jueves 31 de marzo de 2011
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miércoles 30 de marzo de 2011
Nº referencia en gestión telefónica
Pregunta: Un consumidor realiza una gestión con su operadora de telefonía telefónicamente. Hasta en cinco ocasiones solicita el número de referencia de la comunicación, y no le ha sido facilitado.Respuesta: La normativa al respecto es clara, y establece una serie de derechos a favor de la persona consumidora (que se traducen en obligaciones para las compañías de telefonía):
1. El servicio de atención al cliente del operador tendrá un carácter gratuito.
2. El servicio de atención al cliente debe prestarse de tal forma que el usuario final pueda tener constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones que afecten al contrato.
3. El operador está obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones.
4. La vía telefónica es un medio apto para la presentación de reclamaciones. Por ello, y en consonancia con lo dicho anteriormente, en estos casos el operador está obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, queja o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Es decir: no tiene por qué tratarse exclusivamente de un correo postal, sirviendo un correo electrónico, un sms...
Por todo ello, la actuación del operador ha sido manifiestamente incorrecta, por lo que esta persona debería dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, previa reclamación fehaciente ante el servicio de atención al cliente del operador, que si sigue negándose a facilitar el número de referencia de la reclamación, obligará a la persona consumidora a presentarla por escrito.
Art. 26.2 de la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 28 de marzo de 2011
Garantía perdida por no revisar
Pregunta: Una persona adquiere un vehículo y lo lleva a reparar dentro del plazo de garantía legal. El concesionario niega responsabilidad alguna en la reparación del producto porque el reclamante no ha llevado el vehículo a ese mismo concesionario a revisiones periódicas. ¿Estamos ante un pacto de renuncia a un derecho fundamental del consumidor (una garantía) y, por lo tanto, abusiva?Respuesta: Nosotros así lo entendemos. El concesionario sí podría tener razón si acreditase que las revisiones o reparaciones realizadas en otros establecimientos han tenido que ver en la avería que ahora se produce. De lo contrario, entendemos que la posición del concesionario es errónea.
Podría ser discutible si en este caso se aplicaría el Reglamento europeo, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor. Resumiendo, lo que desde la Unión Europea se pretende, entre otras cosas, es desterrar este tipo de actuaciones, similares a la que el concesionario en cuestión está realizando. Pero no tanto como una norma de protección a la persona consumidora, sino como una protección a la libre competencia del sector de venta y reparación de vehículos. De tal forma que lo que el Reglamento pretende es proteger al taller independiente que, de otra forma, vería mermada su presencia en un mercado copado, o monopolizado por los talleres oficiales.
Pero volvamos a la primera idea, que es la que nos parece relevante, y que sí puede ser interpelada sin ninguna duda por la persona consumidora. Hay que recordar que la Ley General para la Defensa de los Consumidores establece que los derechos de éstos son irrenunciables, y, por lo tanto, cualquier cláusula en donde se recoja una renuncia a dichos derechos será declarada nula.
Es habitual que este tipo de cláusulas se recojan en las condiciones generales de las garantías comerciales que el fabricante de vehículos otorga a sus clientes. Pero hay que recordar que, antes que la garantía comercial se aplica la garantía legal, y sólo ante la ausencia de ésta se aplica la comercial, como añadida a la legal. Por lo tanto, la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿Excluye la norma la aplicación de la garantía por la utilización de servicios profesionales ajenos a los oficiales? A la pregunta hay que contestar negativamente. Hay que recordar que la garantía cubre las faltas de conformidad que sean de origen. Por lo tanto, si la falta de conformidad proviene de origen, ésta existía antes de la manipulación del vehículo por talleres externos. Si lo que el establecimiento oficial argumenta es que la falta de conformidad proviene de una manipulación incorrecta por parte de un taller ajeno a la red oficial, lo que tendrá que hacer será demostrarlo, ya que no es una circunstancia que se presuponga. Más bien, lo contrario: la culpa asimilable al dolo nunca se presupone, y la carga de su prueba corresponderá a quien la alegue.
En definitiva, sea por una razón o por otra, entendemos que la actuación del taller oficial es equivocada.
Arts. 10 y 114 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (posteriormente modificado)
Reglamento (UE) nº 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayor de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor
AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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lunes 21 de marzo de 2011
Defensa de personas consumidoras
El Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y la Fiscalía del País Vasco han llegado a un acuerdo de colaboración para sentar las bases de una futura acción coordinada entre la Administración y el Ministerio Fiscal de cara a proteger los derechos de las personas consumidoras.Normalmente los Organismos de Consumo se centran en la defensa individual del consumidor, con el consiguiente desgaste de recursos personales y económicos. Además, no consiguen evitar la extensión de los perjuicios a otros consumidores, ni disuaden de reiteraciones futuras.
A partir de ahora, la Fiscalía actuará de oficio o a instancia de parte en la defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios en casos en los que haya un interés social que lo justifique, bien por la repercusión del volumen de reclamaciones o por el impacto económico que pueda acarrear cada caso.
Para ello, el Fiscal Superior del País Vasco designará y tutelará la figura de un Fiscal coordinador que se encargará de las diligencias informativas, de los procedimientos y de la puesta en conocimiento de las resoluciones judiciales, así como de las medidas cautelares que eviten perjuicios irreparables, a través de la cesación de la actividad general y sectorial.
Además, este Fiscal coordinador colaborará directamente con los Organismos Institucionales de Consumo y con las Asociaciones de Consumidores a la hora de iniciar actuaciones conjuntas o advertir e identificar circunstancias de marcado interés social sobre las que intervenir.
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martes 15 de marzo de 2011
Hacia un consumo responsable
La dirección de Consumo del Gobierno Vasco apuesta por reforzar el papel de la administración y ciudadanía para garantizar un consumo seguro, racional y sostenible. En 2010, se retiraron 84.846 productos del mercado, la mayor parte correspondieron a productos químicos, material eléctrico o artículos de puericultura y juguetes."Predicar, pero sobre todo ejercer el consumo responsable en el día a día". Es el mensaje que ha querido lanzar la directora de Consumo del Gobierno Vasco, Ana Collía, en el marco del Día Internacional del Consumo, que se celebra hoy, 15 de marzo. Con este motivo, el departamento de Sanidad y Consumo ha organizado una jornada de sensibilización que incluye una conferencia en torno a la "Seguridad y responsabilidad en los actos de consumo" impartida por la escritora Rosa Regás.
En el acto, celebrado en el Museo Marítimo de Bilbao, Collía ha afirmado que "nos enfrentamos a un nuevo tiempo en el que buena parte de las recetas empleadas hasta ahora ya no sirven, necesitamos nuevas respuestas, nuevos instrumentos, nuevas estrategias para afrontar de forma eficaz el tremendo reto que encierra un planeta donde una gran minoría de países consume desaforadamente, mientras millones de seres humanos no pueden satisfacer sus necesidades más básicas".
El Gobierno Vasco sigue apostando "sin rodeos por fomentar ese modo racional y razonable de consumo". Prueba de ello es la puesta en marcha del Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, que trata de fomentar el consumo responsable a través de la formación.
Exposición de productos inseguros
Según los datos de la dirección de Consumo del Gobierno, en el año 2010, y a instancias de la red de alerta y de las campañas de inspección llevadas a cabo, se retiraron en la CAPV un total de 84.846 unidades, distribuidas en 85 categorías de productos diferentes. Entre esos productos retirados, la mayor cantidad corresponde a productos químicos (80181 unidades); material eléctrico (1846); artículos de puericultura (1182) y juegos y juguetes (756). El resto (881) se reparte entre artículos decorativos varios; material deportivo y de ocio; electrodomésticos; textil; calzado y complementos y material escolar.
