martes 29 de noviembre de 2011

Etiquetado de juguetes

Se acerca la época de mayor consumo de juguetes. ¿Sabemos qué especificaciones concretas deben incluir las etiqueta de los juguetes?

Deben llevar la identificación del producto y la de su empresa fabricante o importadora. Además, los juguetes están obligados a llevar el marcado CE, que significa que el juguete cumple los requisitos de seguridad que exige la UE. Para ello, las empresas fabricantes envían sus productos a organismos autorizados que certifiquen que cumplen todos los requisitos de seguridad.

Además de estos datos, se suelen encontrar una serie de advertencias en torno a los siguientes elementos:

• Los juguetes de funcionamiento eléctrico deben especificar obligatoriamente su potencia máxima, la tensión de alimentación que requieren y su consumo energético.
• En el caso de juguetes muy pequeños, debe advertirse que no son adecuados para menores de 3 años.
• Cometas y juguetes voladores: debe advertirse que no se puede jugar cerca de las líneas eléctricas.
• Juguetes que simulan equipos de protección, como cascos, gafas y máscaras: debe advertirse que no proporcionan ninguna protección en caso de accidente.
• Juguetes náuticos: debe advertirse que solamente hay que utilizarlos en el agua cuando el niño pueda estar de pie y siempre que esté bajo vigilancia adulta. En el caso de los artículos hinchables que no sean flotadores, debe indicarse que no se pueden utilizar como flotadores.
• Patines y patinetes: debe advertirse que hay que llevar el equipo protector correspondiente.
• Juegos de experimentos químicos: deben indicar que están dirigidos solamente a niñas y niños mayores de 10 años y, en su caso, deben advertir que contienen sustancias peligrosas.
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jueves 24 de noviembre de 2011

Seguros de vida

Los seguros de vida se contratan con el objeto de paliar el impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales. Hay tres tipos básicos:

• Seguros para caso de supervivencia: a cambio del cobro de una prima el asegurador se obliga a pagar una cantidad determinada (suma asegurada), si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato (es el caso de muchos seguros de ahorro para la jubilación, como los PPA y rentas vitalicias).
• Seguros para caso de muerte: a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, en caso de muerte del asegurado, a pagar al beneficiario una cantidad determinada (suma asegurada).
• Seguros mixtos: combinan, en un solo contrato, una prestación para caso de muerte y otra para caso de supervivencia.

Entre las variables con mayor influencia en el precio del seguro (prima) se pueden citar la edad, el sexo y el estado de salud del asegurado. Las personas que representan mayor riesgo, como por ejemplo las personas que fuman, las que tienen trabajos peligrosos o las que practican deportes de riesgo, pagan primas más elevadas que la media

Cuando una persona contrata un seguro de vida, la entidad aseguradora en el momento inicial debe realizar una valoración del riesgo, que consiste normalmente en someter a la persona que contrata el seguro a un cuestionario sobre su salud. Sobre las contestaciones a este cuestionario hay que destacar la importancia que tiene lo manifestado en el mismo, ya que si se responde de forma inexacta o se omiten datos, el asegurador en caso de producirse la contingencia, puede incluso quedar exonerado del pago de la prestación por inexactitudes en la declaración. Además, en algunas ocasiones, la aseguradora exige la realización de un reconocimiento médico previo a la firma del contrato de seguro.
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martes 22 de noviembre de 2011

Productos textiles: etiquetado

¿Qué información debe recoger el etiquetado textil?
La información obligatoria depende del producto textil, pero siempre debe estar correctamente identificado e incluir la siguiente información:

• Nombre o razón social de la empresa fabricante y su domicilio.
• Para productos textiles importados de países no pertenecientes a la UE, el número de identificación fiscal de la empresa importadora.
• Composición del producto. En las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de material resistente, preferentemente textil y deberá coserse o fijarse a la prenda.

