jueves 30 de diciembre de 2010

Aumento de prima en póliza deceso

Pregunta: Una consumidora ha recibido una comunicación de su aseguradora, informándole que van a aumentarle la prima inmediatamente en su póliza de decesos, aludiendo un aumento de precios en los servicios del sector.

Respuesta: Hacemos nuestro el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por el que se establece que:

En los casos de aumento de prima en pólizas de seguros de decesos, en donde la aseguradora esté argumentando la elevación del coste del servicio prestado, siempre con el fin de mantener el equilibrio contractual en los contratos de seguro ya celebrados, la aseguradora deberá respetar los siguientes principios:

A) Respecto al momento en que se efectúe el incremento de prima, siempre se ha de respetar el vencimiento del contrato, por un lado. Además, y en cuanto el incremento de prima supone una alteración de un elemento esencial del contrato, ha de comunicarse al asegurado de forma fehaciente y con al menos dos meses de antelación al vencimiento.

B) Respecto a la posibilidad de que la persona consumidora no acepte el incremento propuesto por la aseguradora, ésta sería posible, y en ese caso el contrato se mantendría con las condiciones inicialmente estipuladas y, en caso de que se produzca el siniestro, resultaría a cargo del asegurado el exceso del coste de servicio no cubierto en la póliza.

Art. 62.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Art. 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 23 de diciembre de 2010

Cláusula abusiva

Pregunta: Un consumidor compra un vehículo, de los denominados 'km. 0' con un precio pactado. Cuando le entregan el vehículo, le cobran un añadido por gastos que reflejan el pago del impuesto de circulación del vehículo. ¿Es esto legal?

Respuesta: Entendemos que no, ya que nos encontramos ante la existencia de una cláusula abusiva, pues la normativa establece expresamente que tendrán la consideración de cláusulas abusivas aquellas que impongan al consumidor gastos que por ley correspondan al empresario, fijándose como caso particular la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea el empresario. Éste es el caso que nos ocupa, ya que hay que recordar que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica establece como sujeto pasivo al titular del vehículo, siendo su fecha de devengo el primer día del período impositivo, que no es otro que el año natural. Es decir: que quien aparezca cada 1 de enero como titular del vehículo será el obligado a abonar el mencionado impuesto.

Art. 89.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, posteriormente modificado)

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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miércoles 22 de diciembre de 2010

Talleres de Nuevas Tecnologías

El programa Kontsumoa Eskoletan de la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, ha desarrollado dos talleres en materia de Nuevas Tecnologías para los centros escolares de primer ciclo de Educación Secundaria:

1. Telefonía
• Objetivo general: Ser capaces de analizar la oferta del mercado con relación a este servicio y hacer un uso responsable tanto de la telefonía fija como de la telefonía móvil.
• Desarrollo del taller: Posibilidades existentes en el mercado / comparación de ofertas / análisis de la factura / simulación de estafas y reclamaciones.

2. Internet
• Objetivo general: Conocer qué es Internet, sus ventajas e inconvenientes, y adquirir habilidades para autoprotegerse cuando, a través de este medio, quieran atentar contra su seguridad o sus intereses económicos.
• Desarrollo del taller: Dinámica para conocer el funcionamiento de Internet / juegos para detectar los peligros en Internet / pautas de autoprotección en Internet.
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viernes 17 de diciembre de 2010

Sentido y Responsabilidad

El Diario Vasco, en su edición del 6 de diciembre de 2010, y El Correo, en la del 10 de diciembre, han publicado un artículo de Ana Collía, directora de Consumo del Gobierno Vasco, que reproducimos a continuación:

"Un año más, a medida que las Navidades se acercan, los consumidores y consumidoras nos encontramos en el mismo trance. Por un lado, soportamos una avalancha de mensajes que incitan a gastar hasta la extenuación. Pero al mismo tiempo -y afortunadamente-, cada vez encuentra más eco la llamada a consumir de manera racional y reflexiva. La Administración vasca lleva años apostando nítidamente por fomentar ese modo responsable de consumo o, si lo prefieren, esa forma de consumo responsable. Y en esa línea vamos a continuar insistiendo y redoblando nuestros esfuerzos. Desde la educación y la formación -a través de iniciativas y programas en marcha como Kontsumo Eskoletan, Kontsumo Gelak o Kontsumo eta Nagusiak- hasta el control riguroso del mercado, pasando, por supuesto, por la transparencia en la información y el fomento del sistema de arbitraje como método gratuito, eficaz y sencillo de resolución de conflictos. No ya porque el contexto internacional de crisis nos obligue inexorablemente a apretarnos el cinturón (es el tercer año consecutivo en que el gasto en estas fechas disminuye). Sino también y además por una cuestión estructural y de principios. En efecto, vivimos en un planeta donde una gran minoría de países consume desaforadamente, mientras millones de seres humanos no pueden satisfacer sus necesidades más básicas. Y una forma de luchar contra esa injusticia es precisamente no dejarse llevar por el tsunami consumista que nos arrolla, especialmente en estas fechas.

