miércoles 26 de octubre de 2011

Servicios de reparación (SAT)

Cuando se nos estropea algún aparato o electrodoméstico no queda otra solución más que repararlo o, en su caso, comprar otro nuevo. Cuando decidimos lo primero, dejamos nuestro aparato en manos del servicio de asistencia técnica (SAT). Hay ocasiones en las que no se cumplen todas las garantías de las que disponemos las personas consumidoras: cobran el cambio de piezas innecesarias, reemplazan las piezas defectuosas por otras usadas sin consentimiento previo o facturan mal las reparaciones.

Por estos motivos, es una buena opción asesorarse sobre la avería del aparato antes de llevarlo a reparar, para así tener mayor seguridad. No hay que olvidar que siempre debemos pedir la factura: la necesitaremos para cualquier tipo de reclamación.

Para evitar malas prácticas es importante saber cómo protege la ley nuestros derechos como personas consumidoras (Real Decreto 58/1988, de 29 de enero).

Información clara
Todos los Servicios de Asistencia Técnica deben poner a disposición del público información clara sobre precios, garantías ofrecidas…

El presupuesto
Todas las personas usuarias tenemos derecho a un presupuesto previo de la reparación, el cual tendrá una validez de 30 días. En el presupuesto debe figurar la siguiente información de manera visible:

• Los datos relativos al SAT.
• Los datos de la persona usuaria.
• La identificación del aparato que se va a reparar.
• Motivo de la reparación.
• Diagnóstico de la avería.
• Los pagos por la reparación y la fecha prevista de entrega del aparato.
• Tiempo de validez del presupuesto (mínimo 30 días).

También debe figurar fecha y firma del SAT, además de un espacio para la firma de la persona que acepta el presupuesto. Si solicitamos un presupuesto pero luego no lo aceptamos, estaremos obligados a pagar su elaboración. Sin embargo, como importe de dicho presupuesto, el SAT podrá exigirnos una hora de la mano de obra como máximo.

La reparación
Cuando dejamos un aparato para reparar, deberán entregarnos un resguardo del depósito. El presupuesto también sirve como resguardo.

Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos cinco años, y dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación de ese modelo. Las piezas de repuesto, deberán servírsenos en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.

No deben sustituirse piezas sin necesidad y nunca un cambio innecesario podrá incrementar el precio de la reparación. Igualmente, no podrán sustituir las piezas defectuosas con piezas previamente usadas, salvo con nuestro expreso consentimiento.

Cuando el trabajo haya terminado, junto con el aparato reparado, deberán entregarnos una factura detallada con información relativa a la reparación, su coste, las piezas, etc. Todas las reparaciones tienen una garantía mínima de tres meses.

Legislación
Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
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viernes 21 de octubre de 2011

En marcha Consumopolis 7

Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo), en colaboración con el Instituto Nacional del Consumo y los organismos de consumo de las Comunidades Autónomas convoca el Concurso escolar 2011/2012 sobre consumo responsable La publicidad: ¿Compras o te compran? (Consumópolis7).

El principal objetivo del Concurso es fomentar, a través del profesorado y del alumnado, la participación de los centros educativos en actividades relacionadas con la educación en consumo, para así sensibilizar a los y las escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Participarán grupos de 5 alumnos y alumnas, coordinados con un profesor o profesora del centro educativo.

Existen tres niveles de participación:

- Escolares de 3er ciclo de Enseñanza Primaria.
- Escolares de 1er ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (cursos primero y segundo).
- Escolares de 2º ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (cursos tercero y cuarto).

El concurso consta de una fase autonómica, organizada desde Kontsumobide, y una fase estatal en la que participarán los centros ganadores de cada Comunidad Autónoma.

La fase autonómica del concurso tiene dos partes:

- Recorrido por la ciudad de Consumópolis, con pruebas de carácter pedagógico y lúdico. Se podrá acceder a este recorrido a través de la web del concurso www.consumopolis.es.
- Realización de un trabajo en equipo, consistente en un cartel publicitario.

Fechas
- Incripción en el concurso: entre el 10 octubre y el 5 diciembre 2011
- Recorrido por la ciudad de Consumópolis: entre el 24 octubre 2011 y el 14 enero 2012
- Trabajo virtual (cartel publicitario): entre el 24 octubre 2011 y el 28 febrero 2012

Finalizadas las dos partes, se debe presentar la solicitud para optar a los premios autonómicos, junto con la ficha del trabajo virtual. Por lo que se refiere a Euskadi, la presentación de esta solicitud deberá hacerse entre el 28 febrero y el 14 marzo 2012 en Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo), bien través de su Registro o bien en cualquiera de los registros y oficinas previstos en la Ley 30/1992.

Premios de la fase autonómica
Se entregará un obsequio a cada uno de los miembros de los equipos ganadores.

Para todos los trabajos presentados que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, se expedirá un certificado de participación.

Enlaces
* Bases del Concurso (pdf, 797 Kb)
* Acceso a CONSUMOPOLIS
* Ediciones anteriores de Consumópolis

Para más información
Kontsumobide. Centro de Formación en Consumo de VITORIA-GASTEIZ
C/ Adriano VI, 20 - 1º
01008 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 66 00
Fax: 945 01 66 01
E-mail: formacion-araba@kontsumobide.net

Kontsumobide. Centro de Formación en Consumo de BILBAO
C/ Nicolás Alkorta, 2
48003 Bilbao
Teléfono: 94 403 22 20
Fax: 94 403 22 21
E-mail: formacion-araba@kontsumobide.net

Kontsumobide. Centro de Formación en Consumo de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Paseo Zarategi, 82-84 bis
20015 Donostia-San Sebastián
Teléfono: 943 02 25 90
Fax: 943 02 25 92
E-mail: formacion-araba@kontsumobide.net

Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo)
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945-01 99 23
Fax: 945-01 99 31
E-mail : kontsumobide@kontsumobide.net
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miércoles 19 de octubre de 2011

Electricidad: el Bono Social

El bono social viene a sustituir a la que hasta el momento se denominaba "tarifa social", y como la tarifa actual se ha congelado hasta el 2012, la persona a la que hasta el momento se le aplicaba una tarifa social seguirá pagando el mismo importe. La cuantía del bono social será la diferencia de la facturación de la Tarifa de Último Recurso y el importe que hasta el día 1 de julio se venía abonando. Además, en el caso de que no se consuma energía, la persona consumidora no deberá abonar nada.

¿Quién puede acogerse al bono social?
Para beneficiarse del bono social será imprescindible tener la Tarifa de Último Recurso (TUR), ser persona física, solicitar el bono para la vivienda habitual y pertenecer a uno de los siguientes colectivos:

a) clientes domésticos con una potencia contratada inferior a 3 Kw.
b) pensionistas con prestaciones mínimas
c) familias numerosas
d) familias que en su totalidad se encuentren en situación de desempleo

El bono social tendrá una duración de dos años. Para poder seguir disfrutando del bono social será necesario volver a acreditar que se cumplen los requisitos. Así mismo, se deberá comunicar a la empresa cualquier dato que afecte al derecho al bono social.

¿Qué tengo que hacer para beneficiarme del bono social?
Quienes tengan derecho a beneficiarse del bono social, deben solicitarlo a su Comercializadora de Último Recurso mediante correo ordinario, fax o correo electrónico y acreditar el requisito que le da derecho al bono.
Las personas consumidoras que tengan un contrato doméstico con una potencia inferior a 3 Kw., no tienen que hacer nada puesto que su inclusión es automática.
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lunes 17 de octubre de 2011

Kontsumobide en ‘Brikodomestika’

Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo) colabora en el Programa de Emancipación dirigido a Jóvenes de 18 a 35 años que organiza el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en el Centro Juvenil de Kontadores

El objetivo de estas sesiones formativas es promover hábitos de consumo responsable entre los y las jóvenes que comienzan a independizarse, para que sus actos de consumo se realicen de una manera exigente, comprometida y plenamente responsable.

Esta colaboración se concreta en la puesta en marcha de 6 sesiones dentro del programa ‘Brikodomestika’ en los que se trabajarán los siguientes temas:

1. Taller Aprende a defenderte. Vías de reclamación de conflictos de consumo.
En cada compra y en cada contratación es importante estar informados e informadas previamente para evitar conflictos de consumo.

2. Charla Lo que necesitas saber sobre suministros del hogar, SAT y gremios.
Se tratarán contenidos en torno a los suministros y servicios del ámbito domestico (luz, agua, gas, teléfono…), qué tener en cuenta en la hora de contratar estos servicios…

3. Charla La compra de la vivienda.
Se abordarán los pasos previos a la compra de la vivienda, qué documentación hay que tener en cuenta, qué entidades intervienen, impuestos, costes, etc…

4. Taller Presupuesto familiar.
Resulta fundamental realizar una adecuada gestión de la economía domestica en base a los ingresos, gastos fijos, variables, imprevistos que pueden surgir mes a mes.

5. Taller Consumo sostenible.
Para conocer las consecuencias medioambientales, económicas y sociales de la compra de un producto o la contratación de un servicio.

6. Taller Sobreendeudamiento.
Los asistentes se familiarizarán con los servicios financieros, la contratación, las comisiones bancarias y cómo prevenir el sobreendeudamiento.

LUGAR
Gazteleku Kontadores. Bidebieta
Centro de Formación en Consumo de Donostia-San Sebastián

FECHAS
Miércoles 26 de octubre y 2, 9, 16, 23 y 30 de noviembre.

HORARIO
19:00 a 20:30

Para inscribirse en “Brikodomestika”
http://www.donostia.org/kontadores/kontadores.html#brico

Para más Información:
Centro de Formación en Consumo de Donostia-San Sebastián
Email: formacion-gipuzkoa@kontsumobide.es
Telf: 943 02 25 90

Enlace a prensa
http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2011/09/23/vecinos/donostia/kontadores-ofrece-un-cursillo-sobre-titeres-y-otro-para-emancipados
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jueves 13 de octubre de 2011

Etiquetado energético

Este tipo de etiquetas informa del consumo energético y de otros recursos esenciales, además de otros datos complementarios relativos a cada tipo de aparato. De esta manera las personas consumidoras pueden escoger el más adecuado a sus necesidades.

El etiquetado energético debe figurar en los siguientes aparatos:

• Frigoríficos y congeladores.
• Secadoras de ropa electrodomésticas de tambor.
• Lavadoras domésticas.
• Lavadoras secadoras combinadas domésticas.

Se prevé que otros electrodomésticos, como aire acondicionado, lavavajillas y calentadores incluyan también esta etiqueta.

¿Qué información proporciona la etiqueta energética?
La información aparece dividida en cuatro secciones:

• Los datos relativos a la empresa fabricante y al modelo del electrodoméstico.
• La clase de eficiencia energética del aparato: los de clase A pertenecen a la gama de máxima eficiencia, mientras que los de clase G son aparatos de la mínima eficiencia posible.
• Los datos específicos para cada tipo de electrodoméstico.
• El ruido que el aparato emite mientras funciona, medido en decibelios.
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martes 11 de octubre de 2011

Alquiler de vivienda: la fianza

¿La fianza es obligatoria?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en el momento en que se formaliza el contrato, la persona propietaria debe exigir a la inquilina una fianza. En principio, la persona propietaria no puede renunciar a que la arrendataria le entregue la fianza, aunque se han dado casos en los que ha sido válido exonerar a la persona inquilina del pago de la fianza por lazos de amistad entre las partes o por otro motivo.

¿Para qué sirve la fianza?
Es una garantía económica para la persona propietaria. Si al finalizar el periodo del arrendamiento todo ha ocurrido según lo previsto en el contrato y no ha habido desperfectos en la vivienda, la persona inquilina recupera su fianza.