Etiquetado de la composición textil
• Textiles de una sola fibra: Cuando la composición de una prenda textil esté completamente fabricada con una única fibra se denominará con una inscripción “100% puro” acompañado de la denominación de la fibra. Por ejemplo, “100% pura lana virgen”.
• Textiles con más de una fibra: Si una de las fibras representa como mínimo el 85% del total, existen tres denominaciones posibles:
- El nombre de la fibra y su porcentaje en peso (ejemplo: algodón 90%).
- El nombre de la fibra y la indicación “85% mínimo”.
- La composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor (ejemplo: algodón 85%, lycra 15%).

Si ninguna de las fibras llega al 85% se denominarán las dos que contengan el mayor porcentaje de composición y, a continuación, el resto de las fibras en orden decreciente. En el caso de que cada una de las fibras represente menos del 10% de la composición, se podrá designar con la denominación “otras fibras” seguida por el porcentaje global.

¿Puede llevar algún otro tipo de etiqueta?
En muchas ocasiones el etiquetado textil muestra ciertos datos que, pese a no ser obligatorios, aportan información útil sobre el producto y su conservación.

¿Quién es responsable de que la información de la etiqueta del producto textil se ajuste a la realidad?
La empresa fabricante o su representante legal son responsables de facilitar la etiqueta a las personas consumidoras, así como de la veracidad de la información.
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miércoles 16 de noviembre de 2011

Convenio con operadoras telefónicas

El Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide ha suscrito un convenio de colaboración con las principales operadoras telefónicas para agilizar los trámites de reclamación en este ámbito a través de su gestión telemática.

El acuerdo, rubricado por la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, Ana Collía, y responsables de Euskaltel, Movistar, Orange y Vodafone, pretende mejorar la eficacia en la tramitación de reclamaciones de consumo formuladas por las personas consumidoras y usuarias de la CAPV.

Se trata, según los firmantes, de "sustituir la vía postal por la telemática, propiciando de esta forma una gestión más rápida y eficiente". Así, las operadoras de telefonía se comprometen a responder por correo electrónico y a la mayor brevedad posible las reclamaciones remitidas del mismo modo por Kontsumobide y será el propio Instituto Vasco de Consumo, órgano competente en la materia, quien trasladará esa contestación a la persona reclamante.

Desde Kontsumobide se quiere resaltar que el mejor recurso para reducir las malas experiencias en el ámbito del consumo es la información, más aún si cabe en estos tiempos de crisis. Así, conviene recordar ciertas cuestiones básicas:

Bajas y cláusulas de permanencia
Toda persona usuaria debe saber que puede solicitar la baja a su compañía cuando lo desee, y que ésta debe ejecutarla en un plazo de dos días hábiles. Pero se debe prestar especial atención a las cláusulas de permanencia, que a menudo se incluyen en los contratos. Estas cláusulas establecen el periodo mínimo en el que la persona usuaria se compromete a mantener su contrato con la entidad telefónica.

La compañía puede exigirle el pago de las ventajas que haya obtenido precisamente por haberse comprometido al cumplimiento de ese plazo, si solicita la baja antes de su vencimiento. No obstante, este extremo deberá haberse fijado y concretado previamente en el contrato, y en cualquier caso, la compañía de telefonía sólo podrá exigir el pago por un importe proporcional a la parte del periodo de permanencia no cumplido.

La solicitud de baja deberá presentarse por la vía establecida en el contrato, y deberá garantizar en todo caso a la persona usuaria el modo de acreditar el contenido y la fecha de presentación de la solicitud.

Altas, bajas y portabilidad
La persona usuaria tiene siempre derecho a mantener su número de teléfono, aun cambiando de compañía. Es lo que se llama portabilidad, y deberá solicitarse a la nueva compañía, que se ocupará de realizar los trámites pertinentes, incluidos los necesarios para darle de baja en la anterior. La portabilidad puede ser denegada si existen ciertas irregularidades como datos incompletos o erróneos en la solicitud; impagos; solicitud previa de portabilidad a otra compañía; cambio de domicilio, en caso de telefonía fija; tarjeta SIM denunciada por robo o pérdida...

Si la persona usuaria no tiene interés por conservar el número de teléfono, no basta con darse de alta en la nueva compañía, sino que, además, debe solicitar la baja en la compañía que le ha venido proporcionando el servicio. Cuando el cambio de compañía se refiere a la telefonía fija, se recomienda haber contratado el servicio de la nueva operadora antes de darse de baja en la anterior, con el fin de mantener el servicio activo.

Los problemas relacionados con las altas y las bajas de telefonía centran la mayor parte de las reclamaciones recibidas, seguido de las cláusulas de permanencia y los procesos de portabilidad a otra compañía. De las 12.061 reclamaciones presentadas en la primera mitad de 2011, fue precisamente el sector de las telecomunicaciones el que más reclamaciones motivó: 5.277, lo que supone una de cada cuatro quejas, con un incremento del 31,61% si se compara con el mismo periodo de 2010.

Recomendaciones genéricas
Por último, desde Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, y en línea con la relevancia de informarse antes de realizar cualquier acto de consumo, se ofrecen una serie de recomendaciones genéricas, válidas tanto para el sector de las telecomunicaciones como para cualquier otro:

• Leer los contratos detenidamente, prestando atención a todas las cláusulas, incluidas las referentes a protección de datos personales.
• Asegurarse de que las campañas de publicidad son claras, veraces y contienen toda la información necesaria.
• Contratar los servicios siempre en función de las necesidades reales de cada persona, y prestando atención a qué compañías o empresas ofrecen las condiciones más ventajosas en función de su tipología de gasto.
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lunes 14 de noviembre de 2011

Juventud y consumo responsable

El 42% de la juventud vasca consume de forma responsable según un estudio realizado por el Observatorio Vasco de la Juventud y presentado el pasado viernes por el viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, Antonio Rivera, y el director de Juventud, Natxo Rodríguez. El consumo responsable está más extendido en Bizkaia, aumenta con la edad y es ligeramente superior entre las mujeres.

La investigación Juventud y consumo responsable se ha realizado mediante encuestas telefónicas individuales a 1.500 personas de entre 15 y 29 años residentes en Euskadi, y su objetivo es analizar las pautas de consumo de este colectivo atendiendo al cómo, más que al qué o al cuánto se consume. Asimismo, se trata de identificar en qué medida las personas jóvenes son conscientes de las implicaciones personales, sociales y medioambientales que tiene consumir cualquier producto o servicio.

El concepto de consumo responsable está asociado a hábitos de consumo ajustados a las necesidades reales, que favorecen la conservación del medio ambiente y la igualdad social. Con estas pautas, para calcular el Índice de consumo responsable se valoran la racionalidad, ética, sostenibilidad y prácticas alternativas de consumo de la juventud.

El estudio revela que el porcentaje de personas jóvenes que presenta un consumo responsable medio-alto es del 42% (un 14% tiene un nivel alto, el 28% medio y un 58% bajo).

Agrupando a las personas que tienen un nivel medio o alto de consumo responsable, se aprecian diferencias significativas por Territorios Históricos. La juventud residente en Bizkaia alcanza el 47% frente al 38% de Gipuzkoa y el 34% de Álava. Asimismo, se aprecia un incremento del nivel de consumo responsable medio-alto a medida que aumenta la edad, del 35% de las personas de 15 a 19 años al 46% de las de 25 a 29 años. No se aprecia, sin embargo, una diferencia significativa por sexos, aunque el porcentaje de mujeres que consumen responsablemente es ligeramente superior entre las mujeres (43%) que entre los hombres (41%).

El 58% de la juventud vasca consume de manera racional
El consumo racional implica una actitud consciente y reflexiva a la hora de adquirir un producto o servicio. Abarca los momentos previos a la compra -qué comprar, cuánto gastar, a qué establecimientos acudir, cuándo realizar las compras- y la atención a posibles consecuencias no deseadas (averías, productos en mal estado, complicaciones con el funcionamiento) o a las características del producto.

El porcentaje de jóvenes que habitualmente realiza estos comportamientos es elevado cuando se trata de comprobar que el producto está en buen estado antes de adquirirlo (84%) y de reclamar en caso de tener algún problema (82%). Además, un 72% dice aprovechar ofertas y rebajas, un 71% suele comprobar la factura, un 68% lleva pensado de antemano lo que va a comprar, un 61% comprueba el cambio que le devuelven y el 51% la garantía.

Sin embargo, menos de la mitad compara precios en distintos establecimientos (49%); el 45% lleva pensado de antemano cuánto van a gastar; el 37% comprueba el etiquetado y el 32% lee las instrucciones de uso.

El índice de consumo racional es más alto entre los hombres que entre las mujeres (63% frente a 53%) y se incrementa a medida que aumenta la edad (pasando del 48% entre personas de 15 a 19 años al 66% entre quienes tienen entre 25 y 29 años). La juventud alavesa y vizcaína, ambas con un 61%, consume de una manera más racional que la guipuzcoana (52%).

Solamente un 15% consume de manera ética
El consumo ético valora las opciones más justas, solidarias o ecológicas y no sólo el beneficio personal. Hace hincapié en la austeridad como una forma consciente de vivir, dando más importancia a otras actividades que al hecho de consumir y teniendo la capacidad de distinguir entre necesidades reales e impuestas. Se pregunta por las condiciones sociales y ecológicas en las que ha sido elaborado un producto o servicio.

Entre estos comportamientos, el más habitual entre lo jóvenes (63%) es preguntarse si realmente se necesita el producto que se va a comprar. Son bastantes menos quienes se cuestionan la basura o residuos que generará (19%), la materia prima con la que se ha fabricado (19%), si en su producción se ha derivado algún tipo de injusticia social (16%) o el impacto medioambiental que supone su producción y/o transporte (14%).

No hay diferencias significativas por sexo, pero se aprecia un aumento del consumo ético a medida que aumenta la edad, del 11% de las personas jóvenes de 15 a 19 años al 18% de las personas de 25 a 29. Por Territorios Históricos se da más en Bizkaia y Gipuzkoa que en Álava.

El 22% realiza actividades relacionadas con el consumo alternativo
El consumo alternativo es el que se aleja de los canales establecidos de compra y venta y tiende a la reutilización de productos, bien a través del intercambio, la cesión entre amistades y familiares, a la adquisición de productos de segunda mano y a la compra de productos de comercio justo.

El intercambio entre familiares y amistades es el más habitual (42%). El 23% ha dado o recibido ropa usada y el 14% ha comprado algo en común. El 8% ha comprado productos de segunda mano. El 4% ha adquirido productos de comercio justo; un 3% ha vendido productos de segunda mano y sólo un 1% ha participado en mercados de trueque.

La juventud guipuzcoana presenta un consumo alternativo más elevado (26%) que la vizcaína (21%) y, ésta, a su vez, más alto que la alavesa (16%).

Un 41% de la juventud vasca consume de manera sostenible
El consumo sostenible se aleja de la cultura de usar y tirar, con productos de un solo uso, el sobrempaquetado, etc. La clave se basa en la reducción del consumo y en el uso de productos y servicios más respetuosos con el medio ambiente, en el reciclaje, en el ahorro de energía, etc., en las rutinas diarias.

Estas pautas están más interiorizadas en la juventud vasca: más de la mitad habitualmente separa la basura doméstica (76%), limita su consumo de agua (71%), limita el uso de la calefacción y al aire acondicionado (71%), utiliza los Garbigunes (69%), utiliza bombillas de bajo consumo (67%), se desplaza a pie o en bicicleta (64%), utiliza el transporte público colectivo o comparte coche (64%), lleva su propia bolsa o carro a la compra (63%) y compra frutas y verduras locales de temporada (52%).

