Pregunta: Nos encontramos ante un usuario que en junio de 2010 compra un reproductor multimedia grabador. Al mes comprueba que, tras varias horas de funcionamiento, la imagen se movía y se cambiaba de color. Lo llevó al Servicio Técnico del vendedor y se lo devolvieron porque, según ellos, no habían comprobado el problema. A principios de septiembre lo vuelve a llevar, señalándoles que el fallo solamente se podía observar cuando se utilizaba el reproductor varios horas en dos o tres días seguidos, y que si lo comprobaban de inmediato comprobarían el problema (ya que me acababa de fallar en casa). Tras depositar el producto, le llaman para decirle que no habían observado el fallo que les había comentado, pero que tenían un presupuesto de 45 euros ya que el frontal del reproductor estaba roto.
El consumidor manifiesta que ha hecho un uso normal del reproductor y en ningún momento estaba roto o salido. En la hoja que le dieron cuando deposita por última vez el producto no consta que estaba roto el frontal. ¿Qué acciones puede llevar a cabo?
Respuesta: Aquí hay que diferenciar dos temas:
1. Por un lado, en cuanto a la garantía se refiere, entendemos que tanto la norma como las últimas sentencias judiciales entienden que hay que distinguir dos plazos:
a) Durante los primeros seis meses, a contar desde la entrega del producto, existe una presunción a favor de la persona consumidora, por la que será la parte vendedora quien tendrá que acreditar que el producto es conforme. Entendemos que no basta una mera manifestación, sino que la empresa debería aportar, como mínimo, un informe del servicio técnico que recoja que, ante los síntomas manifestados por la persona consumidora y revisado el producto, éste no presenta ninguna anormalidad. Lógicamente ese informe debería estar firmado por personal con el suficiente conocimiento como para realizar manifestaciones de ese calibre.
b) Pasados los primeros seis meses, se estará a los principios generales del Derecho en cuanto a la actividad probatoria se refiere. Y, en este sentido, entendemos que al consumidor le corresponderá no sólo manifestar que el producto presenta una falta de conformidad, sino que cuando esta falta no sea manifiesta (como es el caso que nos ocupa), aportar el correspondiente informe de un servicio técnico, u otra prueba similar que verifique dicha falta de conformidad. Una vez hecho esto, corresponderá al vendedor acreditar la no existencia de falta de conformidad, o el mal uso por parte del consumidor, ya que éste no se presupone.
2. En cuanto a la existencia de daños que aparecen una vez entregado el producto, y si nos encontramos ante manifestaciones contradictorias de las partes, creemos que lo correcto sería:
a) En los casos en los que los daños sean ocultos a simple vista, corresponderá al consumidor acreditar que dichos daños no existían con anterioridad a la entrega.
b) En los casos en los que los daños sean visibles, corresponderá al establecimiento demostrar que los daños ya existían, porque esto se podría haber arreglado de una forma sencilla por parte de la empresa, con una manifestación en este sentido en el momento del depósito del producto, indicándolo en el albarán de recogida o documento similar.
Arts. 114 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, posteriormente modificado)AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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