Por otra parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en la disposición adicional tercera, referente al artículo 36 sobre el Depósito de la fianza, prevé que las Comunidades Autónomas tengan competencia para exigir que las fianzas se ingresen en un fondo de la Administración autónoma con el fin de promocionar las viviendas sociales.

Comunidades como Madrid y Catalunya ya funcionan con este sistema de fianzas. En la Comunidad Autónoma Vasca no existe aún esa obligación, pero está recogida en el anteproyecto de la nueva Ley de Vivienda.

¿Cuánto se debe abonar en la fianza?
Según la ley, una mensualidad de la renta inicial es la cantidad mínima que obligatoriamente debe abonarse en el caso del arrendamiento de vivienda.

Sin embargo, se admite la posibilidad de que la persona propietaria exija una fianza superior a la obligatoria. Aunque no haya unanimidad en este tema, el criterio mayoritario es que puede aumentarse la cuantía de la fianza, como garantía adicional, en el importe que las partes pacten. En cualquier caso, estas fianzas voluntarias adicionales superiores a la legal no estarían sometidas a la obligación del depósito en el correspondiente órgano administrativo mencionado en el anterior punto.

¿Cuándo debe depositarse la fianza?
La persona inquilina debe entregar a la propietaria la fianza en metálico en el momento en que se firma el contrato.

¿Cuándo debe actualizarse la fianza?
Durante los primeros cinco años no hay que actualizar la fianza, pero sí se podrá cada vez que el arrendamiento se prorrogue. La actualización de la fianza obligatoria para la vivienda (la que establece la ley) deberá corresponder con la renta de la primera mensualidad del nuevo contrato. También podrán actualizarse las fianzas superiores a la obligatoria.
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viernes 7 de octubre de 2011

Etiquetado de alimentos

¿Qué productos alimenticios han de tener etiquetado?
El etiquetado es obligatorio en los alimentos destinados a ser entregados sin una posterior transformación a la persona consumidora final. También deben etiquetarse los alimentos destinados a los restaurantes, hospitales, comedores y otros similares.

¿Qué información tiene que presentarse en la etiqueta de los alimentos?
La etiqueta tiene que aparecer en el envase y no debe inducir a error a la persona consumidora. Los datos de las características del producto, el origen, la composición, la forma de obtención y la fecha de caducidad deben aparecer de forma clara y legible. La etiqueta no puede atribuir al producto ningún tipo de propiedad única o especial si todos los de su tipo la tienen.

Estos son algunos de los elementos más importantes que deben recoger las etiquetas de los productos alimenticios:

• La denominación oficial de venta del producto.
• Los ingredientes y el peso que tienen en el producto, en orden decreciente.
• La fecha de duración mínima o fecha de caducidad de los productos muy perecederos.
• El peso o la cantidad neta en la mayoría de productos envasados (l, cl, ml, kg, g...).
• Las condiciones especiales de conservación y de tratamiento del producto.
• El país de origen del producto cuando sea de fuera de la Unión Europea.
• La identificación de la empresa que comercializa el producto.
• La identificación del lote del producto.
• En algunos productos, como la fruta envasada, debe indicarse el número de registro sanitario de la empresa envasadora.

Todas estas indicaciones deben ser fácilmente comprensibles, visibles y legibles. No pueden ser tapadas o disimuladas. Cuando la cara mayor de un envase tenga una superficie inferior a 10 cm2 sólo será obligatorio especificar la cantidad neta, la denominación del producto y el marcado de fechas.

¿Hay alimentos que, por sus características especiales, tienen también otras etiquetas?
Los productos que sigan un proceso de producción especial tienen que llevar un etiquetado especial:

• Etiquetado ecológico: Algunos productos llevan una etiqueta numerada y con un logotipo específico indicando que es un producto ecológico. Esto quiere decir que la empresa donde se ha producido el producto está sometida a una serie de controles e inspecciones correspondientes de la autoridad establecida para ello.