Las pautas más relacionadas con las compras tienen, sin embargo, una penetración más baja: un 34% procura comprar de manera habitual productos poco envasados o empaquetados; un 32% compra productos reciclados; un 18% evita comprar ciertos productos por razones medioambientales y un 17% compra productos ecológicos.

Las variables que muestran diferencias más elevadas respecto al consumo sostenible son el sexo y el Territorio Histórico de residencia. Las mujeres jóvenes consumen de forma más sostenible (47%) que los hombres (35%) y el consumo sostenible está más extendido en Bizkaia (46%) que en Álava (36%) y Gipuzkoa (36%).
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miércoles 9 de noviembre de 2011

Principales seguros contra daños

Los seguros contra daños pueden ser seguros contra daños en las cosas o seguros patrimoniales. Estos últimos son los que protegen el patrimonio de las personas en general, por ejemplo contra las responsabilidades en que puedan incurrir o en el caso de pérdidas económicas, según las coberturas contratadas y recogidas en la póliza.

Los principales seguros de daños en las cosas son:

Seguro de incendio
En el seguro contra incendios el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado,

Seguro de robo
Por el seguro de robo el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, los daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas

Seguros de daños por agua

Los principales seguros patrimoniales son:

Seguro de responsabilidad civil
A través de este contrato de seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

Seguro de defensa jurídica
Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo.

Seguro de pérdidas pecuniarias diversas
Es aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

Dentro de estos seguros contra daños hay que destacar los seguros sobre la vivienda, los cuales comprenden varias de las coberturas anteriormente enumeradas:

Seguro multirriesgo del hogar
Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados a la vivienda, a los bienes que se encuentran en ella, así como otros riesgos que pueden afectar a su titularidad .Se caracterizan por incluir, en un mismo contrato una variedad de coberturas que afectan a la titularidad de una vivienda, como son incendio, daños por agua, robo, responsabilidad civil, pérdidas pecuniarias, defensa jurídica, etc. En estos seguros se distingue entre continente y contenido del inmueble.
- Continente: lo constituyen los elementos fijos del edificio o vivienda, es decir, instalaciones, paredes, cañerías, instalación eléctrica, ventanas, suelos, sanitarios, garajes y trasteros, así como la parte proporcional que corresponda de las zonas comunes del edificio o la urbanización. No obstante, se deberá atender a lo dispuesto en la póliza para saber si un elemento se considera continente o contenido.
- Contenido: conjunto de mobiliario y pertenencias que sean propiedad de los asegurados. En la mayoría de las pólizas, en caso de siniestro, se valoran los bienes por el valor que tenían en el momento anterior al siniestro, no por el coste que supone comprarlos nuevos. Normalmente se imponen limitaciones al capital asegurado sobre todo para dinero en efectivo, joyas y objetos de valor.
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lunes 7 de noviembre de 2011

Reparación de vehículos: Garantía

¿Qué cubre la garantía de las reparaciones?
Todas las reparaciones o instalaciones realizadas en cualquier taller tienen una garantía de, al menos, tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. En el caso de vehículos industriales, la garantía caduca a los 15 días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso, y para estas, regirá el de mayor duración.

El periodo de garantía de la reparación entra en vigor a partir de la entrega del vehículo, y será valido durante el plazo mencionado, siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. Esta garantía se entiende en su totalidad, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afecta a todos los gastos derivados que se puedan ocasionar: transporte del vehículo, desplazamiento de operarios o mano de obra, por ejemplo.

¿Es obligatorio reparar el vehículo en un taller oficial?
No. La persona consumidora puede elegir si desea reparar su vehículo en un taller oficial de la marca o en uno independiente. Algunas personas tienen cierta reticencia a acudir a talleres independientes, por miedo a perder la garantía del vehículo.

Sin embargo, conviene recordar que el 1 de junio de 2010 entró en vigor el Reglamento (UE) 461/2010, mediante el cual la Comisión Europea pretende promover la competencia entre los talleres oficiales de marca y los talleres independientes, con el objetivo de reducir los precios para las personas consumidoras.

Según esta normativa, se pueden realizar el mantenimiento y las reparaciones que no cubra la garantía del vehículo en cualquier taller independiente, sin que se pierda dicha garantía.

Pero mucha atención: la persona consumidora debe comprobar que el taller dispone de la información técnica, los conocimientos, los recambios (de la marca u homologados) y las herramientas necesarias para realizar el mantenimiento o la reparación correctamente, y según las instrucciones del fabricante. De lo contrario, el fabricante podría denegar la garantía, si considera y prueba que los mantenimientos y reparaciones realizadas fuera de su red de talleres son defectuosos.
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viernes 4 de noviembre de 2011

Etiquetado de calzado

El etiquetado de calzado debe informar sobre los materiales utilizados en la fabricación de todas las partes del calzado: empeine, forro, plantilla y suela. Debe ser visible y aparecer como mínimo en un zapato de cada pareja. La etiqueta debe indicar el material que represente al menos el 80% de la composición de las distintas partes del calzado. Si ningún material representa como mínimo el 80%, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado. La información puede presentarse por letras, pictogramas o dibujos.

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miércoles 2 de noviembre de 2011

Planes de Pensiones

Los planes de pensiones individuales son contratos mediante los cuales se efectúan aportaciones que se van acumulando y quedan permanentemente invertidas en activos financieros, con el fin de ir ahorrando para el cobro de prestaciones cuando se produzcan las contingencias previstas (jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, dependencia, etc.).

• Jubilación: Acceso efectivo a la jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, ya sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
• Incapacidad laboral del partícipe: Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, según los criterios de la Seguridad Social.
• Fallecimiento del partícipe o beneficiario: Puede dar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otras personas designadas.
• Dependencia severa o gran dependencia: Cuando, por pérdida de autonomía mental o física, se necesita la asistencia continua de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Cuando se produce cualquier de estas contingencias, el beneficiario tiene derecho a recibir una prestación, que es compatible con las prestaciones y pensiones públicas a las que pudiera tener derecho.

¿Cómo deben hacerse las aportaciones?
Las aportaciones son las cantidades de dinero que se van realizando al Plan. La persona partícipe (la que contrata el plan de pensiones) tiene mucha flexibilidad para fijar la cuantía y periodicidad de las aportaciones, por lo que se trata de un producto accesible a cualquier economía.

Se suele permitir que el partícipe realice aportaciones periódicas de cuantía determinada mediante domiciliación bancaria (mensual, trimestral…) pudiendo suspenderlas o modificarlas cuando desee, así como realizar aportaciones extraordinarias.

Con carácter general, el límite máximo anual de aportaciones es de 10.000 € para partícipes menores de 50 años o de 12.500 € para los de 50 años o mayores. Estos límites máximos son aplicables para el conjunto de todos los planes de pensiones que puede tener el partícipe, incluyendo los planes de pensiones de empleo. Es decir, el total de las aportaciones realizadas a todos los planes, tanto por el partícipe como por el promotor, no puede superar 10.000 € /año 12.500 € en caso de tener 50 años o más.

Asimismo existe un régimen especial para personas con discapacidad que tengan una minusvalía física o sensorial de, al menos, el 65%, o una minusvalía psíquica de, al menos, el 33%, o bien discapacitados con incapacidad declarada judicialmente cualquiera que sea el grado de minusvalía.

Se permiten aportaciones del propio partícipe discapacitado, así como aportaciones realizadas a su favor por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge del discapacitado o por personas que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán superar la cantidad de 24.250 euros.

¿Cómo se obtienen las prestaciones?
Las prestaciones de los planes de pensiones son dinerarias y pueden ser en forma de capital (es decir, la percepción de un pago único); de renta (percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad); prestaciones mixtas (que combinen rentas y capital) o prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

La opción de renta a su vez puede ser vitalicia (pagos durante el resto de la vida del beneficiario) o temporal (pagos periódicos durante un tiempo determinado).
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