Pregunta: Una persona consumidora ha comprado un piso sobre plano. Todavía lo están construyendo. Una vez iniciada la construcción, les han avisado de que el ascensor será más grande de lo previsto (porque, al parecer, ha cambiado la normativa de ascensores), y eso significa que la superficie de su piso se verá reducida. En concreto, desaparece el armario empotrado de una de las habitaciones. Pregunta si le tienen que compensar por esa reducción de metros cuadrados. En su contrato no pone nada al respecto. Aparte de eso, va a hacer algunas modificaciones en el piso. Quiere saber si puede elegir ella los gremios o si tiene que aceptar los gremios que le imponga la constructora.Respuesta: En cuanto a la consulta de la reducción de cabida, la normativa recoge expresamente la posibilidad de reducción de precio, e incluso la resolución de contrato cuando la venta se hubiese hecho con expresión de cabida, y además, a razón de un precio por unidad de medida (a tanto el metro cuadrado). Algo que no es nada habitual. En cualquier caso, y a pesar de no encontrarnos en el caso recogido en la norma, sí cabe afirmar que la entrega va a ser distinta a la pactada, por lo que entendemos que sí podría solicitar una rebaja del precio. La solución de la resolución (independientemente de que sea eso lo que busque, o no) nos parece demasiado extrema, y no aconsejamos iniciar ningún tipo de paso en ese sentido. El problema aquí sería cuantificar el valor que sufre la vivienda debido a la reducción manifestada.
En cuanto a la elección de gremios, a priori, y a falta de estudiar los contratos que haya firmado, hay que entender que cualquier imposición de gremios sería abusiva. Ahora bien, lo que tampoco podrá exigir la consumidora es que los gremios por ella elegidos entren durante la obra, ya que ésta dispondrá de un plan de prevención de riesgos laborales, que impide que personal ajeno a la obra entre en ésta. Pero, insistimos: todo ello, a falta de ver el contrato suscrito entre la promotora y la consumidora, que posiblemente pueda regular estos aspectos.
Art. 1469 del Código civil
Art. 89.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado)







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada