
Existen, básicamente, tres tipos de seguros asociados a un préstamo hipotecario. Estos seguros pueden contratarse con cualquier compañía aseguradora, aunque las entidades de crédito suelen ofrecer, como parte de su oferta, los de las compañías con las que tienen acuerdos
Seguro de daños sobre el inmueble hipotecado
Cuando se concede un préstamo hipotecario, la entidad de crédito puede exigir la contratación de un seguro contra daños por un importe igual al valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo, que no es asegurable).
Este seguro tiene por finalidad indemnizar, a la persona que aparece como asegurado, normalmente el propietario, de los posibles daños que pueda sufrir el inmueble hipotecado, por determinadas causas (incendio, daños por agua, etc.) establecidas en el contrato de seguro. En este caso, la entidad de crédito tiene derechos sobre la indemnización que pueda percibir el asegurado, ya que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad de crédito se destruyese, dicha garantía desaparecería, por lo que la existencia de un seguro de daños sobre el bien evita esta situación.
No obstante, lo más habitual es que el seguro contenga, además de la cobertura de daños al inmueble (continente), otras garantías, como la de daños que puedan sufrir los bienes que se encuentran dentro de la vivienda (contenido); la responsabilidad civil del propietario, o la defensa jurídica, entre otras. Estos seguros son conocidos comercialmente como seguros “multirriesgo de hogar”, ya que contienen múltiples garantías relacionadas con daños que pueden afectar a la titularidad de un bien inmueble. Respecto a las indemnizaciones que el propietario pueda recibir por razón de estas últimas coberturas, la entidad de crédito no tiene ningún derecho derivado del contrato de seguro.
Seguros de amortización de préstamos
Los seguros de amortización de préstamos son seguros de vida, que se caracterizan porque el asegurador asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado-prestatario, si ocurre alguna de las contingencias previstas en el contrato de seguro (fallecimiento o, en su caso, invalidez) antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda. Este seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o incapacidad.
Seguros de protección de pagos/préstamos
Su objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al préstamo hipotecario, con carácter temporal. Se suelen comercializar de forma independiente, o como coberturas adicionales dentro de un seguro de amortización de préstamos de los mencionados en el apartado anterior.
Estos seguros garantizan en caso de desempleo o incapacidad temporal del asegurado, el pago a la entidad de crédito, mientras dure esta situación, de un número máximo de cuotas mensuales del préstamo.







1 comentarios:
Para contratar el mejor seguro lo mejor es asegurarse antes de que es el más ajustado a las necesidades de uno, es mejor comparar entre los distintos tipos de productos y las condiciones de cada uno
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