
Respuesta: La agencia inmobiliaria tiene una labor de mediación entre dos partes que desean, una vender, y otra comprar un piso, con el objetivo de concluir satisfactoriamente el negocio jurídico. La agencia, en un primer término, está obligada a dar una información veraz y real sobre datos que afectan a la vivienda (características, ubicación, instalaciones…), y todo esto se cumplió correctamente. En un segundo término, la agencia debería asesorar a las dos partes en cuanto a los pasos a seguir para formalizar debidamente el negocio jurídico (en nuestro caso, el alquiler). Esto también se ha cumplido, ya que el contrato se llegó a formalizar.
A partir de aquí, de las declaraciones que realiza la persona consumidora, se puede presumir que quiere manifestar que la agencia conocía la situación insalubre del piso. Pero lo cierto es que esta persona no tiene ninguna prueba de lo que dice. De hecho, la consumidora visitó la vivienda acompañada de la responsable de la agencia, y pudo ver lo mismo que veía ella.
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.







1 comentarios:
Esta respuesta no seria correcta a mi entender:
Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
insalubre
1.adj. Perjudicial para la salud, malsano
Como se aprecia en la definición, no tiene porque ser un elemento apreciable a simple vista por el ojo humano como pretende la respuesta, pudiendo el adjetivo responder a un fuerte olor o ruido , ademas de otros elementos no apreciables por los sentidos como campos electromagnéticos de alta tensión por ejemplo.
Ademas aun cuando se pudiera apreciar a simple vista o con algún otro sentido, tampoco el mero hecho de visitar la vivienda exime de responsabilidad a la agencia, pues se debe tener en cuenta que algunas condiciones insalubres pueden darse durante un lapso determinado del día o la noche, o incluso algún día de la semana o el mes.
Sin conocer mas de este caso , mi único consejo es que pidan los documentos que según el real decreto 515/1989 en su articulo 4 establece,en especial el apartado 3, para comprobar si las condiciones insalubres fueron correctamente descritas por la agencia en los documentos mencionados, ya que sino estaríamos ante una infracción grave de consumo.
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