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viernes 11 de marzo de 2011
Cambia normativa equipaje aéreo
El 5 de marzo de 2011 se publicó en el BOE la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Esta nueva Ley, que entró en vigor el 6 de marzo, introduce una modificación importante en la normativa de navegación aérea, relativa al equipaje.En su Disposición final segunda introduce una reforma del art. 97 de la Ley de Navegación Aérea:
Modificación de la Ley 48/1960
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.
El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.
La redacción anterior era:
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.
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miércoles 9 de marzo de 2011
Devolución de pagos a cuenta
Pregunta: Hace dos años unos consumidores formalizaron un contrato de compraventa de una casa en una nueva zona residencial. Se realizó un primer pago. Al ver que la cosa no iba para adelante, y ante la llegada del segundo pago, llamaron a la constructora y pidieron explicaciones. Se les comentó que se iban a realizar cambios en el proyecto, que existía intención de construir la vivienda pero en otra ubicación dentro de la zona residencial, que se iba a pedir autorización al Ayuntamiento del cambio, etc... Ya en ese momento les ofrecen la posibilidad de salir del proyecto, pero les emplazan a septiembre de este año para decirles en qué acababa el asunto y los consumidores decidieron esperar. Llegadas las fechas y sin recibir llamada alguna, se presentan en la constructora. Les dicen que no han hecho nada, que no saben nada y les ofrecen la posibilidad de salir del proyecto, comentándoles que les devolverían el dinero adelantado en ese primer pago en su totalidad más los intereses. Quieren saber si esto es lo correcto, o tienen derecho a algo más.Respuesta: La normativa sobre Ordenación en la Edificación establece que en los casos de entregas a cuenta para compra de viviendas de nueva construcción, si ésta finalmente no se efectúa, se deberá garantizar la devolución que comprenda las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero, vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
Otra cosa es que los consumidores quieran exigir otro tipo de daños. Para ello, en cuanto a una reclamación por responsabilidad civil, los consumidores deberían acreditar la valoración que hacen de esos otros daños. Es decir, no bastaría con manifestarlos, sino que habría que ponerles un ‘precio’. Por ejemplo, que para la entrega efectuada tuvieron que solicitar un préstamo, y ese préstamo tenía un coste (intereses, comisiones...).
Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
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viernes 4 de marzo de 2011
Disponibilidad de metálico en banco
Pregunta: Ante la solicitud de una persona consumidora del reintegro de dinero depositado en su cuenta corriente: ¿Puede negarse la entidad a entregar el efectivo al momento? Le contestan que lo tendrán preparado en tres días.Respuesta: Resumiendo: no existe normativa. Existía una disposición que fijaba un límite (500.000 de las antiguas pesetas), pero esta disposición fue derogada en el año 1992.
Lo que sí existe, es un criterio del Banco de España que nos parece acertado. Es el siguiente:
1. Principio general: la entidad tiene la obligación de reintegrar a su cliente los fondos que le solicite, si están depositados en cuentas bancarias o depósitos a la vista, independientemente de que la suma sea importante, o no.
2. Cuestión a considerar: seamos razonables. Hay que ser conscientes que las entidades no pueden garantizar al 100% y en todo momento la disponibilidad en caja de efectivo suficiente, para hacer frente a todas las posibles solicitudes de reintegro. Por ello:
· Puede proponer al cliente que se retrase la entrega de efectivo.
· El cliente no tiene por qué aceptar este retraso. En ese caso, la entidad debería proponer al cliente otros sistemas de pago alternativos (por ejemplo, la expedición de un cheque bancario).
Ahora bien, en estos casos, la obtención de estos medios alternativos conllevaría la inexistencia de cargo alguno para el cliente, ya que él no ha solicitado la expedición de un cheque, sino el reintegro de metálico. Es decir, si la solicitud inicial del servicio solicitado por el consumidor no tiene coste, la entidad no puede pretender cobrar por un servicio que realmente no se ha generado por la solicitud expresa del cliente, sino como alternativa a un servicio que la entidad no ha podido prestar en el momento requerido por el cliente.
Criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España (incluido en la memoria del año 2007)
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