martes 16 de agosto de 2011

Devolución en pago con tarjeta

Pregunta: Una usuaria compra por Internet unos sofás. Para ello, da su número de tarjeta de crédito y le cargan un primer pago con el pedido, un segundo pago al recibo de los sofás y el tercero se lo van a cargar en breve. El problema es que los sofás que le han enviado no tienen nada que ver con lo que ella manifiesta haber pedido. Ha ido al banco a que no le carguen el tercer pago y le dicen que no pueden hacerlo. ¿No puede devolver este último cargo?

Respuesta: Desde el punto de vista de buenas prácticas bancarias y de la normativa sobre servicios de pago, la entidad financiera no está actuando incorrectamente. La entidad debe velar porque la orden de pago haya sido autorizada: ésa es su área de actuación. Pero en donde no puede entrar es a dictaminar si el producto recibido por la consumidora se corresponde efectivamente con el objeto del contrato. En muchas ocasiones ni siquiera los órganos competentes en Consumo pueden hacerlo (valorar si efectivamente el producto se ajusta a lo pactado), por lo que mucho menos podrían las entidades financieras entrar en estos aspectos. Aquí la reclamación se debería dirigir exclusivamente al vendedor, a través de las vías habituales.
Dicho de otra forma: aquí no existe utilización fraudulenta o indebida del medio de pago (la autorización existe, y es lo único que deben comprobar los proveedores de servicios de pago de las partes).

En cualquier caso, si esta persona insiste, podría actuar de esta forma: presentar una reclamación (hoja de reclamaciones oficial), o una denuncia (en caso de que entienda que nos encontramos ante un fraude), ante la entidad financiera, solicitando la revocación de la orden de pago, atendiendo a la manifiesta falta de conformidad entre el producto solicitado y el realmente recibido. En caso de contestación negativa, realizar la correspondiente reclamación ante el defensor del cliente de la propia entidad, y posteriormente (en caso de respuesta negativa o no contestación en el plazo de dos meses), acudir ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Insistimos: nuestra opinión es que el Banco de España va a rechazar la reclamación, ya que no tiene competencias para interpretar contratos fuera del ámbito bancario, pero, en todo caso, nosotros no podemos hablar en nombre del Banco de España.

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.


3 comentarios:

Edu dijo...

Esta respuesta no es del todo correcta a mi entender, sin animo de faltar a nadie y simplemente para poder ayudar mejor a los consumidores que lean esta entrada :
Se podria anular el cargo : Para las compras por internet y a distancia existe el llamado derecho de desistimiento[art. 101 de la ley de proteccion del consumidor], que resumiendo estipula que el comprador tiene una semana para devolver cualquier articulo, sin tener que alegar razon alguna.Lo malo es que el envio corre a nuestro cargo.Segun el articulo 106 en este caso si podemos pedir al banco la anulacion de los cargos literalmente dice asi:
Artículo 106. Pago mediante tarjeta.

1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.

2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.


Tambien, se puede si disponemos de alguna prueba para corroborar que no es lo que pedimos,como un comprobante del pedido por internet, reclamar ante consumo, ya que estamos ante una infraccion de consumo tipificada en el articulo 49.d de la ley de defensa de los consumidores, y es sancionable conforme a lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo notificarse al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.

Saludos a todos

EE CONSULTORES

http://e-econsultores.blogspot.com/

José Luis dijo...

En mi opinión el artículo 106 no es aplicable al caso que se plantea en el blog.

El 106.1 es aplicable en el caso de uso fraudulento de un número de tarjeta o en el caso de un cargo indebido; pero en el caso referido el número de tarjeta no ha sido utilizado de forma fraudulenta, se ha entregado voluntariamente.

El 106.2 se refiere al derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios por parte del vendedor en el caso de una devolución fuera de los supuestos del “derecho de desistimiento”, y en este caso estamos claramente dentro del derecho de desistimiento.

Creo que, según el artículo 76, la obligación de devolver las sumas percibidas corresponde al vendedor, el cual deberá ordenar la anulación del cargo si el pago ha sido hecho mediante tarjeta, aunque podría devolver el importe de otra manera (transferencia, al contado…). En el caso de no devolver la suma en el plazo de 30 días desde el desistimiento el consumidor tendría derecho a reclamar la cantidad duplicada a parte de posibles daños y perjuicios, de acuerdo con el artículo 76.

Las obligaciones de la entidad emisora de la tarjeta vendrán determinadas por los contratos que tanto el consumidor como el vendedor tengan suscritos con ella para el pago y cobro, respectivamente, de sus obligaciones y derechos.

Saludos

Edu dijo...

Buenas tardes Jose luis,
yo sigo pensando que si es aplicable, ya que el empresario no tendria que cargar el tercer pago porque la conformidad ya no existe.
Efectivamente el articulo 106.2 establece que el consumidor quedara obligado a indemnizar al empresario si efectivamente realizo la compra y procede a anularla, pero no dice que no pueda hacer la anulacion del cargo,ya que en si lo que hace es especificar las consecuencias del mismo.

El derecho de desistimiento seria si el articulo fuera el correcto y no nos gustase, pero en este caso nos encontramos ante una falta de ejecucion del contrato pues recibimos un articulo que no es, sin tan siquiera recibir aviso escrito :
Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.

En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Le adelanto que el articulo Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado,no es aplicable al no recibir aviso escrito del mismo el consumidor, como bien dije antes,se trata de una falta de ejecucion del contrato.
En lo demas creo que el derecho de desistimiento ha sido bien explicado,exceptuando este matiz : este derecho se ejercee cuando el envio recibido se corresponde con lo que pedimos, ya que por ejemplo no tenemos porque pagar el envio del bien de vuelta al vendedor si el fallo ha sido del empresario,
saludos cordiales

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