• Denominación de origen protegida: La denominación de origen se designa a un producto que ha sido producido, transformado y elaborado en una zona geográfica determinada, con unos conocimientos específicos reconocidos y comprobados.

• Indicación geográfica protegida: Llevan esta etiqueta los productos en los que el vínculo con el medio geográfico sigue presente en, al menos, una de las etapas de la producción, de la transformación o de la elaboración.

• Especialidad tradicional garantizada: No hace referencia al origen del producto, sino que informa de una composición o producción tradicional del mismo.

• Producción integrada: Este etiquetado se emplea en productos que han sido producidos mediante sistemas agrícolas de obtención de vegetales que aprovechan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales.

• Productos transgénicos: Actualmente sólo es obligatorio el etiquetado específico, indicando que puede contener organismos modificados genéticamente (OMGs), cuando pueda ser detectado en el alimento el ADN modificado por la manipulación genética o las proteínas de este ADN modificado.

• Productos alérgenos: Las etiquetas de los alimentos deben indicar obligatoriamente si contienen algún tipo de alérgeno (gluten, pescado, crustáceos, huevos, cacahuetes, soja, leche y sus derivados incluida la lactosa, el apio, la mostaza, frutos de cáscara, los granos de sésamo y los sulfitos).

¿Qué es el etiquetado nutricional?
Es toda la información que aparece en la etiqueta en relación al valor energético (calorías) y los nutrientes como proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra, sodio, vitaminas y sales minerales.

No es obligatorio presentar una etiqueta nutricional, a no ser que se afirme que el producto alimenticio tiene ciertas cualidades nutricionales (“rico en fibra”, “con 8 vitaminas y hierro” o, por ejemplo, “bajo contenido en grasa”).

Algunas empresas emplean diferentes formatos para el etiquetado nutricional como por ejemplo los conocidos semáforos nutricionales. Este tipo de etiquetado es voluntario y sirve para dar más información a las personas consumidoras, pero en ningún caso pueden contravenir la información reflejada en la etiqueta nutricional.
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martes 4 de octubre de 2011

Internet en el móvil

Las nuevas tecnologías permiten que Internet llegue cada vez a más dispositivos móviles. Actualmente todos los operadores ofrecen teléfonos con los que podemos conectarnos a Internet y usar muchas aplicaciones que requieren conexión a la Red. Estos móviles de última generación, comúnmente denominados smartphone, suelen conectarse automáticamente para actualizar su sistema o para que podamos recibir nuestro correo electrónico. Obviamente, este no es un servicio gratuito por lo que la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco recomienda:

1. No todos los operadores tienen la misma cobertura de red, si queremos buscar la mejor deberemos informarnos de lo que ofrece cada operador.

2. Existen distintos tipos de tarifas para el uso de Internet en el móvil:

Por tráfico: se paga por Mb transferido.
Diaria: se paga por las conexiones diarias. Al día tendremos un límite de transferencia establecido por el operador.
Bono mensual: se paga por un volumen fijo de descarga mensual. Al superar el límite establecido el operador puede tomar una de estas dos medidas: cobrarnos los datos adicionales descargados o reducirnos la velocidad de conexión.
Tarifa plana: se paga una cuota mensual por una navegación sin límite. Sin embargo, aunque los operadores digan que son tarifas ilimitadas, no es cierto. Todas tienen un límite y cuando lo sobrepasamos, al igual que con el bono mensual, pagaremos lo que hemos consumido de más o nos reducirán la velocidad de conexión. Lo mejor es contratar la tarifa plana que más se ajuste a nuestro hábito de consumo.

3. Los teléfonos móviles suelen conectarse automáticamente. Por lo que es muy recomendable desactivar la transferencia de datos cuando no estemos usando Internet. De este modo tendremos mayor control sobre lo que consumimos.

4. Algunos terminales tienen además la opción de conectarse vía Wifi. Es una opción interesante, ya que conectarse en zonas Wifi, al contrario que en las redes móviles, nos saldrá gratis.
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