martes 31 de mayo de 2011

Mujeres y Consumo Responsable

Mañana, día 1 de junio de 2011, tendrá lugar en Bilbao la Jornada Participación de las mujeres en el ámbito de la sanidad y el consumo. Dicho acto está organizado por el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, y en el mismo intervendrá, entre otras personas, la directora de Consumo, Ana Collía, quien presentará la ponencia Consumo responsable: El papel de las mujeres.

La jornada se realiza en el marco del VIII Foro para la Igualdad 2011 (1-21 junio 2011), un espacio de encuentro anual cuyo objetivo es aglutinar, visibilizar y reforzar el trabajo que vienen realizando instituciones, colectivos y entidades a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

Lugar: Salón de Actos de Lan Ekintza (C/ Uribitarte, 3. Bilbao)
Fecha: 1 junio 2011
Hora: 10:00-13:00

Programa
• 10:00. Entrega de documentación.• 10:15. Inauguración de la jornada. D. Rafael Bengoa Renteria, Consejero de Sanidad y Consumo.
• 10:30. Ponencias. Moderadora: Dña. Eva Eguiguren Medinabeitia, Directora del Gabinete del Consejero.
- Participación femenina en la investigación sanitaria vasca, por Carmen Garaizar Axpe, directora del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria O+Iker (Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF).
- Participación de las mujeres en la investigación biomédica en Euskadi, por Iciar Alfonso Farnós, médica especialista en Farmacología Clínica y secretaria del Comité Ético de Investigación Clínica de Euskadi.
- ¿Está la mujer presente en puestos de decisión en el mundo farmacéutico?, por Virginia Cortina Mendizábal, presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.
- Consumo responsable: El papel de las mujeres, por Ana Collía Posada, directora de Consumo del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.
• 11:45. Coloquio.
• 12:30. Acto de clausura, a cargo de Olga Rivera Hernáez, viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Sanidad y Consumo.
• 12:45. Lunch.

Inscripción
Inscripción (hasta el 31 mayo)

Enlace
- VIII Foro para la Igualdad 2011
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lunes 30 de mayo de 2011

Comunicaciones electrónicas

Curso Los servicios de comunicaciones electrónicas.
Lugar: Centro de Formación en Consumo. Bilbao. Nicolas Alkorta, 2.
Fecha: 14, 15 y 16 junio 2011.

14 de junio de 2011
• 9:00. Presentación del curso, a cargo de Ana Collía Posada, directora de Consumo del Gobierno Vasco.
• 9:15. La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco y el sector de las comunicaciones electrónicas, por Ana Collía Posada, directora de Consumo del Gobierno Vasco, y Fernando Valdes Larrañaga, asesor jurídico de la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco.
• 10:15. Café
• 10:30. Sector de las comunicaciones electrónicas. Normativa y aspectos generales. Carta de derechos de los usuarios. Códigos de conducta, por José Jesús Palacios Rodriguez, ingeniero de telecomunicaciones y árbitro vocal de AETIC, Asociación Empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
• 13:00. Las comunicaciones electrónicas y la protección de datos, por Javier Alvarez Hernando, abogado especialista en protección de datos.

15 de junio de 2011
• 9:00. Contratos de telefonía. Condiciones generales y cláusulas abusivas, por Carlos Diaz-Aguado Jalon, profesor de Derecho Civil en la Universidad del País Vasco y presidente de Colegios Arbitrales.
• 10:30. Café.
• 11:00. Competencias y actuaciones sancionadoras de la Agencia Catalana del Consumo en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, por Joaquim Bernat Vilaseca, jefe del Servicio de Normativa y Procedimiento de la Agencia Catalana del Consumo.
• 13:00. Las comunicaciones electrónicas y el sistema arbitral, por Esteban Arlucea Ruiz, presidente de la Junta Arbitral de consumo.

16 de junio de 2011
• 9:00. Delitos relacionados con las comunicaciones electrónicas.• 11:00. Café.
• 11:30. Servicios de atención al cliente. Telefónica. Orange. Vodafone. Euskaltel.
• 14:30. Clausura. Xabier Alberdi Lazkurain. Coordinador de Consumo de Bizkaia. Dirección de Consumo. Gobierno Vasco.
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jueves 26 de mayo de 2011

Día Nacional de la Nutrición

Este jueves, 26 mayo de 2011, se desarrollarán en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz unos talleres formativos bajo el título Pon ejercicio en tu plato.

Los talleres, que tendrán una duración de hora y media, están organizados por la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, a través de sus centros de formación en las 3 capitales vascas. Los talleres se enmarcan dentro de una serie de actividades que, durante los días 26, 27 y 28 mayo, se desarrollarán a nivel estatal, con motivo de la celebración de la ‘X edición del Día Nacional de la Nutrición (28 de mayo), -una iniciativa de la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) sobre la importancia de comer bien, y con el ejercicio físico como tema de fondo-.

Lugar y horario de los talleres
• Vitoria-Gasteiz: Mañana 9:30h; Tarde 16:30h
• Bilbao: Tarde 16:30h
• Donostia-San Sebastián: Mañana 10:00h; Tarde 16:30h

Datos de contacto para la inscripción
• Vitoria-Gasteiz: Tfno. 945 01 66 00; a-kontsumo.gelak@ej-gv.es
• Bilbao: Tfno. 944 03 22 20; b-kontsumo.gelak@ej-gv.es
• Donostia-San Sebastián: Tfno. 943 02 25 90; g-kontsumo.gelak@ej-gv.es

El ejercicio físico regular es, junto a una buena alimentación, la piedra angular de una vida sana. Ambos aspectos son fundamentales para prevenir, e incluso tratar, muchas enfermedades que se manifiestan cuando se es adulto, pero que comienzan a gestarse durante la juventud.

Algunas recomendaciones para mejorar nuestra calidad de vida
• Seguir una dieta adecuada: suficiente, equilibrada y variada. En particular, no eliminar ningún alimento de la dieta; pero procurar disminuir la ingesta de grasas, potenciar el consumo de frutas y verduras, basar la dieta en los hidratos de carbono y aumentar el aporte de fibra.
• Realizar 5 comidas al día; y recordar que el desayuno es la comida más importante, dado que ayuda a mantener la actividad física de la jornada.
• No olvidar beber agua. Algunos alimentos, como las frutas y las verduras, son buena fuente de líquidos, pero para mantener una buena hidratación es necesario ingerir diariamente 1,5 litros de agua.
• Hacer ejercicio. El ejercicio equilibra la relación entre la energía que ingerimos y la que gastamos.
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miércoles 25 de mayo de 2011

Suministro de Gas

Tras la liberación del mercado energético, las personas consumidoras tienen libertad para contratar el servicio de gas natural con la empresa comercializadora que más les convenga.

No contratar el servicio con una empresa de mercado libre no supone perder el suministro de gas natural. Por este motivo, es recomendable actuar con prudencia y no precipitarse a la hora de contratar, puesto que no hay obligación de contratar el servicio con una nueva empresa forzosamente.

El nuevo contrato o, en su defecto, la modificación del existente no supondrá coste alguno para la persona consumidora, salvo que realmente existan modificaciones técnicas sobre lo contratado.

Desde la liberalización del mercado, la persona consumidora puede encontrarse ante dos figuras empresariales distintas: la empresa suministradora y la comercializadora.

• Suministradora: la empresa encargada de gestionar y distribuir el gas natural desde las centrales hasta los puntos de consumo.
• Comercializadora: la empresa encargada de gestionar los contratos y facturar el suministro.

¿Qué servicios de gas se pueden contratar?
Las personas consumidoras pueden recibir el suministro de dos tipos de gas diferentes: gas butano o gas natural.

El servicio de gas butano se debe solicitar y contratar por escrito a una compañía suministradora. Esta empresa se encargará de la entrega regular de bombonas de butano, de un regulador y de un seguro. El suministro de gas butano se realiza según lo acordado en el contrato firmado con la empresa suministradora.

El Gobierno es quien regula las tarifas del gas butano y las publica en el BOE. Dichas tarifas incluyen la bombona, el transporte y todos los gastos relacionados con el suministro. Por otro lado, las bombonas deben someterse a una revisión periódica cada cinco años, cuyo coste, en todo caso, corre a cargo de la persona consumidora. Cuando se complete la revisión, se deberá pegar un adhesivo que acredite la fecha de la misma y recuerde la de la próxima. Además, la persona consumidora recibirá un certificado de revisión. El tubo flexible de la bombona debe cambiarse cuando caduca, mientras que el regulador únicamente se cambia cuando está en mal estado.

El mercado del gas natural se liberalizó en el año 2003, por lo que las personas consumidoras pueden elegir la compañía suministradora que deseen.

¿Qué opciones de suministro tienen las personas consumidoras de gas natural?
Las personas consumidoras de gas natural con consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh pueden escoger entre ser suministradas a precio regulado (Tarifa de último Recurso) o a precio libre.

Cuando el consumo anual de gas natural sea superior a 50.000 kWh, el suministro debe ser realizado necesariamente por una empresa comercializadora a precio libre.

¿Qué información deben proporcionar las compañías de libre mercado?
Las compañías de gas de libre mercado tienen que proporcionar la siguiente información en sus ofertas:

• Coste de la materia prima (variable en función de los mercados internacionales y de la política de compras de la comercializadora).
• Coste del transporte y la distribución (regulado por la Administración).
• Coste de los peajes del transporte, almacenamiento, regasificación y distribución (regulados por la Administración).
• Costes de comercialización.
• Alquiler del contador y servicio de lectura (regulado por la Administración).
• IVA.

Hay que tener en cuenta que los contratos con las comercializadoras libres son privados y que el servicio se contrata siempre por escrito. La documentación necesaria habitual es:

• DNI.
• Cédula de habitabilidad, escritura pública de compraventa o contrato de alquiler.
• Certificado de la instalación individual expedido por un instalador oficial autorizado.
• Datos de la entidad bancaria, en caso de que se quiera domiciliar el recibo.

Además, el contrato debe contener los siguientes conceptos:

• La duración del contrato, que será el que se acuerde voluntariamente, aunque, en todo caso, como mínimo será de un año.
• La tarifa o condiciones económicas (precios y descuentos).
• Los servicios que recibirá la persona consumidora.

¿Qué es la Tarifa de último Recurso (TUR)?
La TUR es una tarifa que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Todas las personas cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh pueden contratar esta tarifa, que se actualiza trimestralmente. La TUR debe contratarse con una comercializadora de último recurso.

¿Quiénes son las comercializadoras de último recurso?
Las siguientes empresas son comercializadoras de último recurso:

1. Endesa Energía XXI, S.L.U.
2. Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.
3. HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.
4. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
5. Madrileña Suministro de Gas S.U.R. 2010, S.L.

Una vez que la persona consumidora opta por una comercializadora de mercado libre, ¿puede volver a la TUR?
La persona consumidora siempre podrá volver a ser suministrada a Tarifa de Último Recurso a través de una Comercializadora de Último Recurso (CUR).

¿Cómo se debe formalizar el contrato de gas natural?
Los contratos de suministro de gas natural deben formalizarse siempre por escrito, con la firma de la persona consumidora. Si se realiza por teléfono es importante solicitar una copia del contrato.

Cuando se contrata fuera del establecimiento comercial, por ejemplo en el caso de la venta a domicilio, sólo se podrá formalizar el contrato del servicio con la firma por parte de la persona consumidora. Para evitar cualquier tipo de fraude, conviene no entregar ningún documento o factura con datos personales a ‘supuestos’ agentes comerciales.

Recomendaciones
• Actuar con cautela y no precipitarse antes de contratar un servicio.
• Buscar y comparar las diferentes ofertas de las distintas comercializadoras.
• Observar el consumo contratado (un consumo superior a la necesidad real puede salir caro) y preguntar por las condiciones.
• No dejarse seducir por los grandes descuentos para el primer año.• No fijarse únicamente en el precio ofertado, e informarse sobre la calidad de la atención a clientes, el periodo de facturación, la forma de pago…
• Exigir siempre una copia del contrato por escrito y leer atentamente todo su contenido.
• No conviene contratar por teléfono ni por Internet, pero en caso de hacerlo es importante solicitar una copia del contrato y el documento de revocación, para que, en caso de ‘arrepentimiento’, se pueda cancelar el contrato sin problemas, en el plazo de 7 días.
• No facilitar los datos bancarios ni firmar nada a no ser que realmente se tenga la seguridad de querer realizar el cambio de empresa.

Legislación
Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Enlaces de interés
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ENERGÍA)
Comisión Nacional de Energía
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lunes 23 de mayo de 2011

Viajes: derechos y deberes

Para poder viajar de una forma segura, resulta necesario conocer los derechos y deberes que asisten a las personas viajeras en sus relaciones con las agencias de viaje y los medios de transporte. Ser consciente de las obligaciones y derechos previene posibles conflictos que puedan darse en estos ámbitos, y contribuye a generar una verdadera cultura de derechos entre la ciudadanía.

En este curso se pretende dotar a la persona consumidora y usuaria de herramientas y conocimientos que le ayuden a emprender viajes con tranquilidad y seguridad; asimismo, conocerá los derechos que le asisten en situaciones de conflictos y cómo garantizarlos.

El Curso 'Derechos y deberes de la persona viajera' forma parte de un programa de cursos online diseñado por la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco.

El curso está integrado por cinco capítulos, cada uno de los cuales consta de una parte teórica y otra práctica.

Documentos del curso (descargables):
Presentación y formulario de inscripción (pdf, 133 Kb)
Introducción (pdf, 96 Kb)
• Capítulo 1: Transporte terrestre. Autobús, tren y taxi. Teoría (pdf, 780 Kb) y Práctica (pdf, 772 Kb)
• Capítulo 2: Transporte aéreo y marítimo. Teoría (pdf, 1,68 Mb) y Práctica (pdf, 803 Kb)
• Capítulo 3: Viajes combinados. Teoría (pdf, 891 Kb) y Práctica (pdf, 379 Kb)
• Capítulo 4: Vías de resolución de conflictos en los viajes. Teoría (pdf, 830 Kb) y Práctica (pdf, 854 Kb)
• Capítulo 5: Práctica final (pdf, 62 Kb)
Páginas web relacionadas (pdf, 82 Kb)
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viernes 20 de mayo de 2011

Convenio con las asociaciones

La Organización de Consumidores y Usuarios Vasca (EKA/ECUV), la Unión de Consumidores de Euskadi y la Federación de Consumidores de Euskadi han suscrito con el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco sendos Convenios con objeto de fomentar el asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias y llevar a cabo la realización de programas encaminados a potenciar la protección de éstas. La colaboración derivada de los Convenios suscritos pretende conjugar los esfuerzos de las partes, con la finalidad de conseguir personas consumidoras y usuarias responsables.

En virtud de los convenios, y en relación a las personas consumidoras y usuarias, se realizarán las siguientes acciones:

• Servicio de información y asesoramiento
• Defensa jurídica en juicios verbales de hasta 900 €
• Proyectos de consumo (programas de información, formación y educación; encuestas o análisis sobre calidad de bienes y servicios; edición y divulgación de información de interés;…)
• Participación en los arbitrajes de consumo convocados por la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi
• Funciones de representación

La duración de los Convenios será hasta el 31 diciembre 2011, prorrogable anualmente hasta 2015.
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martes 17 de mayo de 2011

Cursos on-line sobre Consumo

La Dirección de Consumo del Gobierno Vasco ha puesto en marcha un programa de cursos online en materia de Consumo. Su objetivo es formar a las personas consumidoras y usuarias de una manera cómoda y adecuada a sus necesidades para que sean capaces de desenvolverse de manera crítica, autónoma y responsable en la actual sociedad de consumo, adaptándose constantemente a las nuevas necesidades.

Consciente de los beneficios que aportan las nuevas tecnologías, la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco inicia un programa de cursos online, que se desarrollará a lo largo del año 2011, con el objetivo de formar a las personas consumidoras y usuarias de una manera cómoda y, además, en formato que se adecua a sus necesidades, intereses y circunstancias particulares. Los cursos están dirigidos al conjunto de la ciudadanía vasca y serán accesibles a través de la web kontsumo.net.

Los cursos tienen una vocación práctica: junto al enfoque teórico, contienen una parte práctica que permite profundizar en los conocimientos aprendidos. Asimismo, estos cursos online son tutorizados por técnicos especializados en cada una de las materias, de tal forma que las personas participantes podrán resolver las dudas que les surjan.

