
En el centro comercial se responsabilizan solo del cargador que esta persona compró, y se pregunta si tiene derecho a reclamarles la reparación del ordenador.
Respuesta: Aquí se mezclan dos cosas:
1. Por una parte, está la normativa sobre garantías, que afectaría al cargador. Lo de siempre: presunción a favor del consumidor por estar dentro de los primeros seis meses, derecho a reparación o a sustitución, … pero no parece que aquí esté el problema, ya que el establecimiento va a hacerse cargo del mismo
2. La normativa de protección a las personas consumidoras recoge en otro apartado la responsabilidad por productos defectuosos. Es decir: aquí ya no hablamos de la garantía del producto (el cargador), sino de los daños que ese producto, por su mal funcionamiento, ha causado en otros. En este sentido, la norma establece que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Pero, ahora bien, la normativa señala que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Por ello, hay que advertir a la persona consumidora consultante que, ahora mismo, debería obtener algún tipo de prueba que determinase que la causa de la avería de los ordenadores se encuentra en el mal funcionamiento de los cargadores. Ello a través de un servicio técnico, o de reparación. Tampoco haría falta un informe pericial, aunque sería lo mejor.
Otro aspecto a considerar es que esta indemnización, a través de esta vía, tiene una franquicia de 390,66 euros (es decir: que los primeros 390,66 euros los paga el consumidor). Por ello, si quiere recuperar el 100% de los daños, deberá acudir al Juzgado ejercitando una acción de restitución de daños por responsabilidad civil.
Arts. 135 a 146 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado).
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







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