Tras la liberación del mercado energético, las personas consumidoras tienen libertad para contratar el servicio de gas natural con la empresa comercializadora que más les convenga.
No contratar el servicio con una empresa de mercado libre no supone perder el suministro de gas natural. Por este motivo, es recomendable actuar con prudencia y no precipitarse a la hora de contratar, puesto que no hay obligación de contratar el servicio con una nueva empresa forzosamente.
El nuevo contrato o, en su defecto, la modificación del existente no supondrá coste alguno para la persona consumidora, salvo que realmente existan modificaciones técnicas sobre lo contratado.
Desde la liberalización del mercado, la persona consumidora puede encontrarse ante dos figuras empresariales distintas: la empresa suministradora y la comercializadora.
• Suministradora: la empresa encargada de gestionar y distribuir el gas natural desde las centrales hasta los puntos de consumo.
• Comercializadora: la empresa encargada de gestionar los contratos y facturar el suministro.
¿Qué servicios de gas se pueden contratar?
Las personas consumidoras pueden recibir el suministro de dos tipos de gas diferentes: gas butano o gas natural.
El servicio de
gas butano se debe solicitar y contratar por escrito a una compañía suministradora. Esta empresa se encargará de la entrega regular de bombonas de butano, de un regulador y de un seguro. El suministro de gas butano se realiza según lo acordado en el contrato firmado con la empresa suministradora.
El Gobierno es quien regula las tarifas del gas butano y las publica en el BOE. Dichas tarifas incluyen la bombona, el transporte y todos los gastos relacionados con el suministro. Por otro lado, las bombonas deben someterse a una revisión periódica cada cinco años, cuyo coste, en todo caso, corre a cargo de la persona consumidora. Cuando se complete la revisión, se deberá pegar un adhesivo que acredite la fecha de la misma y recuerde la de la próxima. Además, la persona consumidora recibirá un certificado de revisión. El tubo flexible de la bombona debe cambiarse cuando caduca, mientras que el regulador únicamente se cambia cuando está en mal estado.
El mercado del
gas natural se liberalizó en el año 2003, por lo que las personas consumidoras pueden elegir la compañía suministradora que deseen.
¿Qué opciones de suministro tienen las personas consumidoras de gas natural?
Las personas consumidoras de gas natural con consumo anual
inferior o igual a 50.000 kWh pueden escoger entre ser suministradas a precio regulado (Tarifa de último Recurso) o a precio libre.
Cuando el consumo anual de gas natural sea
superior a 50.000 kWh, el suministro debe ser realizado necesariamente por una empresa comercializadora a precio libre.
¿Qué información deben proporcionar las compañías de libre mercado?
Las compañías de gas de libre mercado tienen que proporcionar la siguiente información en sus ofertas:
• Coste de la materia prima (variable en función de los mercados internacionales y de la política de compras de la comercializadora).
• Coste del transporte y la distribución (regulado por la Administración).
• Coste de los peajes del transporte, almacenamiento, regasificación y distribución (regulados por la Administración).
• Costes de comercialización.
• Alquiler del contador y servicio de lectura (regulado por la Administración).
• IVA.
Hay que tener en cuenta que los contratos con las comercializadoras libres son privados y que el servicio se contrata siempre por escrito. La documentación necesaria habitual es:
• DNI.
• Cédula de habitabilidad, escritura pública de compraventa o contrato de alquiler.
• Certificado de la instalación individual expedido por un instalador oficial autorizado.
• Datos de la entidad bancaria, en caso de que se quiera domiciliar el recibo.
Además, el contrato debe contener los siguientes conceptos:
• La duración del contrato, que será el que se acuerde voluntariamente, aunque, en todo caso, como mínimo será de un año.
• La tarifa o condiciones económicas (precios y descuentos).
• Los servicios que recibirá la persona consumidora.
¿Qué es la Tarifa de último Recurso (TUR)?
La TUR es una tarifa que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Todas las personas cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh pueden contratar esta tarifa, que se actualiza trimestralmente. La TUR debe contratarse con una comercializadora de último recurso.
¿Quiénes son las comercializadoras de último recurso?
Las siguientes empresas son comercializadoras de último recurso:
1. Endesa Energía XXI, S.L.U.
2. Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.
3. HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.
4. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
5. Madrileña Suministro de Gas S.U.R. 2010, S.L.
Una vez que la persona consumidora opta por una comercializadora de mercado libre, ¿puede volver a la TUR?
La persona consumidora siempre podrá volver a ser suministrada a Tarifa de Último Recurso a través de una Comercializadora de Último Recurso (CUR).
¿Cómo se debe formalizar el contrato de gas natural?
Los contratos de suministro de gas natural deben formalizarse siempre por escrito, con la firma de la persona consumidora. Si se realiza por teléfono es importante solicitar una copia del contrato.
Cuando se contrata fuera del establecimiento comercial, por ejemplo en el caso de la venta a domicilio, sólo se podrá formalizar el contrato del servicio con la firma por parte de la persona consumidora. Para evitar cualquier tipo de fraude, conviene no entregar ningún documento o factura con datos personales a ‘supuestos’ agentes comerciales.
Recomendaciones
• Actuar con cautela y no precipitarse antes de contratar un servicio.
• Buscar y comparar las diferentes ofertas de las distintas comercializadoras.
• Observar el consumo contratado (un consumo superior a la necesidad real puede salir caro) y preguntar por las condiciones.
• No dejarse seducir por los grandes descuentos para el primer año.• No fijarse únicamente en el precio ofertado, e informarse sobre la calidad de la atención a clientes, el periodo de facturación, la forma de pago…
• Exigir siempre una copia del contrato por escrito y leer atentamente todo su contenido.
• No conviene contratar por teléfono ni por Internet, pero en caso de hacerlo es importante solicitar una copia del contrato y el documento de revocación, para que, en caso de ‘arrepentimiento’, se pueda cancelar el contrato sin problemas, en el plazo de 7 días.
• No facilitar los datos bancarios ni firmar nada a no ser que realmente se tenga la seguridad de querer realizar el cambio de empresa.
Legislación
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Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
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Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
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Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Enlaces de interés
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Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ENERGÍA)
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Comisión Nacional de Energía