lunes 31 de enero de 2011

Privacidad en Redes Sociales

Coincidiendo con la celebración del Día Europeo de la Protección de Datos (28 de enero),la Agencia Vasca de Protección de Datos presentó unos Videotutoriales de Privacidad en Redes Sociales destinados a orientar a los ciudadanos sobre cómo registrarse en las Redes sociales más conocidas -Tuenti, Facebook y Twitter-, cómo configurar las opciones de privacidad, cómo bloquear imágenes, invitaciones y rechazar a personas que molestan en la red.

“Estamos hablando de nuestra intimidad, de nuestra privacidad, de un bien tan preciado como es nuestro derecho a que nos dejen en paz. Un derecho en el que cada uno de nosotros tenemos un importante margen de autonomía: en la medida en que gestionamos nuestros datos con prudencia y sentido común, estamos impidiendo un posterior tratamiento no deseado” comentó Iñaki Vicuña, director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

“Las redes sociales son, sobre todo para nuestros jóvenes, un excelente espacio de comunicación, relación y libertad. Hay muchas personas, jóvenes o mayores, que hacen de las redes sociales su plaza pública, en la que se encuentran, saludan, conversan y se cuentan inquietudes e intimidades y, por ello, deben saber cómo gestionar este entorno”.

Vicuña, junto a la Viceconsejera de Educación del Gobierno Vasco, Mª Antonia Ozcariz, comentó que “en la vida real, las relaciones públicas de la plaza tienen sus normas de conducta: ni lo contamos todo ni a todos, mantenemos una distancia y distinguimos entre amigos íntimos, amigos, conocidos, conocidos de conocidos y desconocidos”. “Si no tomamos algunas medidas en las redes, se pueden perder estas distancias de cortesía, de prudencia y de respeto” aconsejó el experto.

Para poder seguir manteniendo estas distancias de libertad y no acabar cayendo en nuestras propias redes, la Agencia Vasca de Protección de Datos presentó las Tutorías de Privacidad en Redes Sociales, en las que se orienta sobre cómo registrarse en Redes sociales como Tuenti, Facebook y Twitter, configurando las opciones de privacidad; bloqueando imágenes, invitaciones y a personas que molestan.
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miércoles 26 de enero de 2011

Seguros vinculados a hipotecas

Pregunta: Una entidad financiera ha obligado a un cliente, a la hora de concederle un préstamo, a contratar dos seguros: uno para la vivienda y otro de vida, con el agravante de que se lo han hecho contratar para cinco años el de vida por un importe de 4971,96 euros, y para diez años el de vivienda por un importe de 1883,89 euros. ¿El hecho de obligarles a ello es ilegal (sobre todo, en lo que respecta al plazo de duración de las pólizas)? ¿Podría cancelar ambos seguros y recuperar la parte proporcional de la prima?

Respuesta: La primera pregunta que nos debemos hacer es: ¿Nos encontramos ante la existencia de una actuación abusiva por parte de la entidad al 'imponer' la contratación de unas pólizas vinculadas a un préstamo? En la contratación de seguros vinculados a préstamos hipotecarios, se entiende que existe una actuación abusiva cuando la entidad impone al consumidor la contratación de dichos seguros, al no existir reciprocidad entre las partes. Es por ello que las entidades se cubren muy mucho, y 'proponen' cláusulas dentro de los contratos de préstamos, en donde establecen que, en caso de contratación de estos seguros siguiendo las directrices de la entidad de crédito, el consumidor obtendrá un beneficio que normalmente suele consistir en la reducción del diferencial en el tipo de interés. Por lo tanto, habría que revisar el contrato. Si se establece esta 'mejora', a priori, no nos encontraremos ante una cláusula abusiva.

La segunda pregunta que debemos hacernos es: Independientemente de la existencia del préstamo, ¿es ilegal la contratación de seguros por semejantes plazos de duración? Pues, a priori, también debemos contestar que es legal, ya que la Ley de Contrato de Seguro establece que los contratos podrán tener una duración de hasta diez años. Por lo que, jurídicamente hablando, la duración de dichos contratos es perfectamente válida. Por ello, si no existe abusividad en la 'imposición' de las pólizas, tampoco podemos afirmar que existe 'abusividad' en la determinación de la duración de los contratos de seguro. Máxime cuando ya ha pasado más de un año desde su contratación, sin que el consumidor haya manifestado ningún tipo de oposición.

Por último, conviene señalar que existe un criterio que suele ser aplicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que a nosotros nos parece acertado, en el sentido de resolver que, cuando exista cancelación del préstamo hipotecario y, además, se hayan contratado seguros de prima única, se debe devolver la prima no consumida. ¿Por qué esta diferencia? ¿Por qué sólo se admite ante la cancelación del préstamo? Por dos motivos básicamente: porque el interés de la entidad en el seguro desaparece (no nos olvidemos que se contratan con la excusa de garantizar la devolución del préstamo: cancelado éste, no es necesaria ninguna garantía), y porque, de lo contrario, se produciría un perjuicio injustificado en el consumidor (ya no necesitaría la reducción del diferencial en el préstamo) contrario a la buena fe contractual.

Art. 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (posteriormente modificada)
Arts. 82 a 91 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado)


AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 24 de enero de 2011

Videojuegos: consejos y código PEGI

Los videojuegos, en sus más de 30 años de historia, han llegado a convertirse en la primera opción de entretenimiento de muchas personas. Desde hace tiempo el videojuego supera ya las ventas de música y cine juntas. Además, este sector fue reconocido por el Ministerio de Cultura como industria cultural el año pasado. Nuestro país es uno de los países líderes de Europa en el consumo de videojuegos, lo que demuestra que, actualmente, los videojuegos constituyen el juego hegemónico para menores, adolescentes y muchas personas adultas, en formatos muy diferentes, tanto de videoconsolas como de ordenador y con temáticas muy variadas como deporte, simulación, rol, estrategia, aventura, etc.

¿Quién juega a videojuegos?
Existe una tendencia errónea a pensar que los videojuegos pertenecen al ocio de menores o adolescentes. Puede que en un principio fuera así, pero muchas de las personas que eran menores hace veinte años siguen jugando a videojuegos en su etapa adulta. Por tanto, no debe dárseles el mismo tratamiento que a los juguetes. Al igual que con la música, los libros o las películas, hay videojuegos para todas las edades y sus contenidos son muy diversos. Por esta razón, no debieran ser censurados, al igual que no se censuran libros o películas por contenidos de violencia o sexo explícito.

De todas formas, los videojuegos llevan el código PEGI para proteger a menores de contenidos inadecuados para su edad. PEGI es la abreviatura de Pan European Game Information (Información paneuropea sobre juegos). Es el primer sistema paneuropeo que establece una clasificación por edades para videojuegos. Por eso, el código PEGI proporciona una mayor confianza a las personas consumidoras, al saber que el contenido del juego es adecuado para un grupo específico de edad.

El Código PEGI utiliza dos tipos de iconos, que fueron actualizados en octubre de 2009:

• Edad mínima recomendable. Indica la edad mínima a partir de la cual se puede jugar con un videojuego determinado.
• Contenido del videojuego. Alertan a las personas consumidoras sobre contenidos del videojuego mediante pictogramas y, en algunos videojuegos, se refleja también una frase o palabras para entender mejor el significado del icono:

Gracias al código PEGI se puede conocer el contenido del videojuego y la edad mínima recomendada para jugarlo. Es muy recomendable que antes de regalar o comprar un videojuego a menores de edad se consulte este código y así saber si es adecuado para su edad.

Consejos y recomendaciones útiles
• Comprar siempre videojuegos originales. La piratería de software, además de ser ilegal, puede hacer que el videojuego no funcione o portar virus o algún otro tipo de software dañino.
• Conocer previamente cuáles son los tipos de videojuegos más apropiados para cada edad.
• Algunos juegos requieren conexión a Internet para poder jugar en red con otras personas. En muchas ocasiones es una modalidad de juego gratuita. Sin embargo, algunos videojuegos están diseñados exclusivamente para jugar online y, además de pagar por el videojuego, debe pagarse una cuota mensual para poder usar los servidores que permiten jugar en línea. Por esta razón, es muy importante informarse sobre esta modalidad de juego.
• Comprobar la descripción de los iconos del código PEGI y leer las instrucciones de uso antes de adquirirlo.
• Cerciorarse de que el ordenador cumple todos los requisitos técnicos mínimos para poder ejecutar el juego. Todos los videojuegos de ordenador llevan una etiqueta de requisitos mínimos y recomendados en la parte trasera.
• Conservar los catálogos comerciales y la publicidad, así como la factura o ticket de compra.
• Con menores, pactar las normas de uso de la consola y los videojuegos antes de comprarlos (tiempos, ubicación, tipos de videojuegos, etc.) y jugar en compañía en las ocasiones en que se pueda.
• Dosificar los regalos a lo largo del año, para entregarlos paulatinamente y permitir así que los vayan asimilando.
• Consultar los tipos de videojuegos con un servicio de asesoramiento pedagógico especializado y otros padres y madres.
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sábado 22 de enero de 2011

Alerta en silla para coche Bugaboo

Bugaboo ha hecho públicas dos advertencias referentes al asiento para niños Bugaboo desarrolado por Takata, puesto que puede suponer un potencial riesgo de seguridad.

Advertencia nº 1: Atención, riesgo de lesión
El mecanismo de fijación de la manilla de transporte del asiento para niños, puede fallar bajo ciertas circunstancias al ejercerse cierto nivel de fuerza. Ello puede hacer que el asiento se vuelque hacia abajo (ver la fig. 1). Existe el peligro de que su niño se lesione por ello.

En las siguientes situaciones puede dañarse por ejemplo el mecanismo de fijación de la manilla:
1. Si, en contra del manual de uso, se acciona la palanca de apertura varias veces de forma incompleta (o sólo en parte), y al mismo tiempo se reajusta la silla (se oye un crujido).
2. Ejerciendo frequentemente cargas o presiones extremas en la manilla de la silla en dirección de la flecha (fig.2) (por ejemplo al arrancar, presionar o apoyar).

Advertencia nº 2: Atención, riesgo de aplastamiento:
A la izquierda y a la derecha del forro del asiento se encuentra el mecanismo para ajustar la silla (ver fig. 3). Si el niño metiese la mano en ese mecanismo y al mismo tiempo el adulto cambiase la posición de la silla, podrian aplastarse considerablemente los dedos del niño.

Aunque no se ha dado a conocer ningún caso en que ese potencial peligro se haya hecho realidad, es conveniente eliminar este punto de peligro, fijando para ello un sencillo clip.

Bugaboo ha habilitado una línea directa (tel.: 00800 65432178) donde explican cómo reequipar el asiento de forma gratuita. En caso de duda, recomiendan como prevención usar el asiento para niños sólo tras reequiparlo.
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lunes 17 de enero de 2011

Denegación de portabilidad

Pregunta: Ante la solicitud de una portabilidad por parte del usuario: ¿cabe el rechazo de la operadora de telefonía, alegando la existencia de una deuda preexistente?

Respuesta: Las compañías de telefonía no pueden negarse a tramitar una portabilidad porque el abonado tenga facturas pendientes o no haya pagado la penalización por no haber agotado el período de permanencia.

Así quedó establecido en diversas resoluciones de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Concretamente, la que pone fin al expediente RO 2006/422, resume el Criterio de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, estableciendo, entre otras, estas consideraciones:
· El incumplimiento por parte del abonado de un compromiso de permanencia suscrito con el operador de telefonía móvil no puede considerarse una causa de denegación de la solicitud de portabilidad.
· También se excluye la existencia de posibles deudas o impagos
como causa de denegación de la portabilidad.