En el marco del programa, el Curso online Derechos y deberes de la persona viajera constituye el primero de los cursos disponible.
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sábado 14 de mayo de 2011

Transporte terrestre: reclamaciones

Ante quién reclamar o presentar una queja

A) Si es una reclamación económica por incumplimiento de contrato de transporte terrestre, ante las Juntas Arbitrales del Transporte, siempre que el lugar de origen o destino del transporte realizado o de la celebración del contrato esté situado en el territorio o territorios donde las Juntas son competentes:

• La de Álava tiene competencia en dicho territorio histórico.
• La del País Vasco tiene competencia en Bizkaia y Gipuzkoa.

Resuelven reclamaciones de transporte por carretera, ferrocarril y cable; urbano, interurbano, internacional; de mercancías y de viajeros; también, de transporte intermodal, cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco; ferrocarril-aéreo…).

B) Para formular quejas por el funcionamiento del servicio:

• Si es transporte interurbano, ante el Departamento de Transportes de la Diputación Foral correspondiente.
• Si es transporte urbano de viajeros, es competente el Ayuntamiento.

Junta Arbitral de Transporte de Álava
Plaza de la Provincia, 3-5 bajo 01001 VITORI A-GASTEIZ
Tel: 945 18 18 57 Fax: 945 18 19 05
junta_arbitral@alava.net

Junta Arbitral de Transporte del País Vasco
Gran Vía, 50 - 7º D 48011 BILBAO
Tel: 94 450 94 01 / 94 450 94 07 / 94 450 94 09 Fax: 94
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martes 10 de mayo de 2011

Gasto responsable

El 2 mayo el Centro de formación en consumo del Gobierno Vasco, en colaboración con la OMIC de Basauri, impartió una charla sobre el tema Gasto con criterio responsable en el Centro de Educación para Personas Adultas (CEPA) Denon Eskola de dicho municipio. Al acto asistieron más de 60 personas.

El objetivo de dicha acción formativa fue aportar pautas para prevenir, prever y controlar el gasto en diferentes ámbitos cotidianos de la vida, tales como los gastos del hogar o los medios de transporte, entre otros.

Esta charla se enmarca en el trabajo colaborativo que se viene desarrollando entre la Dirección de Consumo y los diferentes municipios de nuestra comunidad autónoma.
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lunes 9 de mayo de 2011

Desperfectos en vivienda alquilada

Pregunta: Una persona que alquiló una vivienda a través de una agencia inmobiliaria, pregunta si puede reclamar a ésta, ya que la vivienda se encuentra en un estado insalubre, de acuerdo a su opinión.

Respuesta: La agencia inmobiliaria tiene una labor de mediación entre dos partes que desean, una vender, y otra comprar un piso, con el objetivo de concluir satisfactoriamente el negocio jurídico. La agencia, en un primer término, está obligada a dar una información veraz y real sobre datos que afectan a la vivienda (características, ubicación, instalaciones…), y todo esto se cumplió correctamente. En un segundo término, la agencia debería asesorar a las dos partes en cuanto a los pasos a seguir para formalizar debidamente el negocio jurídico (en nuestro caso, el alquiler). Esto también se ha cumplido, ya que el contrato se llegó a formalizar.

A partir de aquí, de las declaraciones que realiza la persona consumidora, se puede presumir que quiere manifestar que la agencia conocía la situación insalubre del piso. Pero lo cierto es que esta persona no tiene ninguna prueba de lo que dice. De hecho, la consumidora visitó la vivienda acompañada de la responsable de la agencia, y pudo ver lo mismo que veía ella.

Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas

AVISO: La respuesta a esta consulta es responsabilidad del equipo jurídico de BAS Asesores Abogados.
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viernes 6 de mayo de 2011

Contratar viajes por internet

Gracias a Internet, la oferta de viajes ha crecido y la persona consumidora puede buscar las ofertas que más le convengan. Al contratar viajes de esta manera, es importante tener varias cosas en cuenta:

• La reserva del viaje debe contener una información imprescindible, como el precio final y la descripción del viaje (fechas, transportes, alojamientos…).
• La persona consumidora debe asegurarse de tener un contrato que recoja todas las condiciones del viaje.
• Normalmente, las agencias de Internet tienen precios más competitivos. Sin embargo, para contratar un viaje combinado concreto, resultan menos flexibles que las agencias tradicionales.
• En las agencias de Internet es más difícil obtener respuestas personalizadas a las dudas que puedan surgir.
• Al igual que en la contratación en agencias de viajes tradicionales, se deben conservar todos los documentos que sirvan para hacer valer los derechos de las personas consumidoras: publicidad, contratos, facturas, etc.
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miércoles 4 de mayo de 2011

Redes sociales on-line

El número de familias de Euskadi que accede a Internet desde casa ha aumentado considerablemente en los últimos 6 años. Así, según datos del EUSTAT, mientras en 2003 suponía el 33,3% de las familias, al finalizar el año 2009 este porcentaje ascendía al 59,6%.

Al ver estos datos, una de las preguntas que nos viene a la cabeza es ¿qué uso de Internet se hace en los hogares vascos? Si nos fijamos en las estadísticas, entre las 10 webs más mencionadas por la población, encontramos 3 redes sociales online: tuenti en el cuarto puesto, facebook en el sexto y youtube en séptimo lugar.

Ane tiene 16 años y ha crecido utilizando Internet. Es una nativa digital. Cuando habla con su aita y éste le cuenta cómo antes se utilizaban las enciclopedias que había en casa o se iba a la biblioteca para recopilar más información cuando debían hacer trabajos para clase, Ane le escucha y le parece que le habla de la prehistoria. Ni que decir tiene cuando le habla de la forma de comunicarse con su cuadrilla. ¿Cómo podrían vivir sin Internet? Se pregunta con extrañeza. La verdad es que le cuesta imaginarse la vida sin la red social en la que se dio de alta hace algún tiempo y en la que está toda su cuadrilla, la gente a la que conoció en las  vacaciones de verano, sus compañeras y compañeros del anterior colegio…

Las redes sociales son grupos de personas que comparten algo, se comunican y se relacionan. Esto aplicado a Internet se traduce en una aplicación online que permite, mediante la creación de un perfil, interactuar, compartir y comunicarse con otras personas en un espacio virtual.

Las redes sociales online siguen la “Teoría de los seis grados de separación”, en virtud de la cual una persona puede estar conectada con otra del planeta por una cadena de 6 personas conocidas.

A Ane le gusta acceder a la red social siempre que puede. Tiene un listado de 150 amigas y amigos. Entre ellas está Garazi, que ha agregado a Jon, Aitor y Sara. Ane, al estar en el listado de amigas de Garazi, ahora también está conectada con Jon, Aitor y Sara.

A veces siente que su ama y su aita no le comprenden, ¡claro, como son de otra época! se dice ella. En más de una ocasión le preguntan por qué le gusta pasar el tiempo conectada a la red social, si no tendrá nada que contar a sus amigas puesto que acaba de estar con ellas en clase. Pero es que la red social es algo más, piensa Ane.

Las redes sociales online permiten interrelacionarse con personas de todo el mundo a tiempo real, facilitando y potenciando las relaciones sociales. Abren la posibilidad de comunicar y expresar pensamientos, sensaciones y vivencias con otras personas con las que se comparten intereses. Además, permiten intercambiar y compartir contenidos e información, subir fotos y vídeos, poder verlos y comentarlos, etc.

Pero ¿cómo funciona una red social online? Las redes sociales cuentan con diferentes herramientas:

• El perfil. Es la identidad virtual, es decir, lo que representa a una persona en la red social.
• El muro o tablón. Es un espacio donde se escriben comentarios que son visibles para las personas con las que la persona usuaria de la red social elige compartirlos.
• El buscador. Es el espacio donde se escribe el nombre de la persona o grupo social que se quiere buscar.
• El álbum fotográfico. Es el espacio donde se exponen las fotografías que son vistas por las personas con las que la persona usuaria de la red social elige compartirlas.
• La aplicación. Son actividades para fomentar la participación (juegos, encuestas…).
• El chat. Es la aplicación que permite tener una conversación a tiempo real con otras personas.
• Agregar contacto. Es un acto voluntario que consiste en agregar a otra persona en la lista de contactos o amigas y amigos.
• Etiquetar. Se trata de poner el nombre de forma visible a una persona que aparece en una fotografía.

A Esther y Jon, madre y padre de Ane, les preocupa el hecho de que su hija esté haciendo un uso responsable y consciente de la red social. Por ello deciden hablar con ella sobre aquellos aspectos que le ayudarán a llevar a cabo una navegación segura.

