miércoles 23 de febrero de 2011

Metaposta: tu caja fuerte on-line

El Gobierno Vasco ha puesto en marcha METAPOSTA, servicio de caja fuerte electrónica y buzón en la red que nace como sustituto del archivador doméstico para ordenar facturas, documentos y papeles en los hogares vascos. Se trata de una propuesta que surgió dentro del Plan Euskadi Sociedad de la Información 2010, que puso en marcha el Gobierno Vasco en 2008, y que ha impulsado el actual Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, que dirige Bernabé Unda.

Notablemente influenciado por el sistema danés e-Boks, METAPOSTA persigue desarrollar una "caja fuerte electrónica postal en Internet" en la que se almacenen documentos de interés personal, a los que ciudadanos y empresas otorgan un alto valor.

Además, METAPOSTA asume en principio en el mundo electrónico el mismo papel que un buzón de correo tradicional. Los documentos que la ciudadanía recibirá mediante este nuevo sistema son una gran cantidad de aquellos que se reciben en un buzón físico: facturas, extractos bancarios, justificantes, pólizas, contratos, citaciones, notificaciones, nóminas... A fecha de hoy, 18 entidades se han adherido al sistema METAPOSTA. El Gobierno Vasco estima que más de 300 instituciones, entidades y organismos son susceptibles de utilizar los servicios de METAPOSTA.

Según datos del Eustat, en 2010, el 94% de los jóvenes entre 16 y 24 años y el 75% de quienes se encuentran entre los 24 y los 44 años son internautas activos. Es para estas generaciones ya familiarizadas con Internet, sobre todo, para quienes surge METAPOSTA, aunque nace con la idea de ser útil para todo tipo de usuarios. En Dinamarca, donde e-Boks se presentó por estas fechas en el año 2002, el número de usuarios de este sistema es de 3,5 millones de los 5,5 millones que habitan en el país nórdico.

METAPOSTA llega en un momento clave para el desarrollo de la sociedad de la Información, para la que se presenta como propuesta tractora. Se postula como una herramienta atractiva y útil en la vida corriente de los ciudadanos. Así, la Comisión Europea ha estimado que, de media, los ciudadanos utilizan los servicios digitales de la administración con una frecuencia de 1,3 veces/año.

Al mismo tiempo, podemos constatar cómo en España ya se han repartido 20 millones de e-DNI y varios millones más de otros certificados de firma electrónica, como los que ofrece Izenpe en Euskadi; pero su uso real es escaso: sólo el 5% de sus propietarios lo ha utilizado alguna vez en transacciones en la red. Y panorama similar nos encontramos en el uso de la factura electrónica. A pesar del impulso que empresas de telecomunicaciones o de energía han imprimido a su apuesta por el envío de su facturación a través de Internet, la falta de uso está imposibilitando que la digitalización de sus servicios revierta en beneficios para estas entidades.

Y hemos de tener en cuenta que la Comisión Europea ha planteado en mayo de 2010 dos objetivos en este ámbito muy claros: para el año 2015, un 50% de los ciudadanos utilizará la administración electrónica, mientras que se apuesta que la facturación electrónica se generalice para el año 2020.

Ante este panorama, la aparición de METAPOSTA como un servicio receptor de comunicaciones de alto atractivo, se configura como una apuesta estratégica a la altura de las que se están llevando a cabo en los países más avanzados de Europa, como Alemania o Dinamarca, donde se han impulsado servicios de esta índole.

Alternativa limpia
La generación y envío de estos documentos requiere de altos costes tanto económicos como medioambientales, por lo que procurar una alternativa limpia y económica en forma de tramitación y emisión de forma electrónica supondrá indudables ventajas y ahorros particulares y colectivos.

El receptor, a su vez, tendrá la posibilidad de disponer y acceder a todos estos documentos de forma segura, gratuita e ilimitada en tamaño, evitando pérdidas y posibilitando un almacenamiento eficaz.

La garantía de seguridad constituye un fundamento básico del servicio METAPOSTA, que está alojado en los mismos servidores de la Administración vasca. Los documentos estarán recogidos y serán tratados por EJIE, S.A., la empresa de servicios informáticos adscrita al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que cuenta con un bunker de seguridad, y que dotará al servicio de sistemas gemelos redundantes de comunicaciones, tratamiento y almacenamiento de los archivos, de manera que el servicio esté garantizado 24 horas al día.

Desde el punto de vista legal, METAPOSTA cuenta con todas las garantías de autenticidad, integridad y confidencialidad de la información, de acuerdo con los diversos preceptos vigentes: Ley de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Electrónicos; Directiva europea y Ley estatal sobre la Firma Electrónica; Ley Orgánica de Protección de Datos; o Ley de Factura Electrónica, entre otras normativas.

La sociedad METAPOSTA, constituida en 2010, está compuesta por ocho socios: Ezten (fondo de capital riesgo de la SPRI y el Gobierno Vasco a través de su Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo), EJIE (sociedad informática del Ejecutivo de Vitoria, dependiente del Departamento de Justicia y Administración Pública), las Cámaras de Comercio de Bilbao, Gipuzkoa y Álava, la Corporación Tecnalia, la firma de marketing directo Gupost y Mondragón Inversiones.

Principales características de METAPOSTA
• Es de adopción y uso voluntario y selectivo: cada receptor pueden seleccionar de cuáles de los emisores recibirá documentación.
• No es una cuenta de e-mail, lo cual evita gran parte de los problemas sobre todo de seguridad derivados del correo electrónico tradicional, como el phishing (usurpación de identidad) o el spam (correo masivo no solicitado).
• Se accede a través de una página web accesible desde cualquier lugar, en cualquier momento y desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.
• Los documentos electrónicos podrán tener origen en los mensajes remitidos o aportados por los usuarios a través de funciones de carga (ascenso, subida) de materiales a la caja fuerte electrónica.
• El espacio de almacenamiento de las comunicaciones recibidas por el usuario es ilimitado, así como su duración. Es un servicio para toda la vida.
• Está diseñado con énfasis en la facilidad de uso y simplicidad para el usuario.
• Es para toda la ciudadanía y todas las empresas de Euskadi, con posibilidad de extenderlo a otros ámbitos.
• Resulta gratuito para el usuario final y de coste reducido para los emisores.
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lunes 21 de febrero de 2011

Reparación de fuga de gas

Pregunta: Una comunidad de vecinos ha recibido una factura de una empresa por la reparación de una fuga de gas. Esta empresa en ningún momento se puso en contacto con los vecinos, sino que fue la empresa distribuidora de gas la que, a raíz de una inspección, llamó a la empresa instaladora para que hiciera la consiguiente obra de reparación. Ahora los vecinos
dudan de si están obligados a pagar o no, por algo que nunca han solicitado.

Respuesta: El titular de una instalación de gas natural es responsable del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación.

Para ello, la normativa establece que ha de realizarse, cada cinco años, una inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.

Esta inspección la llevará a cabo el distribuidor de dichas instalaciones, por lo que dicho distribuidor podrá repercutir a su cliente el coste derivado de la inspección.

La inspección comienza cuando el distribuidor comunica a su cliente (en nuestro caso, la comunidad de propietarios), siempre con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado. Dicha inspección la puede realizar personal propio o también puede ser contratado por el distribuidor. Hablamos siempre de la actuación de inspección: no de la reparación.

Si la inspección es favorable, el distribuidor entrega a su cliente un certificado de inspección en este sentido.

Si la inspección es desfavorable, y nos encontramos ante una anomalía principal (por ejemplo, una fuga de gas lo es), si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. En este último caso, el titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación. Por lo tanto, es el titular quien deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y este último enviará copia al distribuidor.

Si la inspección desfavorable corresponde con una avería secundaria, se dará un plazo de 15 días naturales para su corrección. En este caso, el titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación. Por lo tanto, es el titular quien deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y este último enviará copia al distribuidor.

En conclusión, aunque la norma no lo dice expresamente, cabe interpretar que los hechos manifestados podrían ser correctos, si la empresa que repara, a su vez, hubiese estado contratada por la distribuidora para realizar la inspección, y en el mismo momento en que realiza este servicio, detecta una anomalía principal y procede a su reparación.

Por ello, recomendamos que se solicite a la distribuidora explicaciones sobre estos hechos para comprobar si nos encontramos ante este supuesto. En función de la respuesta, si no fuese aclarativa, o ante una duda, la comunidad siempre podría dirigir una reclamación ante la Dirección de Energía del Gobierno Vasco.