Debemos, por tanto, tomar conciencia de que, también como personas consumidoras, somos responsables de nuestros actos. Y eso pasa necesariamente por adoptar una actitud crítica cada vez que compramos un producto o contratamos un servicio. Eso significa preocuparnos por saber que lo que adquirimos ha sido elaborado y distribuido sin cometer injusticias ni pisotear los derechos de nadie. Y supone, igualmente, minimizar el impacto medioambiental de nuestro día a día.

Se trata, en suma, de consumir con sentido. O, mejor dicho, «con los cinco sentidos», tal como reza el lema de la campaña de sensibilización que el Departamento de Sanidad y Consumo ha puesto en marcha. ¿De qué modo? Abriendo bien los ojos para leer la letra pequeña. Siendo todo oídos ante la información que se nos facilita. No cerrando la boca cuando tenemos dudas, por mínimas que sean, sobre las condiciones de compra. Palpando para comprobar que el producto que vamos a adquirir se encuentra en buen estado. Demostrando olfato suficiente para comparar las diferentes ofertas del mercado y sopesar la decisión. Aplicando, en suma, a todos y cada uno de nuestros comportamientos de consumo una dosis a partes iguales de sentido y responsabilidad. Nada más. Y nada menos."
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jueves 16 de diciembre de 2010

Obligatoriedad de asegurar vehículos

Pregunta: Una persona va a viajar al extranjero, permaneciendo allí varios meses. Tiene un ciclomotor, al que le vence el período en curso de su póliza a finales de septiembre. ¿Puede solicitar la suspensión de la cobertura, o es mejor dar de baja el seguro?

Respuesta: La normativa establece que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. Es decir: la obligación no sólo es exigible exclusivamente en el caso de que el vehículo circule. Basta con que tenga un establecimiento habitual. ¿Cuándo ocurre esto? Se prevén tres supuestos:

a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Arts. 1 y 2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (posteriormente modificada)
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor


AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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martes 14 de diciembre de 2010

Talleres de Compra

El programa Kontsumoa Eskoletan de la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, ha desarrollado dos talleres en materia de Compra para los centros escolares de Educación Primaria y tres más para el primer ciclo de Educación Secundaria.

Para Primaria:

1. Etiquetas Alimentarias
• Objetivo general: Habituarse a leer las etiquetas alimentarias y a utilizar la información que en ellas aparece como variable de elección de los diferentes productos alimenticios.
• Desarrollo del taller: Coloquio inicial sobre las etiquetas / interpretación de los elementos que debe contener una etiqueta / elaboración de la etiqueta de un producto alimentario / análisis de errores y puesta en común.

2. Los Tejidos
• Objetivo general: Aprender a elegir la ropa de una manera crítica y consciente a partir de criterios lógicos: tipos de tejido, información que les aporta la etiqueta, necesidades, estación del año, etc.
• Desarrollo del taller: Coloquio inicial / muestrario y explicación de diferentes tipos de tejidos / juego del dominó para comprender el origen de los tejidos / vestuario para 2 muñecos según climatología y actividades (1er ciclo) o análisis del etiquetado mediante un juego de detectives (2º y 3er ciclo).

Para Secundaria:

1. Las Etiquetas
• Objetivo general: Habituarse a leer las etiquetas y utilizar la información que aportan como variable de elección de los diferentes productos.
• Desarrollo del taller: Coloquio inicial sobre el tema / elementos que debe contener una etiqueta: alimentaria, textil o cosmética / elaboración de una etiqueta / análisis de errores y puesta en común.

2. Comercio Justo
• Objetivo general: Descubrir las aspectos ecológicos, sociales y éticos del consumo, valorando la alternativa del comercio justo frente al tradicional.
• Desarrollo del taller: Descubrimiento del itinerario de un producto concreto desde la extracción de las materias primas hasta su llegada a la persona consumidora / dinámica para entender las diferencias entre el comercio justo y el tradicional / campaña a favor del comercio justo.

3. El Juego de la Economía Familiar
• Objetivo general: Ser conscientes de los gastos que una familia puede tener al mes y de la necesidad de una buena administración del dinero.
• Desarrollo del taller: Juego de rol donde cada grupo representará a una familia. Cada familia tendrá diferentes características: nº de miembros, sueldo disponible, nivel de vida, etc. El objetivo del juego será llegar a fin de mes con saldo positivo / puesta en común de la experiencia.
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jueves 9 de diciembre de 2010

Póliza distinta a la pactada

Pregunta: Un consumidor solicita un seguro para un ciclomotor. Tras pactar las condiciones, y dar su consentimiento, recibe en su casa la póliza (condiciones particulares y generales). No está de acuerdo con una de las cláusulas, ya que pactó algo diametralmente opuesto a lo recogido en la póliza. Ha llamado al seguro y le dicen que no puede hacer nada.

