hay sanciones específicas para nuevas tecnologías. Cuando se pasa a la sanción puramente dicha, ya no está dentro de nuestra competencia y eso ya se pone en conocimiento de las autoridades competentes. Nosotros, a través de las reclamaciones de los consumidores, vemos si una empresa está cometiendo algún tipo de infracción. Cuando esto ocurre se analiza la situación, se abre un expediente y yo misma aplico la sanción pertinente, que es la misma que para el comercio de toda la vida. Primero hacemos avisos sin sanción, pero en algunos casos graves procedemos directamente a la sanción económica.

- ¿Cuáles son los indicios para saber que una página de internet no es fiable?
- Cuando los medios de pago son poco limpios o si alguna página nos plantea dudas a la hora de hacer compras con tarjetas de crédito, tenemos que dudar de su fiabilidad. Lo menos fiable es cuando te piden un giro postal, si es posible lo mejor es hacer la compra contrarrembolso. Además, hay algunas empresas con marcas conocidas de venta on-line que nos garantizan el estar protegidos a la hora de hacer las transacciones. Si nos ofrecen cosas maravillosas a precios muy reducidos también tenemos que dudar de la fiabilidad.
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lunes 30 de agosto de 2010

Cambio de comisiones bancarias

Pregunta: El banco recientemente cobra a uno de sus clientes un importe de 15 euros por un descubierto. Parece que la forma de calcular el importe de la penalización no es la cantidad que ha quedado en números rojos, sino el tiempo que lleva la cuenta con saldo deudor. Se asegura desde la sucursal que ha sido un cambio reciente por parte de la entidad que antes no sancionaba esas situaciones.

1. ¿La entidad puede cambiar su normativa interna y por defecto quedan modificados todos sus contratos?
2. ¿En su caso se debería haber enviado un nuevo contrato tipo con las fórmulas para el cálculo de la sanción en caso de descubierto?

Respuesta: Cuando se modifican comisiones que afecten a contratos de duración indefinida (como parece ser nuestro caso -entendemos que hablamos de una cuenta corriente-), deben comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con antelación razonable a su aplicación. Podrá sustituirse dicha comunicación previa por la publicación de las modificaciones en un diario de general difusión, si así se ha establecido en el contrato, que deberá indicar su nombre. También podrán comunicarse las modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de la entidad con dos meses de anticipación a su aplicación. En todo caso, deberá informarse al cliente de las modificaciones en la primera comunicación que se le dirija en el marco de la relación contractual (como, por ejemplo, el envío de extractos). Por ello, recomendamos que revise la documentación que el banco le haya enviado últimamente (revisando, por ejemplo, los últimos tres meses), y compruebe si el cambio de tarifas en las comisiones fue comunicado. Si no fuese así, sería recomendable realizar la oportuna reclamación ante el Defensor del cliente de la propia entidad / Servicio de reclamaciones del Banco de España.

Norma Sexta.6.d de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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viernes 27 de agosto de 2010

Defecto en biombos de bañera

Leroy Merlin informa que ha sido detectado un defecto en algunos biombos para bañera modelo Bath 1 hoja 85x140 vendidos entre el 23 de junio y el 19 de julio de 2010.

Este defecto consiste en un fallo de diseño de la bisagra, que puede partir y provocar la caída del biombo.

Con objeto de evitar riesgos para los usuarios, Leroy Merlin solicita a los clientes que hayan adquirido este modelo:

1. desinstalar el biombo
2. dirigirse a los equipos de venta de productos de sanitario de nuestras tiendas, que gestionarán el cambio del biombo por otro modelo.

Es conveniente presentar el ticket de compra para verificar la fecha de compra.
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lunes 23 de agosto de 2010

Cómo defender nuestros derechos

El programa Kontsumoa Eskoletan de la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, tiene un taller para los centros escolares de Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria que enseña a conocer los derechos y deberes que tenemos las personas consumidoras y usuarias de servicios, así como los recursos existentes para la eficaz defensa de dichos derechos.

Este taller se desarrolla de acuerdo al siguiente esquema:
• Delimitación de conceptos: consumidor/a, usuario/a, derecho, deber...
• Simulaciones de compraventa e identificación de derechos incumplidos en las mismas
• Cumplimentación de una hoja de reclamación.
• Representación del mecanismo del Sistema Arbitral de Consumo.
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jueves 19 de agosto de 2010

Programa 'Kontsumoa Eskoletan'

Kontsumoa Eskoletan es un programa de formación itinerante de la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, que diseña, realiza y desarrolla actividades formativas en temas de consumo.

Va dirigido a los centros escolares de Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria (alumnado, profesorado y padres y madres), se realiza en los centros escolares y ofrece:
- para el alumnado, talleres sobre diferentes temas de consumo.
- para el profesorado, servicio de orientación pedagógica.
- para padres y madres, actividad informativa y formativa.

A través de una metodología activa y participativa, basada en la experimentación, la práctica y el trabajo en grupo se abordan diferentes temas de consumo que permiten situarse en la sociedad de consumo como personas críticas y responsables, facilitando la toma de decisiones ante determinados fenómenos derivados del consumo.

Para participar hay que realizar la solicitud a través de la página web de Kontsumo Eskoletan. El plazo para participar en esta 21ª edición está abierto hasta el 18 de septiembre de 2010.

Más información en los números de teléfono: 945 01 99 24 y 902 43 03 25.
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jueves 12 de agosto de 2010

Embargo por impago

Pregunta: Un usuario deja de pagar 6 meses la hipoteca y el banco inicia demanda de embargo. Ahora quiere iniciar los pagos nuevamente y el abogado del banco le dice que retirar la demanda le cuesta unos 8.000 euros más su minuta.