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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jueves 17 de febrero de 2011

Balance de reclamaciones 2010

La cifra total de reclamaciones en el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca ascendió en el año 2010 a 21.759, lo que supone un incremento de un 9,6% respecto al año anterior. De ellas, un 57% se presentaron en Bizkaia, un 24 % en Gipuzkoa y el 19% restante en Araba.

El sector de las telecomunicaciones es el que más reclamaciones originó, en concreto un 39% del total (31,89% en 2009). En segundo lugar figura el transporte, con un 9% (7,65% en 2009). A continuación electrodomésticos/informática/audiovisual con un 7% (7,78% en 2009), seguido de servicios de abastecimiento (7%) y vehículos (5%).

El mayor incremento en el número de reclamaciones registradas en 2010 con respecto al año anterior se produce en el apartado del transporte, que recoge un 44% más de reclamaciones. Telecomunicaciones, primero del ranking en términos absolutos, presenta un incremento del 34%; igualmente remarcable es el incremento del 25% que registra la alimentación.

En el otro extremo, llaman la atención los descensos de reclamaciones experimentados en servicios como tintorerías y lavanderías (-36%); promoción y reparación de vivienda (-31%) o servicios bancarios (-25%).

En relación a los motivos de la reclamación en cada uno de los productos o servicios: en Telefonía, si nos fijamos en el producto, el mayor número de reclamaciones tiene que ver con las garantías (37%) y con la publicidad engañosa (29%). Y si analizamos el servicio, las reclamaciones están en su mayoría ligadas a la facturación, tanto en telefonía fija y móvil (en ambos casos constituyen prácticamente la mitad de las reclamaciones de este ámbito) como, en menor medida, en el acceso a internet.

En el transporte, 6 de cada 10 reclamaciones son debidas a cancelaciones o retrasos. En electrodomésticos/informática/audiovisual (venta y reparación), el mayor porcentaje se refiere a las garantías (28%), algo que es extensible a otros muchos productos. En el caso de los servicios de reparación, también son las garantías, junto a la facturación, las reparaciones incorrectas o las deficiencias del servicio, los motivos de queja preponderantes.

Al igual que sucedía con las consultas, en el caso de las reclamaciones también fueron las OMIC las que recabaron el mayor porcentaje (58%), seguidas de las áreas de consumo del Departamento de Sanidad y Consumo (39%) y de las asociaciones (3%). Diciembre fue el mes en que más reclamaciones se presentaron, seguido de noviembre, septiembre y marzo.
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lunes 14 de febrero de 2011

Estudio sobre las Ecobolas

El Instituto Nacional del Consumo ha realizado un estudio, en el laboratorio del CICC, sobre el producto genéricamente denominado ‘ecobola’, con objeto de comprobar si las informaciones contenidas en los prospectos de información al consumidor y la publicidad aparecida, en su caso, en las páginas web eran ciertas.

Se han tomado como muestra 13 marcas diferentes. El resultado del estudio ha sido el siguiente:

• “La eficacia detergente de todas las ecobolas es similar a la de un lavado sólo con agua y por tanto no comparable con la de los detergentes”
• Las afirmaciones “desinfecta, “elimina el moho y los organismos patógenos”, “destruye las bacterias” o “elimina gérmenes y bacterias” presupone que debería estar registrado en la Dirección General de Salud Pública.
• Para alegar “blanquea” debería contener algún agente blanqueante.
• En el etiquetado no figuran, en algún caso, los datos del responsable, el número de lote, y no figura escrito en la lengua oficial del Estado español”

Concluye el informe: “A la vista de lo expuesto se infiere que el producto “ECOBOLA” u otros similares adolece de toda capacidad detergente, no pudiéndoseles atribuir propiedades como antimanchas, blanqueante, microbicida, antimoho y otras que requieran dossier adjunto o bien su Registro previo ante el correspondiente organismo competente. Así mismo, debe aportarse un etiquetado correcto de acuerdo a lo aportado en el presente informe”.

