martes 23 de agosto de 2011

Deber de información a aseguradora

Pregunta: Una persona consumidora contrata un seguro para su vehículo en septiembre del 2010. La póliza entra en vigor el día 01/09/2010, y vence el mismo día y mes en el 2011. El recibo se lo pasaron por el banco el día 2 de septiembre, ascendiendo a un importe de 461,66 euros. El problema es que ahora le mandan cartas diciéndole que le suben la prima, argumentándolo en que la persona consumidora no les ha enviado todos los papeles (algo que esta persona niega), y se excusan diciéndole que dio un parte en su otro seguro. La subida supone un aumento de 211,41 euros.

Respuesta: Conviene repasar una serie de conceptos generales, que entendemos que son de interés:

1. Como consumidores, tenemos la obligación de facilitar a la aseguradora todos los datos que nos pida (es obligación legal). De lo contrario, corremos el riesgo que, a la hora de producirse el siniestro, la aseguradora nos reduzca la indemnización, o incluso quede liberada de su obligación si se demuestra que hemos ocultado datos que se nos habían solicitado.

2. La obligación de informar a la aseguradora no sólo acaba a la hora de contratar. Durante la vigencia del contrato, también tenemos la obligación de informar a la aseguradora sobre las agravaciones de riesgo. Los riesgos de no hacerlo serían los mismos que en el caso 1.

3. Por último, sea por comunicación del consumidor, sea porque la aseguradora haya recibido la información directamente, la aseguradora ante una agravación de riesgo, puede solicitar la modificación de la póliza en el plazo de dos meses desde su conocimiento. Ante esta comunicación, la consumidora se puede negar a la modificación planteada (en nuestro caso, el aumento de prima), pero entonces la aseguradora podría optar por resolver la póliza.

Si lo que esta persona está manifestando es que no ha existido agravación de riesgo, ni ocultación de datos, puede interponer una reclamación. La vía de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede ser válida para este caso. Ahora bien, siendo prácticos, hay que advertir que la resolución va a tardar bastante más que dos meses. Y: ¿qué pasa si la aseguradora rescinde la póliza antes? Obligaría a contratar una nueva póliza a la consumidora y la resolución administrativa se quedaría en agua de borrajas, aun en el caso de que le diesen la razón.

Arts. 10, 11 y 12 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (posteriormente modificada).

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.


0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada