jueves 24 de noviembre de 2011

Seguros de vida

Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales. Hay tres tipos básicos:

• Seguros para caso de supervivencia: a cambio del cobro de una prima el asegurador se obliga a pagar una cantidad determinada (suma asegurada), si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato (es el caso de muchos seguros de ahorro para la jubilación, como los PPA y rentas vitalicias).
• Seguros para caso de muerte: a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, en caso de muerte del asegurado, a pagar al beneficiario una cantidad determinada (suma asegurada).
• Seguros mixtos: combinan, en un solo contrato, una prestación para caso de muerte y otra para caso de supervivencia.

Entre las variables con mayor influencia en el precio del seguro (prima) se pueden citar la edad, el sexo y el estado de salud del asegurado. Las personas que representan mayor riesgo, como por ejemplo las personas que fuman, las que tienen trabajos peligrosos o las que practican deportes de riesgo, pagan primas más elevadas que la media

Cuando una persona contrata un seguro de vida, la entidad aseguradora en el momento inicial debe realizar una valoración del riesgo, que consiste normalmente en someter a la persona que contrata el seguro a un cuestionario sobre su salud. Sobre las contestaciones a este cuestionario hay que destacar la importancia que tiene lo manifestado en el mismo, ya que si se responde de forma inexacta o se omiten datos, el asegurador en caso de producirse la contingencia, puede incluso quedar exonerado del pago de la prestación por inexactitudes en la declaración. Además, en algunas ocasiones, la aseguradora exige la realización de un reconocimiento médico previo a la firma del contrato de seguro.

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