Respuesta: La normativa prevé esta circunstancia, señalando que el tomador/consumidor, una vez recibida la póliza, tiene un mes de plazo para manifestar a la aseguradora cualquier divergencia que pueda existir entre la propuesta de seguro y el contenido recogido en la póliza. Si pasa este plazo, y el consumidor no realizase ninguna manifestación, ni solicitase corrección alguna, se estará a lo dispuesto en la póliza, en el sentido de que ésta será considerada prueba, no sólo de la existencia del contrato, sino también de su contenido. Por ello, en el caso que nos ocupa, el consumidor debería comunicar cuanto antes a la aseguradora la existencia de esta divergencia, ya que, de lo contrario, y pasado el plazo señalado, no existirá posibilidad de rectificación (salvo acuerdo, lógicamente, de ambas partes).

Art. 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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miércoles 8 de diciembre de 2010

El TS anula 7 cláusulas de seguros

Noticia importante que afecta a millones de contratos de seguros. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia confirmando la nulidad de siete cláusulas de contratos de seguros, nulidad que se hace extensiva a todos los contratos de seguros que los incluyan, sean de la compañía que sean.

A partir de ahora, son nulas de pleno derecho las cláusulas de contratos de seguros

• que exijan al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.
• que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro (delimitación del riesgo y prestaciones), tanto en los de seguros de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad, es decir, el sistema bonus-malus).
• que impongan un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
• que, en el seguro de defensa jurídica, eximan a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.
• en las que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
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jueves 2 de diciembre de 2010

Disconformidad con Servicio Técnico

Pregunta: Nos encontramos ante un usuario que en junio de 2010 compra un reproductor multimedia grabador. Al mes comprueba que, tras varias horas de funcionamiento, la imagen se movía y se cambiaba de color. Lo llevó al Servicio Técnico del vendedor y se lo devolvieron porque, según ellos, no habían comprobado el problema. A principios de septiembre lo vuelve a llevar, señalándoles que el fallo solamente se podía observar cuando se utilizaba el reproductor varios horas en dos o tres días seguidos, y que si lo comprobaban de inmediato comprobarían el problema (ya que me acababa de fallar en casa). Tras depositar el producto, le llaman para decirle que no habían observado el fallo que les había comentado, pero que tenían un presupuesto de 45 euros ya que el frontal del reproductor estaba roto.

El consumidor manifiesta que ha hecho un uso normal del reproductor y en ningún momento estaba roto o salido. En la hoja que le dieron cuando deposita por última vez el producto no consta que estaba roto el frontal. ¿Qué acciones puede llevar a cabo?

Respuesta: Aquí hay que diferenciar dos temas:

1. Por un lado, en cuanto a la garantía se refiere, entendemos que tanto la norma como las últimas sentencias judiciales entienden que hay que distinguir dos plazos:

a) Durante los primeros seis meses, a contar desde la entrega del producto, existe una presunción a favor de la persona consumidora, por la que será la parte vendedora quien tendrá que acreditar que el producto es conforme. Entendemos que no basta una mera manifestación, sino que la empresa debería aportar, como mínimo, un informe del servicio técnico que recoja que, ante los síntomas manifestados por la persona consumidora y revisado el producto, éste no presenta ninguna anormalidad. Lógicamente ese informe debería estar firmado por personal con el suficiente conocimiento como para realizar manifestaciones de ese calibre.

b) Pasados los primeros seis meses, se estará a los principios generales del Derecho en cuanto a la actividad probatoria se refiere. Y, en este sentido, entendemos que al consumidor le corresponderá no sólo manifestar que el producto presenta una falta de conformidad, sino que cuando esta falta no sea manifiesta (como es el caso que nos ocupa), aportar el correspondiente informe de un servicio técnico, u otra prueba similar que verifique dicha falta de conformidad. Una vez hecho esto, corresponderá al vendedor acreditar la no existencia de falta de conformidad, o el mal uso por parte del consumidor, ya que éste no se presupone.

2. En cuanto a la existencia de daños que aparecen una vez entregado el producto, y si nos encontramos ante manifestaciones contradictorias de las partes, creemos que lo correcto sería:

a) En los casos en los que los daños sean ocultos a simple vista, corresponderá al consumidor acreditar que dichos daños no existían con anterioridad a la entrega.

b) En los casos en los que los daños sean visibles, corresponderá al establecimiento demostrar que los daños ya existían, porque esto se podría haber arreglado de una forma sencilla por parte de la empresa, con una manifestación en este sentido en el momento del depósito del producto, indicándolo en el albarán de recogida o documento similar.

Arts. 114 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, posteriormente modificado)

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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