En primer lugar, le dicen que es importante que lea las condiciones de uso y la política de privacidad, que en más de una ocasión se pasa por alto porque da pereza leerla, pero es una información muy útil para conocer el funcionamiento de la red y el tratamiento de los datos personales.

Por otro lado, le aconsejan no dar información excesiva en las fotos, vídeos o datos personales, ya que esto puede suponer un riesgo si llega a terceras personas malintencionadas.

Le recuerdan que en muchas de estas redes, al colgar un vídeo o una imagen, se ceden los derechos de propiedad intelectual a la red social y que si no configura la privacidad, cuando en Google o Firefox alguien escriba su nombre, aparecerá información de su perfil como por ejemplo su nombre y foto.

Ane pensaba que su aita y su ama exageraban. Además, si no ponía una foto suya en el perfil junto a su nombre y apellidos y el lugar donde estudiaba ¿cómo iban a poder buscarla en la red personas que conocía para poder agregarla como amiga?

Hasta hace 2 semanas, desde que agregó un nuevo contacto en su lista, parecía una persona bastante maja, hasta que le dijo para quedar y conocerse en persona. Sin embargo, al decirle ella que no, le amenazó con presentarse en su colegio. ¡Menudo susto! Por suerte, finalmente no fue.

Es importante que cuando se vaya a utilizar una red social online se conozcan las condiciones de uso y la política de privacidad. La primera de ellas nos informa sobre el funcionamiento de la red en torno a la privacidad, la seguridad, la posibilidad de compartir información y la publicidad que se muestra en la misma red.

La política de privacidad, por otro lado, nos dará información sobre los procedimientos, las medidas de seguridad y la finalidad de la recogida de los datos personales, cuya confidencialidad debe garantizar.

Si al darse de baja de una red social online, se quiere saber qué sucede con los contenidos publicados, tales como fotos, videos… se habrá de consultar estos apartados.

Esta experiencia le ha servido a Ane para plantearse aspectos que hasta ese momento no le parecían importantes. La privacidad es uno de ellos. Le ha contado lo sucedido a su ama y, con su ayuda, ha configurado la privacidad para bloquear a esa persona, y así, cuando acceda a la red, no pueda verla. También lo ha dispuesto para que sólo sus amigas y amigos puedan ver y comentar las cosas que comparte y en las que “está etiquetada”. Así no podrán llegar a ella personas que no conoce. Además, ha deshabilitado la búsqueda pública, de modo que aunque una persona escriba su nombre en un buscador, no aparecerá una vista preliminar de su perfil.
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lunes 2 de mayo de 2011

Compras fuera del establecimiento

Ciertas operaciones de consumo se realizan en sitios distintos a los establecimientos habituales. Estas son las ventas fuera de establecimientos comerciales y pueden realizarse en casa de la persona compradora (venta a domicilio) o en cualquier otro espacio que sea distinto al de la empresa o persona vendedora.

En este tipo de ventas las personas consumidoras también tienen derechos que están recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 107 al 113).

¿Qué contratos quedan excluidos de esta categoría?

La Ley no es aplicable a los siguientes tipos de contratos:

* Contratos a los que sea aplicable la normativa sobre venta a distancia y comercio electrónico.
* Contratos inferiores a 48,08€.
* Contratos relativos a bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.
* Contratos de seguro.
* Contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.
* Contratos documentados notarialmente.
* Contratos relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores que realicen desplazamientos frecuentes y regulares.
* Contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes:

1. Que se realicen sobre la base de un catálogo que la persona consumidora haya tenido oportunidad de consultar en ausencia de la persona vendedora.

2. Que se haya previsto una continuidad en el contacto entre la empresa y la persona consumidora en lo referente a la venta realizada o a otra posterior.

3. Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho de la persona consumidora a rescindir libremente el contrato durante un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días. O que establezcan, en la misma forma, el derecho de la persona consumidora a devolver las mercancías durante un plazo igual, que empezará a contarse a partir de la fecha de recepción.

¿Dónde suelen realizarse este tipo de ventas?
Las situaciones más habituales en las que se realizan ventas fuera del establecimiento comercial suelen ser las siguientes:

- Venta domiciliaria: Se trata de aquellas que se realizan profesionalmente mediante una visita al domicilio o al lugar de trabajo de la persona consumidora. Da igual que el producto o servicio vendido se entregue o no en el momento de la venta.

