lunes 21 de febrero de 2011

Reparación de fuga de gas

Pregunta: Una comunidad de vecinos ha recibido una factura de una empresa por la reparación de una fuga de gas. Esta empresa en ningún momento se puso en contacto con los vecinos, sino que fue la empresa distribuidora de gas la que, a raíz de una inspección, llamó a la empresa instaladora para que hiciera la consiguiente obra de reparación. Ahora los vecinos
dudan de si están obligados a pagar o no, por algo que nunca han solicitado.

Respuesta: El titular de una instalación de gas natural es responsable del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación.

Para ello, la normativa establece que ha de realizarse, cada cinco años, una inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.

Esta inspección la llevará a cabo el distribuidor de dichas instalaciones, por lo que dicho distribuidor podrá repercutir a su cliente el coste derivado de la inspección.

La inspección comienza cuando el distribuidor comunica a su cliente (en nuestro caso, la comunidad de propietarios), siempre con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado. Dicha inspección la puede realizar personal propio o también puede ser contratado por el distribuidor. Hablamos siempre de la actuación de inspección: no de la reparación.

Si la inspección es favorable, el distribuidor entrega a su cliente un certificado de inspección en este sentido.

Si la inspección es desfavorable, y nos encontramos ante una anomalía principal (por ejemplo, una fuga de gas lo es), si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. En este último caso, el titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación. Por lo tanto, es el titular quien deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y este último enviará copia al distribuidor.

Si la inspección desfavorable corresponde con una avería secundaria, se dará un plazo de 15 días naturales para su corrección. En este caso, el titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación. Por lo tanto, es el titular quien deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y este último enviará copia al distribuidor.

En conclusión, aunque la norma no lo dice expresamente, cabe interpretar que los hechos manifestados podrían ser correctos, si la empresa que repara, a su vez, hubiese estado contratada por la distribuidora para realizar la inspección, y en el mismo momento en que realiza este servicio, detecta una anomalía principal y procede a su reparación.

Por ello, recomendamos que se solicite a la distribuidora explicaciones sobre estos hechos para comprobar si nos encontramos ante este supuesto. En función de la respuesta, si no fuese aclarativa, o ante una duda, la comunidad siempre podría dirigir una reclamación ante la Dirección de Energía del Gobierno Vasco.

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.

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