jueves 18 de agosto de 2011

Pérdida de maleta en autobús

Pregunta: Una consumidora se queja de que un transportista de línea regular en autobús le ha perdido un bolso durante un trayecto de largo recorrido. Ni la agencia de viajes, ni la compañía de transporte, ni nadie se hace cargo.

La usuaria comenta que el chofer no manipuló los equipajes (eran los propios pasajeros quienes los metían y los sacaban del maletero personalmente). Añade que en las paradas técnicas los pasajeros bajaban del bus que quedaba con las maletas al cuidado del chofer.

La empresa escurre el bulto diciendo que el seguro de viaje, aunque incluye el robo, excluye el hurto y el simple extravío del interior de los vehículos.

Respuesta: La normativa establece que, salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de viajeros en líneas regulares por carretera por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos estará limitada, como máximo, a 14,5 euros por kilogramo.

También se establece que, en todo caso, se considerará responsable a la empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo.

A partir de ahí, es cierto, todo queda en manos de valorar la prueba de las manifestaciones que realicen las partes. En este caso, podría ser recomendable la celebración de un arbitraje, pero esta vez a través de las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre.

Art. 23.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.


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