Conforme a lo expuesto, y según el propio Instituto Nacional del Consumo, se desprende que, por parte de todas las empresas que han sido objeto del estudio, se incurre en el supuesto contemplado en el art. 5.1.b) de la ‘Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios’.
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miércoles 9 de febrero de 2011

Ticket o justificante de pago

Pregunta: Se trata de una consulta sobre entrega de ticket, o justificante de pago: Una consumidora se queja de que, tras una sesión fotográfica, no le dieron ticket justificante del pago. El comercio dice que sí, pero solo aporta una hoja de pedido en la que pone a mano 'pagado'. La pregunta es: ¿La clienta puede exigir a posteriori la justificación de pago mediante ticket/factura, o la versión del comercio de que se la entregó es suficiente?

Respuesta: La consulta puede responderse desde dos puntos de vista diferentes que, a nuestro entender, son complementarios:

1. Por una parte, el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco establece como derecho de la persona consumidora el recibir una factura o documento acreditativo de las operaciones realizadas, debidamente desglosado, en su caso. Dicho de otra forma: A priori, se establece el principio general que, como consumidores, tenemos derecho a recibir una acreditación documental, en donde se recoja el precio de un producto o servicio recibido; producto o servicio que deberá ser suficientemente detallado para no tener dudas acerca de la operación realizada.
De no hacerse así, esta actuación podría ser constitutiva de sanción.

2. Por otra parte, tenemos las obligaciones fiscales que, en nuestro caso, vienen impuestas por la Hacienda Foral. Resumiendo:
a) No existe deber de facturar, aunque sí existe obligación de expedir tique y copia de éste, ya que nos encontramos ante una operación de revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos por importe menor a 3.000 euros (recogido expresamente en la normativa sobre obligaciones de facturación).
b) El tique deberá contener ineludiblemente:
1) Número y, en su caso, serie
2) Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición
3) Tipo impositivo aplicado o la expresión 'IVA incluido'
4) Contraprestación total

Por todo ello, entendemos que el documento presentado por el establecimiento no es suficiente, atendiendo a todas las obligaciones señaladas anteriormente.

Art. 9 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias
Art. 4 del Decreto Foral 61/2004, de 15 de junio, por el que se regulan las
obligaciones de facturación


AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 7 de febrero de 2011

Ejercicio del derecho de acceso

Pregunta: Una persona ha sufrido un accidente de tráfico. Manifiesta que la culpa es del contrario. Acude a su seguro, que le comunica que no existe constancia del siniestro, ya que la otra aseguradora señala que no le consta la existencia de dicho siniestro. Quiere solicitar a la otra aseguradora los datos que de ella tenga, para comprobar que el otro conductor no ha dado el parte.

Respuesta: La legislación vigente en materia de protección de datos reconoce una serie de derechos a los ciudadanos. Concretamente: el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El ejercicio de estos derechos es personalísimo. Esto significa que deben ser ejercidos directamente por los interesados ante cada uno de los responsables/ titulares de los ficheros, de los que sabe o presupone que tienen sus datos, solicitando información sobre qué datos tienen y cómo los han obtenido (derecho de acceso), la rectificación de los mismos, o en su caso, la cancelación de los datos en sus ficheros (derecho de cancelación).

En este caso, la forma de actuar es dirigirse directamente al responsable del fichero en donde se encuentren sus datos personales, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su solicitud para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I., indicando el fichero o ficheros a consultar.

Si en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, ésta no es atendida adecuadamente, podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntando la copia de la solicitud presentada, junto con la contestación recibida (si es que se ha producido).

En el caso expuesto, podrá acceder a la información pretendida si se trata de información sobre sus datos personales, pero no si se trata de información de terceros. Es decir: en ningún caso podrá solicitar los datos de la otra persona que presuntamente ha participado en el accidente.

Art. 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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miércoles 2 de febrero de 2011

IKEA retira sus vasos RUND

¿Tienes en casa los vasos de vidrio RUND? En caso afirmativo, devuélveselos a IKEA y te reembolsarán el importe del producto.

Al parecer, IKEA ha recibido doce informes de vasos RUND que se han roto con el uso. Cinco de esos informes habían causado algún daño leve. Al recibir los informes IKEA inició una investigación que reveló variaciones en el grosor del vidrio.

Por este motivo y como medida de precaución, han decidido retirar los vasos de vidrio RUND de todos los mercados y solicitar su devolución a los que ya los hubieran adquirido.

Más información en el departamento de Atención al cliente (Cambios y Devoluciones), teléfono 902 400 922.
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