El trasfondo de su argumentación es el siguiente: la portabilidad se entiende como un derecho de los usuarios. Como tal, debe prevalecer frente a situaciones en donde las operadoras argumenten una posible deuda de aquéllos con éstas. De tal forma, que si las compañías de telefonía entienden que, por cualquier motivo, los usuarios tienen deudas contraídas con ellas, podrán acudir a las vías pertinentes (procedimientos judiciales) para solventar sus conflictos con los usuarios, pero no podrán valerse de posiciones de fuerza para retener a sus clientes, dejando en papel mojado los derechos de los abonados.

Resoluciones de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones de 10 de agosto de 2000, de 5 de junio de 2003, de 1 de marzo de 2007, entre otras.

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 13 de enero de 2011

Resolución en contrato a distancia

Pregunta: Una persona consumidora compra on0line unas entradas para un espectáculo. Posteriormente, dicho espectáculo se modifica, cancelándose parte de él. Ante la reclamación de la consumidora, la empresa gestora del espectáculo le comunica que no existe derecho a resolución, teniendo que conformarse con el espectáculo tal y como ahora aparece. Dicha cláusula aparece en las condiciones generales del contrato suscrito.

Respuesta: Lo primero que hay que decir es que nos encontramos ante un contrato celebrado a distancia. Es decir: un contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, realizado a través de técnicas organizadas por el empresario. En este tipo de contratos existen una serie de derechos a favor de la persona consumidora. Entre ellos, y para el caso en que el servicio contratado no pueda realizarse, por no hallarse disponible, el empresario deberá ofrecer al usuario, como mínimo, un servicio de características similares (algo que, en el caso que nos ocupa, no sucede, ya que se minora el servicio). Pero es que, además, la norma establece que, ante una modificación del servicio a recibir, aún en el caso en que el servicio fuese de una superior calidad, el consumidor y usuario siempre podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Pero es que, además, la norma también establece que nos encontraremos ante una cláusula abusiva cuando se reserve a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo que concurran motivos válidos especificados en el contrato; o cuando se determine la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones; o cuando se conceda al empresario el derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.

Arts. 85 y 105 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, posteriormente modificado)

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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miércoles 5 de enero de 2011

Rebajas de precio, no de calidad


Pasado mañana, 7 de enero, comienza oficialmente la temporada de rebajas de invierno, que podrá alargarse, como máximo, hasta el 31 de marzo. Podremos adquirir a precios más bajos productos que han estado a la venta durante el año, pero con la misma calidad y garantías. Son rebajas en el precio, no en la calidad.

Ante estas rebajas es importante evitar las compras impulsivas. Debemos adquirir sólo aquellos productos que necesitemos, por lo cual es recomendable planificar bien las compras y no dejarnos influir por la publicidad o por las prisas y aglomeraciones.

Y conviene recordar que la Ley no obliga a los comercios a aceptar devoluciones de productos y a devolver el dinero gastado. Habrá establecimientos que reembolsen el importe de la compra o que extiendan un vale de compra por esa cantidad, pero otros comercios pueden no hacerlo, por lo que es importante prestar atención a la información que ofrece el comercio sobre este asunto antes de decidirnos a comprar.
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lunes 3 de enero de 2011

Ayudas Consumo Gobierno Vasco

Ya se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria pública de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas, para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio 2011. El plazo finalizará el 15 de febrero de 2011.

Se destinará un total de 1.008.600 euros distribuidos de la siguiente manera:

• 888.600 euros para gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y servicios destinados a oficinas municipales de información a las personas consumidoras (OMIC).
• 100.000 euros para gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo.
• 20.000 euros para gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a oficinas municipales de información a las personas consumidoras (OMIC).

Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2010 (BOPV de 24 de febrero de 2010), deberán cumplir las condiciones para poder ser beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la orden de referencia.

Un modelo de solicitud será facilitado en la Dirección de Consumo y en la dirección de Internet www.euskadi.net. Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en la Dirección de Consumo, del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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