- Ventas de reunión: Este tipo de ventas se produce cuando un grupo de personas son convocadas por una de ellas, a petición de una empresa o persona vendedora.

- Excursiones: Una de las ventas fuera del establecimiento comercial más empleada es la que se realiza en excursiones organizadas por ofertantes y en hoteles. Los destinatarios principales de este tipo de ventas son las personas mayores.

Se hacen en excursiones de un día, a un precio muy bajo, y en el que se suele incluir el transporte, la comida y un regalo atractivo pero de poco valor. Antes de la excursión es frecuente que las personas compradoras potenciales hayan sido captadas mediante folletos publicitarios, y los artículos que se ofrecen durante estas excursiones acostumbran a ser:

* Productos para el hogar (cuberterías, electrodomésticos…).
* Productos textiles (sábanas, edredones…).
* Complementos (relojes de pulsera, bisutería…).

¿Qué documentos deben entregarse a la persona consumidora?

El contrato o la oferta contractual deben formalizarse siempre por escrito, en doble ejemplar. Además, debe acompañarse de un documento de desistimiento e ir fechados y firmados de puño y letra por la persona consumidora.

En el espacio superior de la parte del documento reservada para la firma de la persona consumidora debe constar, en caracteres destacados, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho a desistir del contrato, así como los requisitos y consecuencias de su ejercicio.

Una vez suscrito el contrato, la persona vendedora debe entregar a la persona consumidora uno de los ejemplares y el documento de desistimiento. Siempre corresponde a la empresa o parte vendedora probar el cumplimiento de estas condiciones.

¿Cómo se ejerce el derecho de desistimiento?

La persona consumidora puede ejercer su derecho de desistimiento en el plazo de 7 días naturales, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin penalización. No obstante, si el documento de desistimiento se ha entregado a la persona consumidora después de que haya recibido el producto o de la celebración del contrato, el plazo de 7 días contará a partir de la recepción de dicho documento.

¿Cuáles son las consecuencias de desistir del contrato?

Al desistir del contrato, ambas partes deben devolverse las prestaciones correspondientes. Es decir, la persona consumidora deberá devolver el producto adquirido y la empresa la suma de dinero, en caso de haberla recibido. La empresa o persona vendedora debe devolver esa suma de dinero lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento, y sin retención de gastos. En el caso de que la empresa se excediera en el plazo, la persona consumidora tendría derecho a pedir el doble de la suma que pagó.

¿Qué ocurre si el contrato ha sido financiado con un crédito?

Siempre que el desistimiento del contrato se haga dentro del plazo de 7 días naturales, quedan rescindidos igualmente, sin penalización para la persona compradora, los créditos o contratos de financiación que le hayan sido concedidos por la parte vendedora o una tercera parte para la adquisición del producto.

¿Debe la persona consumidora correr con los gastos de envío del producto?
Sólo deberá pagar los gastos generados por el envío a domicilio del producto cuando la persona compradora haya sido informada de ello previamente, y así conste en el contrato.

Recomendaciones
- Nunca se debe comprar de forma impulsiva. Hay que reflexionar sobre el producto: si realmente se necesita y si se quiere adquirir.

- Es recomendable comprar a comerciantes que vendan en zonas fijas o con cierta periodicidad, ya que siempre será más fácil la mediación en caso de que ocurra cualquier problema.

- Antes de firmar el contrato hay que asegurarse de que el producto cumple con las condiciones descritas por la empresa o persona vendedora.

- Debe leerse bien el contrato antes de firmarlo, y asegurarse de que cumple las condiciones fijadas por la ley, que son las que se especifican en este módulo temático. No firmar nada que no se entienda.

- No hay que fiarse de una persona vendedora que nos entregue un contrato en el que únicamente conste como dirección postal un apartado de correos.

- Comprobar a cargo de quién corren los gastos de envío del producto.

- Desconfiar de productos milagro que prometen remedios para cualquier mal de la salud.

- En la venta a domicilio, asegurarse de la identidad de la persona que viene a vender, y comprobar que realmente trabaja para la empresa que dice representar.

Legislación
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 107 al 113).
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
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