De la hipoteca debe 116.000 euros. Del impago debe unos 3.000 más los intereses. Ante todo ello: ¿Los intereses del impago de cuotas aumentan diariamente? ¿Es posible la cantidad que le pide el abogado por retirar la demanda? ¿Puede acogerse a algo para no perderlo todo? No hay opción de negociación con el banco.

Respuesta: En cuanto a los intereses, efectivamente, los intereses del impago, aunque son anuales, se calculan diariamente. Pero el cálculo de los intereses del impago se calculan hasta la interposición de la demanda. A partir de ese momento, se calculan sólo los intereses legales. Es decir, hasta la interposición de la demanda aplicamos los intereses de mora recogidos en el contrato y, a partir de ese momento, se aplican los intereses legales (que, por supuesto, son muchísimo más rebajados).

En cuanto a la cantidad, a nosotros también se nos antoja un tanto elevada atendiendo a los datos que tenemos encima de la mesa (aunque realmente no son muchos). Haciendo de abogado del diablo, se nos ocurre que puede ser que se haya cancelado la hipoteca, y los 8.000 euros sean los gastos de contratar una nueva hipoteca (constitución, escritura, registro, impuestos...), al no poderse retomar la anterior. Aunque esto es una mera suposición.

Y en cuanto a la última pregunta, las posibilidades que tiene esta persona son dos:

1.- Acudir al Juzgado y depositar la cuantía que se le requiera, más las costas generadas. Esta cantidad sería la totalidad del préstamo.

2.- Efectivamente, podría intentar una negociación con el banco, pero éste no tiene por qué acogerse a esta opción. En cualquier caso, máxime viendo como están las cosas, la vía amistosa nunca se debe cerrar. Eso sí: este consumidor debería presentarse con un planteamiento serio y claro para retomar el asunto, y no hacer planteamientos estrafalarios.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 9 de agosto de 2010

Gastos compensables por promotora

Pregunta: Los consumidores compran en el año 2007 unos garajes a una constructora, con el pacto de que se escrituraría en el plazo máximo de un año. Llegado el plazo, la constructora se pone en contacto con todos ellos, exponiéndoles que está negociando diversos aspectos con el Ayuntamiento de la localidad y le interesaría escriturar más tarde. Ninguno de ellos pone ningún problema, ya que los garajes se han entregado y los consumidores están haciendo uso de ellos. Ahora la constructora les ha llamado para escriturar, pero les exige que se pongan al corriente de algunos gastos, como el impuesto de bienes inmuebles, gastos de comunidad...

Respuesta: Realizamos las siguientes apreciaciones:

1.- Independientemente del nombre que se le haya puesto al contrato suscrito con la constructora, las partes han funcionado como si se tratase de una compraventa. De hecho, se ha producido la 'traditio'. Es decir: la entrega del bien que está siendo usado por los compradores.

2.- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que nos encontraremos ante prácticas abusivas cuando, por ejemplo, se transmita al consumidor y usuario las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables (en este caso, no han sido los consumidores quienes han retrasado la escrituración de los garajes), o cuando se imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

3.- En cuanto a los gastos que ahora les exigen para escriturar, consideramos:

a) Que una cosa no lleva a la otra. Es decir: la constructora no puede negarse a escriturar, independientemente de que los consumidores afectados no abonen los gastos. Existen medios para reclamar lo que la constructora estime que deben estos usuarios, sin tener que llegar a este tipo de medidas intimidatorias.

b) La constructora, de acuerdo a la buena fe contractual, debería como mínimo hacer un desglose de los gastos que se han producido, para que los consumidores puedan comprobar que efectivamente son gastos que deberían asumir como 'copropietarios'.

c) Mención aparte merece el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, ya que la normativa establece que el sujeto pasivo del Impuesto es quien ostente la titularidad del derecho de propiedad de los garajes. Esto, unido a lo que hemos dicho anteriormente (será abusiva la imposición al consumidor del pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario), nos lleva a preguntarnos sobre quién es en este caso el sujeto pasivo del impuesto. Revisadas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral, entendemos que éste tiene el criterio general que el sujeto pasivo será aquel que conste como titular en el Catastro correspondiente, aunque también es cierto que existen resoluciones contrarias como la que señala que el sujeto pasivo del IBI es el propietario que ha adquirido el inmueble, con independencia de que el titular catastral del mismo sea otra persona diferente (Resolución econ.-adva. del TEAF de Bizkaia de 11 de junio de 2002). En cualquier caso, atendiendo a lo dicho en el apartado 1, y con independencia de lo que el Servicio de Gestión del Impuesto pueda dictaminar al respecto, nos parece que posiblemente un Juez dictaría una resolución favorable a la constructora, en el sentido de que ésta tiene derecho a repetir la cuota que haya abonado por el Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre y cuando acredite que el contrato firmado con el consumidor recoge realmente una compraventa, donde haya existido además la famosa 'traditio'.

Art. 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 2 de agosto de 2010

Insolvencia de Viajes Crisol

El BOE ha publicado el anuncio del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid por el que se declara el concurso necesario de acreedores de Viajes Crisol, perteneciente al Grupo Marsans.

En este anuncio se hace llamamiento a las personas afectadas por la insolvencia de Viajes Crisol para que, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la comunicación (26/07/2010), pongan en conocimiento de la Administración Concursal los importes que esta compañía les adeuda.

Esta comunicación puede hacerse a través de la web www.concursomarsans.info o por correo ordinario a la dirección:
Administración concursal del concurso de Viajes Marsans, S.A.
c/ Fernando el Católico, n.º 61, bajo
28015 Madrid
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