
Respuesta: Nosotros entendemos que, a priori, sí podría ejercerse dicho derecho. Al respecto, la normativa establece dentro de los aspectos generales del derecho de desistimiento:
El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
Es decir, de la lectura de este apartado, sólo cabe concluir que la utilización del producto no puede conllevar, por sí sola considerada, ningún obstáculo al ejercicio del derecho de desistimiento.
Otra cosa sería que en el documento contractual donde se recoge el derecho de desistimiento se establezca que, de acuerdo a la naturaleza del bien ofertado, su utilización supusiese una merma considerable, de tal forma que haga imposible su nueva comercialización, o la pérdida de su valor prácticamente por completo. Pero, desde nuestro punto de vista, no sólo hace falta que en dicho documento se recoja el aspecto de no utilizar el producto, o de una utilización especial durante el plazo previsto para el desistimiento. Atendiendo al espíritu de la norma, así como a la buena fe contractual, además sería exigible (insistimos: bajo nuestra interpretación) que este aspecto significase realmente una merma en el producto de forma casi definitiva.
A partir de ahí, además de la comunicación fehaciente del ejercicio del derecho de desistimiento, también sería aconsejable que comunicase de forma fehaciente que pasen a recoger el producto (ponerlo a disposición de la empresa), o devolverlo directamente si fuese posible.
Arts. 74.2 y 110 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado).
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







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